Unidad 7. Nuevo Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Unidad 7. Nuevo Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos

7.1. Proceso acusatorio Los sistemas penales, de acuerdo con el período histórico y ámbito territorial, suelen clasificarse en inquisitivos, mixtos y acusatorios. La reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (aa. 16 a 21), estableció las bases del nuevo sistema de justicia penal, que será corte acusatorio y oral.

7.2. Principios del nuevo sistema de justicia penal Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte Principio de continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.  Principio de concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el CNPP. Principio de inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

7.3. Derechos de las personas imputadas y las víctimas I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II. A declarar o a guardar silencio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.

7.3. Derechos de las personas imputadas y las víctimas De las víctimas u ofendidos: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. II. Coadyuvar con el Ministerio Público. III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. IV. Que se le repare el daño. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales. VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

7.4. Presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el CNPP.

7.5. Pruebas obtenidas ilícitamente • Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. • Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. • Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva. • Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece el CNPP. • Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. • Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

7.6. Prevención y sanción de la tortura La Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, establece que ésta tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.   Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

7.6. Prevención y sanción de la tortura A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.   No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.