METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos
Advertisements

LANUEVA LEY DE ARBITRAJE DE LA R. D.
¿Qué es un laudo de Arbitraje? Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Preparado por A TrujilloQué es un Laudo1.
El Arbitraje de Consumo en España:
Resolución alternativa de conflictos
Para el derecho internacional privado, la sentencia o laudo arbitral cuando debe surtir efecto en el extranjero. En las resoluciones de condena que deben.
EL ARBITRAJE CON EL ESTADO: EL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Oscar Herrera Giurfa.
Expositor: Renato Espinola Lozano Febrero – 2013
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Power Point realizado por la alumna Rocío GISMANO, cursante de la Comisión 5, primer cuatrimestre 2012.
CONCEPTO DE ARBITRAJE Podemos definir el arbitraje como el mecanismo mediante el cual los conflictos son resueltos por particulares que no revisten la.
DE LOS ACTOS PROCESALES: Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del proceso.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Proceso Verbal Sumario
Artículos 490 al 501 C.P. C. Clases  DISTRIBUCION  DOMINIO  MEJOR DERECHO.
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU CATEDRA DERECHO DERECHO MERCANTIL Autor: Manuel Ferreira C.i:V Expediente: CJP V.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Una aproximación en materia de arbitraje ICC para abogados de empresa
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
Alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Gobierno Corporativo y Arbitraje
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
Arbitraje y proyectos de Infraestructura - Costa Rica
Formalización del recurso
ARBITRAJE EN LA RED DE LA INFORMACION
Procedimiento Tribunales de Familia
Derecho Procesal Civil 1 Clase No. 4
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
El carácter supremo de la Constitución, es el marco referencial que nos sirve para sostener la necesidad de que todos los demás ordenamientos legales deban.
Partes del Procedimiento
Universidad de Chile Facultad de Derecho
Cierre de la instrucción.
Procedimientos Administrativo aplicable para el Personal Obrero
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Procedimiento Tribunales de Familia
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunales de Circuito Colegiados.
Justicia Vecinal 11 de julio Legislatura.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2) Cuál es el contenido de la Tutela Judicial Efectiva.
SENTENCIA Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Articulo 31:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS
ACTOS DE LA ADMINISTRA CIÓN TRIBUTARIA. FORMAS DE NOTIFICACIÓN.
Consejo para la Transparencia
El Laudo WALTER RIVERA VILCHEZ.
RESOLUCIONES JUDICIALES Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole hacer uso de la.
CONVENIO ARBITRAL Cayo Salinas R.. CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE Se establece un tribunal con jurisdicción especial que no es permanente. Deviene de la.
PRESUPUESTOS EXISTENCIALES DEL DIP. Dr. Juan Carlos Bustillo Pagoaga.
NOTIFICACIONES POR EDICTO Y POR ESTADO
Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.
Legislación Laboral Semana 6 Título 11 del Código de trabajo 02/03/2019 Especialidad de Recursos Humanos.
EL ALBITRAJE CHRISTIAN JAEL SANCHEZ DOMINGUEZ URIEL DIAZ GARCIA.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 87 NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO, ES COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
1 LA CONCILIACIÓN. 2 DEFINICIÓN El artículo 2 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, define la Conciliación así: “La conciliación es un mecanismo de solución.
Purificación Martorell Zulueta
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO. 1.- PODER EJECUTIVO. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable.
“Mecanismos Alternativos De Resolución De Conflictos: Una nueva incumbencia profesional”
Transcripción de la presentación:

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE MARIA FERNANDA CASTRO ELSSY CORAL JIMENEZ JAVIER ALEJANDRO JURADO

CONCEPTO Es un mecanismo establecido en la Constitución Política y en la Ley, mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, delegan expresamente su solución a un Tribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir.

¿QUE ES EL ARBITRAJE? El arbitraje esta regulado por la ley 1563 del 2012. Artículo 1° El arbitraje como ya se ha dicho es una forma de resolver una Litis sin necesidad de activar el aparato judicial. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

REQUISITOS 1.designación del juez 2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. 3. El nombre del apoderado judicial del demandante 4. Lo que se pretenda 5. Fundamentos de echo 6.Pruebas 7. El juramento estimatorio. 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

TIPOS DE ARBITRAJE Artículo 2° *Institucional *Ad Hoc *En derecho *En conciencia

EL LAUDO ARBITRAL Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia.

TIPOS DE LAUDOS *Laudos totales o parciales: es aquel que finaliza sobre una parte del objetivo del litigio es decir sobre uno de los puntos de la demanda o contratación. *Laudos definitivos o firmes: dispone de todos los puntos legales en forma definitiva cualquier cuestión siempre y cuando el tribunal arbitral la califique como laudo. *Laudos de derecho o equidad: el juez no entrara a conocer sobre el contenido del mismo sino que simplemente ordenara su aplicación.

PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIONES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ART. 29 derecho aplicable, el tribunal deberá resolver la controversia según las normas que hayan sido elegidas por las partes. ART. 30 cierre del procedimiento, cuando las partes le han comunicado no tener pruebas o alegatos. ART. 31 cierre del procedimiento, cuando el tribunal este compuesto por tres árbitros sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de sus miembros.

ART. 32 laudo por acuerdo de las partes, si durante el procedimiento llegan a un acuerdo el tribunal arbitral dará por terminado las actuaciones. ART. 34 terminación del procedimiento, terminara por el pronunciamiento del laudo final o por decisión del tribunal arbitral.

GASTOS Y COSTAS (art. 36) Los gastos y costas del arbitraje incluyen: los honorarios del tribunal arbitral indicados en forma separada por cada arbitro. *los gastos de viaje incurridos por el tribunal arbitral. *en su caso los honorarios y gastos del perito nombrado por el tribunal arbitral. *honorarios y gastos de los testigos. *Otros gastos determinados por el tribunal arbitral en que hubiere incurrido la parte vencedora y que se hallan reclamado en el procedimiento arbitral. NOTA: el tribunal arbitral deberá fijar los gastos y las costas del arbitraje en su laudo definitivo.

RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.  El recurso se surtirá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviará el escrito junto con el expediente. Las causales de anulación del laudo son:

1.La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto y causa ilícitos. Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa solo podrán invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo.  2. No haberse constituido tribunal de arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia de trámite.  3. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y el tiempo debido.  4. Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral o su prorroga.

5. Haberse fallado en conciencia debiendo haber sido en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.  6. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritmético o disposiciones contradictorias siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento.  7. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido mas de lo pedido. 8. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso y se condenará en costas al recurrente. Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2,4,5, o 6 del citado art. 38, los árbitros no tendrán derecho a la segunda mitad de los honorarios. Si la controversia tuvo su origen en un Contrato Estatal, del recurso de anulación conoce la sección tercera del Consejo de Estado.