TRATAMIENTO TRIBUTARIO PJ Y/O PN

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Transcripción de la presentación:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO PJ Y/O PN POSICIÓN DE SUNAT SOBRE LAS RENTAS GENERADAS POR LOS TITULARES DE LAS PÁGINAS WEB

¿QUIENES SON LAS PARTES QUE REALIZAN LA OPERACIÓN ECONÓMICA? Las partes que realizan la operación materia de análisis son GOOGLE y la persona natural o jurídica titular de la web. Los usuarios son irrelevantes salvo para las partes que realizan comercio electrónico. GOOGLE TITULAR PÁG WEB PUBLICIDAD INSERTADA ANUNCIANTE USUARIO EEUU USUARIO AUSTRALIA

POSICIÓN DE LA SUNAT IMPUESTO A LA RENTA.- La SUNAT considera que los ingresos provenientes de los contratos adsense califican como servicios digitales (renta de tercera categoría). Asimismo, considera que existe explotación de capital + trabajo.

POSICIÓN DE LA SUNAT Las personas naturales titulares de páginas web según SUNAT realizan actividad empresarial (renta de tercera categoría) independientemente que sean personas naturales (con o sin negocio) o personas jurídicas, por los siguientes argumentos: Haber hecho uso de un computador Un sistema de red Un servidor Ha participado con sus conocimientos de edición de páginas y de mercado. Se evidencia la utilización de capital y trabajo a fin de generar ingresos periódicos provenientes de la prestación de servicios comerciales mediante el uso de varias páginas web colgadas en el internet a favor de Google INC.

POSICIÓN DE LA SUNAT El término “Editor” que es utilizado en el contrato del Programa Adsense de Google es válido al señalar que se considera editores a los que se adhieren al referido contrato, hecho que se ajusta a la realidad de la actividad que realiza el contribuyente como propietario y editor de páginas web que son puestas a disposición de GOOGLE y otros similares, a fin de que se cuelgue publicidad a cambio de determinados importes de dinero, para cuyo efecto el contribuyente se ocupa de actualizar las referidas páginas web a fin de mantener el número expectante de cibernautas que pueda dar click a los iconos de publicidad, sin lo cual , la página web no resulta de interés, ni para GOOGLE ni para otros similares, ni para ningún anunciante.

POSICIÓN DE LA SUNAT Según el contrato Adsense celebrado con GOOGLE se aprecia que las actividades pactadas corresponden a actividades empresariales, ya que en dicho contrato se establecen clausulas donde se requiere la participación del contribuyente para el funcionamiento de sus páginas web en las condiciones impuestas por GOOGLE lo cual necesariamente generó la intervención de capital y trabajo por parte del contribuyente , ya que una de las condiciones era mantener el número expectante de visitantes.

POSICIÓN DE LA SUNAT Respecto a la publicidad, consultas y/o cuadros de búsqueda de anuncio, resultados de búsqueda y botones de referencia, que GOOGLE puede colocar en las páginas web del contribuyente, y que el contribuyente no puede revelar a terceros características Beta que no sean públicas, siendo que solo GOOGLE puede administrar los anuncios dentro de la página web del contribuyente, no pudiendo contratarse con otra empresa para mostrar anuncios. Se reitera que la relación entre el contribuyente y Google y/o similares no se limita a una simple cesión de espacio de páginas web (arrendamiento) producto del cual el contribuyente percibiría ingresos en forma pasiva, sino que requiere del mantenimiento y actualización de información por parte del contribuyente y/o GOOGLE, incluyendo el manejo de características beta, bajo su responsabilidad (…).

POSICIÓN DE LA SUNAT Siendo también de señalar que en el referido contrato Adsense de Google no se hace alusión a un contrato de arrendamiento de páginas web o espacios de éstas o a las características de un contrato de arrendamiento, sino se centra netamente en el servicio de publicidad por internet, en el cual el contribuyente participa activamente atrayendo visitantes (potenciales consumidores de los anunciantes) para generar clicks y procurarse de esa manera ingresos que se encuentran calificados como actividad empresarial y rentas de tercera categoría.

POSICIÓN DE LA SUNAT IGV.- GOOGLE publica automáticamente los anuncios orientados a su contenido a audiencia mediante el análisis de palabras clave, donde los anunciantes determinan que existan coincidencias entre los intereses de los usuarios y lo que ellos ofrecen, por tanto basan su publicidad en intereses que les permita llegar a los usuarios en función de sus datos demográficos. Los anunciantes de GOOGLE realizan una subasta donde seleccionan las páginas de interés de los anunciantes y ofrecen los mejores precios para que su publicidad sea mostrada en ellas, donde se valoran más los bloques de anuncios que están en las páginas de interés de su público objetivo, y a su vez GOOGLER solo toma en cuenta los anuncios con contenidos que son relevantes para los usuarios del sitio, es decir, considera aquellos anunciantes que hayan decidido mostrar anuncios en las páginas cuando se produzca una coincidencia entre las ofertas y los usuarios del sitio.

POSICIÓN DE LA SUNAT IGV.- Los anunciantes pueden decidir que sus campañas se orienten por contexto o por ubicación a los sitios web del editor, orientando sus anuncios a regiones concretas y según la hora del día. El programa adsense utiliza la orientación geográfica para mostrar anuncios GOOGLE en sus páginas, es decir, anuncios que se basan en la dirección IP de los usuarios para publicarse según su idioma o región. Es decir, que los anuncios que se muestran a un usuario de Australia pueden ser distintos de los que vea un usuario de Canadá. La orientación geográfica hace que los anuncios sean aún más relevantes para las personas que visitan el sitio del editor.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y LUGAR DE CONSUMO Sujeto que presta el servicio Lugar en que presta el servicio (Territorialidad) Lugar donde se consume (país de destino) Situación Jurídica Domiciliado "En el país" Prestación de servicio Extranjero - Cumple con los requisitos exigidos por la IGV Exportación de servicio Extranjero - No cumple con los requisitos exigidos por la IGV Extranjero No gravado