El autocontrol de la legalidad Revisión de los actos

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Transcripción de la presentación:

El autocontrol de la legalidad Revisión de los actos

TEMARIO 1. El autocontrol de los actos. 1.1. El acto administrativo. 1.2. El autocontrol. Los procedimientos de autocontrol. 2.1. La justicia de ventanilla. 2.2. La revisión administrativa. 2.3. El recurso de revocación. (Tradicional) 3. Los medios alternativos de solución de controversias. 3.1. Los acuerdos conclusivos. 3.2. El recurso de revocación exclusivo de fondo. Normas individualizadas. 4.1. La consulta fiscal. 4.2. Los criterios normativos.

El autocontrol de los actos. 1.1. El acto administrativo.

1.1. Acto Administrativo Unilateral, (puede ser a petición) Voluntad expresa de una autoridad administrativa, Crea, modifica, extingue o reconocer los derechos y obligaciones, Al amparo del orden jurídico.

El autocontrol de los actos. 1.1. El acto administrativo. 1.2. El autocontrol.

1.2. Autocontrol. A petición de parte. Lo ejecuta la autoridad administrativa. Salvaguardar el interés general y su funcionamiento. Al amparo del orden jurídico.

2. Los procedimientos de autocontrol: 2.1. La justicia de ventanilla.

2.1. Justicia de Ventanilla Objeto: Realizar aclaraciones de manera económica, pronta y eficaz (artículos 33-A del CFF y 46 del RCFF). Características A petición del contribuyente. Dentro del plazo de 6 días hábiles. El acto administrativo sea: Incumplimiento a requerimientos de la autoridad fiscal (declaraciones avisos y demás documentos). Imponga una multa por error aritmético al realizar el pago de contribuciones. Infracciones relacionadas con el RFC.

2.1. Justicia de Ventanilla Plazo. La autoridad resolverá en 6 días hábiles Respuesta. La resolución podrá dejar sin efectos el requerimiento o cancelar la multa, además: No constituye instancia, No interrumpe ni suspende los medios de defensa y, No son impugnables, No son procedentes los acuerdos conclusivos, No es aplicable tratándose de los contribuyentes a los que se haya aplicado la presunción de operaciones inexistentes. (Listado definitivo)

2. Los procedimientos de autocontrol: 2.1. La justicia de ventanilla. 2.2. La revisión administrativa.

2.2. Revisión Administrativa Objeto: Instar al superior jerárquico revise los actos emitidos por sus subordinados. Características A petición del contribuyente, una sola vez. Después de los plazos de los medios de defensa. No hubiese sido impugnada. (Estrategias que determinan los supuestos en los cuales se considera que no se presentaron medios de defensa para admitir a trámite la revisión administrativa prevista en el artículo 36, tercer párrafo del CFF) El acto administrativo sea: Resolución administrativa de carácter individual No favorable a un particular

2.2. Revisión Administrativa Plazo. La autoridad resolverá en un plazo máximo de 3 meses. Respuesta. La resolución podrá modificar o revocar en beneficio del contribuyente, cuando se demuestre fehacientemente que los subordinados jerárquicos las emitieron en contravención a las disposiciones fiscales, además: No constituye instancia. No podrá ser impugnada por los contribuyentes.

2. Los procedimientos de autocontrol: 2.1. La justicia de ventanilla. 2.2. La revisión administrativa 2.3. El recurso de revocación. (Tradicional)

A petición del contribuyente. 2.3. Recurso de revocación Objeto: Medio de defensa que permite a la autoridad administrativa revisar sus actos a instancia de parte interesada, optativo al juicio contencioso administrativo federal. Características A petición del contribuyente. El acto administrativo sea de los previstos en el artículo 117 del CFF. Dentro de los 30 días hábiles, con las siguientes excepciones: 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria, tratándose de actos en el PAE. 10 días siguientes a la notificación del avalúo que servirá de base para el remate. En cualquier tiempo hasta antes de que se rematen, enajenen o se adjudiquen a favor del fisco federal, tratándose de tercerías.

2.3. Recurso de revocación (Tradicional) Plazo. La autoridad resolverá en un plazo máximo de 3 meses. Respuesta. La resolución podrá: Desechar el recurso, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. Confirmarlo. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. Dejar sin efectos el acto impugnado Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya. No existe obligación de exhibir garantía, hasta dentro de los diez días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución del recurso. Existe la facultad de resolver en el sentido de que se emita una nueva resolución que sustituya la impugnada. La resolución del recurso puede ser impugnada a través del JCAF.

3. Los medios alternativos de solución de controversias: 3.1. Los acuerdos conclusivos. 3.2. El recurso de revocación exclusivo de fondo.

3.1. Acuerdos Conclusivos Objeto: Facilitar la solución de las controversias que surjan durante el ejercicio de facultades de comprobación entre el contribuyente y la autoridad fiscal. Características A solicitud del contribuyente. Puede solicitarse desde el inicio de la auditoría y hasta antes de la liquidación, siempre que exista calificación de hechos. Suspende los plazos para concluir la auditoría o la facultad de comprobación. Es firmado por el contribuyente, la autoridad y la PRODECON. En el primer Acuerdo que se suscriba se podrán condonar las multas por ministerio de Ley. Si no se firma el acuerdo conclusivo, la autoridad continuará con la facultad de comprobación, emitiendo la resolución respectiva.

SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE ADMISIÓN PROCEDIMIENTO ACUERDOS CONCLUSIVOS (20 días hábiles) SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO AVISO AL SAT SUSCRIPCIÓN MESAS DE TRABAJO SI NO NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE ADMISIÓN CONTESTACIÓN REANUDACIÓN PLAZOS SUSPENSIÓN DE PLAZOS FINALIZA MEDIO DE DEFENSA

3. Los medios alternativos de solución de controversias: 3.1. Los acuerdos conclusivos. 3.2. El recurso de revocación exclusivo de fondo.

3.2. Recurso de revocación exclusivo de fondo Objeto: Revisar resoluciones definitivas derivadas de visitas domiciliarias, gabinete y electrónicas, derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF, con una cuantía mayor a 200 UMAs*, elevadas al año. Características Opcional. Predominantemente oral: Audiencia con el ADJ en la que participará la autoridad emisora. Audiencia con el perito (presencia del contribuyente y de la autoridad emisora). Mejor proveer. La autoridad realizará las diligencias que considere necesarias para mejor proveer. Únicamente se analizarán agravios de fondo. *UMA $75.49 X 200 = $15.098 X 365= $5’510,770.00

3.2. Recurso de revocación exclusivo de fondo Plazo. La autoridad resolverá en un plazo máximo de 3 meses. Respuesta. La resolución podrá: Confirmarlo, Dejar sin efectos, Modificarlo o Dictar uno nuevo que lo sustituya. La respuesta podrá ser impugnada a través del JCAF.

Normas individualizadas 4.1. La consulta fiscal.

4.1. Consulta fiscal. Objeto: Obligación de las autoridades fiscales de contestar las consultas planteadas que hagan los interesados. Características A petición del contribuyente (individual o gremial). Existencia efectiva y precisa. Antecedentes y circunstancias que originan la consulta. Generan derechos. Transparencia (se publica un extracto).

4.1. Consulta fiscal Plazo. La autoridad deberá contestar en un plazo de tres meses. Las respuestas de las consultas: Obligatorias para las autoridades fiscales cuando: a) Los antecedentes y circunstancias permitan que exista pronunciación al respecto. b) Que los antecedentes y circunstancias no se modifiquen. c) Que se realice antes de iniciadas las facultades de comprobación. No son obligatorias: Los términos de la consulta no coincidan con la realidad. Se modifique la legislación aplicable. No obligan a los contribuyentes: a) No son impugnables. b) Podrán impugnarse las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad fiscal aplique los criterios.

Normas individualizadas 4.1. La consulta fiscal. 4.2. Los criterios normativos.

4.2. Los criterios normativos Objeto. Dar a conocer la interpretación administrativa de las normas tributarias (silogismos). Características No generan obligaciones a los particulares. Generan derechos a partir de que se realice su publicación en el DOF. Son obligatorios para las autoridades fiscales. Actualmente existen 152 criterios normativos vigentes.

¡GRACIAS!