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CLIENTES EN PROCESO DE INGRESO COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CLIENTES EN PROCESO DE INGRESO SEDE PALMIRA

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. ÁREA COMERCIAL

USUARIOS FACTURADOS AÑO 2011 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. USUARIOS FACTURADOS AÑO 2011

GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH AGENTE AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 EEP - EPM 61,32 ELECTRICARIBE TOTAL GWH 122,64

VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW)

PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H) VENTAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO MEM 10.416.000 9.408.000 10.080.000 REGULADO 17.933.540 16.759.240 18.217.122 16.306.999 17.235.144 16.521.993 NO REGULADO 20.524.518 20.282.019 23.607.193 24.687.126 26.732.166 25.271.927 BOLSA 6.419.410 5.392.071 4.808.374 2.821.736 3.542.627 8.190.302 TOTAL 55.293.468 51.841.330 57.048.689 53.895.861 57.925.937 60.064.222 VENTAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL MEM 10,416,000 10,080,000 123 REGULADO 17,224,752 17,393,333 16,791,335 16,830,954 17,204,943 206 NO REGULADO 26,792,170 30,320,790 30,393,352 31,403,483 32,413,269 33,773,275 326 BOLSA 4,451,815 2,808,165 5,997,503 6,220,834 4,895,170 2,269,833 58 58,884,737 60,938,288 63,262,190 65,265,069 64,219,393 63,664,051 712

COMPARATIVO VENTAS DE ENERGÍA AÑOS 2010 - 2011(KW/H) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO VENTAS DE ENERGÍA AÑOS 2010 - 2011(KW/H)

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRAS

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. AGENTES ENERGÉTICOS

GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO) AGENTE 2011 2012 2013 2014 EPM 1 120,39   EPM 2 79,83 63,38 95,27 EPM 4 45,18 DICELER G 144,72 170,32 TERMOTASAJERO 1 13,02 TERMOTASAJERO 2 44,10 108,01 ENERVIA 1 36,44 33,64 ENERGÉTICOS 87,60 87,84 GENSA 70,08 ISAGEN 96,01 GENELEC 5,29 ENERTOLIMA 45,32 TOTAL GWH 691,97 533,26 261,36 191,28

COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H)

COMPARATIVO BOLSA DE ENERGÍA A JUNIO AÑO 2010 - 2011 (GW/H) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO BOLSA DE ENERGÍA A JUNIO AÑO 2010 - 2011 (GW/H) 34.188.302 33.387.893 295.80.645 27.711.200 25.578.420 15.056.559 1.853.103 2.414.138 749.590 688.519 1.239.019 284.179

COMPARATIVO CONTRATOS DE ENERGÍA A JUNIO AÑO 2010 - 2011 (GW/H) COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO CONTRATOS DE ENERGÍA A JUNIO AÑO 2010 - 2011 (GW/H) 59.780.043 55.809.671 55.511.799 54.543.878 52.042.758 51.152.812 27.821.937 20.387.378 15.757.624 14.207.330 13.620.126 10.573.470

COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H COMPRAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO CONTRATOS 54.543.878 51.152.812 55.809.671 52.042.758 55.511.799 59.780.043 BOLSA 749.590 688.519 1.239.019 1.853.103 2.414.138 284.179 TOTAL 55.293.468 51.841.331 57.048.690 53.895.861 57.925.937 60.064.222 COMPRAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL CONTRATOS 57,734,290 59,012,605 62,919,192 64,797,290 63,726,430 61,524,426 698 BOLSA 1,150,447 1,925,683 342,998 467,779 492,963 2,139,625 13 58,884,737 60,938,288 63,262,190 65,265,069 64,219,393 63,664,051 712

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. ÁREA FINANCIERA

COMPARATIVO DE GASTOS AÑO 2010 - 2011 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO DE GASTOS AÑO 2010 - 2011

COMPARATIVO ACUMULADO RENTABILIDAD A JUNIO AÑO 2010 - 2011 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO ACUMULADO RENTABILIDAD A JUNIO AÑO 2010 - 2011

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. ÁREA JURÍDICA

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO EGETSA El día 17 de Junio de 2011 se surtió la actuación de reparto del proceso cuyo magistrado ponente es el doctor DANILO ROJAS BETANCOURTH, el proceso fue radicado el día 14 de Junio de 2011 y el No único de Radicación es 11001032600020110003001 Aun no ha avocado conocimiento el magistrado a quien le correspondió el reparto.

CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA AGUAS DEL ALTO MAGDALENA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA Después de enviar la carta de queja a la SSPD, alcaldes y procurador, Sin embargo los oficios surtieron efecto por cuanto los Alcaldes de los Municipios de Tocaima y Agua de Dios destinaron unos recursos para el pago de la deuda con Dicel por valor de $55 millones. A la fecha la SSPD nos adeuda el valor de: AGUAS DEL ALTO MAGDALENA Estado de Cuenta Saldo Energía 88,444,414 Energía Facturación Junio-2011 32,106,397 Prepago Julio-2011 37,037,434 Total deuda Energía 157,588,245

CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA La Superintendencia nos cita el día 12 de Julio de 2011, con el fin de abordar el tema, reunión a la que se asistió, sin obtener mayores resultados, puesto que según lo manifiestan su función se limita única y exclusivamente a garantizar la eficiente prestación del servicio a los usuarios y por tanto estarán vigilantes que no realicemos corte o maniobra que entorpezca la prestación.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO CINAL - YUPI El cliente ingreso en Febrero de 2010, el Área Técnica procedió a ingresarlo con la información suministrada por el anterior comercializador EMCALI. El día 19 de cuando se realizaba la visita para cambio de comercializador (para irse con Genercauca, como lo manifestó desde el 5 de octubre el cliente) en ese momento se detecto un error en el múltiplo que afectaba la facturación respecto al consumo real: El múltiplo errado que se venía facturando desde su ingreso era de 2 X 287.5 = 575, es decir se estaba facturando la tercera parte del consumo Real, lo que se reflejo en un registro parcial de la energía consumida en el inmueble. Se procedió a generar la factura de cobro por valor de ($163.294.997) correspondiente a los últimos cinco meses (Julio a Noviembre) de conformidad con la ley 142. El área Jurídica solicita que estos cobros no pueden cargarse a la factura de dicha forma, que debe hacerse un procedimiento que garantice todos sus derechos como usuario.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO CINAL - YUPI Se corrige la Factura se cobra el último mes, se hace el acto administrativo informándole de dicho cobro y el usuario reclama terminando en un recurso ante la SSPD el cual sustenta como error en la medición. Dicel aclara a la SSPD que no se trata de un error en el medidor, ni en la medida, que es un error en el múltiplo y que dicha omisión solo nos permite cobrar los últimos cinco (5) meses. La sspd falla desfavorablemente a los intereses de DICEL indicando que debe garantizarse el derecho de defensa del usuario porque este debe conocer las anomalías del equipo y/o instalaciones eléctricas y las razones por las cuales no se estaba registrando en forma correcta los consumos; Indica que debe realizarse una visita al inmueble en presencia del suscriptor en el cual quede la constancia de la misma.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO CINAL - YUPI Lo anterior es totalmente contrario toda vez que la visita contó con la presencia de un representante del usuario el cual firmo el acta y la SSPD no la analizó, señala que el contrato de condiciones uniformes de DICEL no contempla un procedimiento tendiente a recuperar la energía dejada de facturar con ocasión de las anomalías detectadas y que con esto vulnera el derecho a la defensa y a la contradicción al cual tiene derecho el usuario. Olvidando la SSPD que este es un caso atribuible a DICEL Y no al usuario. La sugerencia es solicitar la Nulidad del Acto y el restablecimiento del derecho, para poder cobrar la suma en litigio, como quiera que el área jurídica sugirió la contratación de un abogado externo, de acuerdo a sus instrucciones se le envió el caso al doctor Ernesto Arango y estamos a la espera de su propuesta. Esta clase de negocios deben ser llevados por abogados que litiguen en Derecho Administrativo con conocimientos de la Ley especial.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD 1. El día 16 de FEBRERO de 2011: la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios mediante radicado No 20112400066211, comunica a DICEL S.A.E.S.P que se ha decidido abrir investigación a la Empresa Distribuidora y Comercializadora de Energía , luego de haber sido analizado el informe técnico, remitido por la Dirección técnica de Gestión de Energía de la Superintendencia de Servicios Públicos , mediante memorando 20112200001503 del 7 de enero de 2011, de acuerdo con lo ordenado en el Capítulo II del título VII de la ley 142 de 1994 y la parte primera del código contencioso administrativo por “presuntos incumplimientos al régimen aplicable al sector, como prestador del servicio público de energía eléctrica” y por tanto formula un pliego de cargos, porque se vulnero el Reglamento de Operación del sistema interconectado Nacional SIN y participante en el Mercado de Energía Mayorista MEM, toda vez que incurrió en mora en el pago y/o presentación de los mecanismos de cubrimiento para Transacciones, que deben ser otorgados oportunamente a favor del Administrador del sistema de intercambios comerciales ASIC, con el fin de cubrir el pago de todas las obligaciones que se generen en dicho mercado a través de la Bolsa de Energía, según información suministrada en radicado SSP NO 2010-529-026784-2 de fecha 31 de Mayo de 2010 por XM Compañía expertos en Mercado S.A.E.S.P, cuyo presunto incumplimiento se inicio el 16 de Febrero de 2010 en el ajuste mensual del 30 de enero al 5 de febrero de 2010.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD 2. DICEL S.A.E.S.P, procede a dar contestación a los cargos el día 22 de Febrero de 2011. 3. La Superintendencia de Servicios Públicos a través de la Resolución No SSPD -20112400015765 del 15 de Junio de 2011 procede a imponer una sanción a DICEL S.A.E.S.P. por valor de ($53.000.000) 4. Ante esta situación se solicito la nulidad de la actuación, por: Desconocer el procedimiento y tiempos de inicio y continuidad de la investigación, empleado para el trámite de esta investigación, así como tampoco haberse surtido el traslado de la prueba relacionada.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD Para la semana comprendida entre el SABADO 20 y VIERNES 26 de FEBRERO DE 2010 el pago debía realizarse desde el día VIERNES 12 de FEBRERO al día MARTES 16 de FEBRERO de 2006, como efectivamente se hizo por parte de DICEL S.A.E.S.P solo que consigno el saldo final los días 18 y 19 de FEBRERO de 2010 cumpliendo de tal manera con la obligación total, no por negligencia o descuido o por falta de previsión en sus presupuestos sino por el contrario por las difíciles situaciones climáticas que se dieron en ese momento cuando todos los comercializadores debimos soportar el difícil cambio climático del fenómeno del niño, que conllevaron a la limitación de suministro de varias empresas y a otras como a la nuestra a culminar el pago tres días después del vencimiento del pago de la totalidad, pero en todo caso el pago se realizo anticipadamente como lo consagra la normatividad ANTES DEL INICIO DE LA SEMANA QUE DEBIA PREPAGARSE SEGÚN PROGRAMACION del SABADO 20 de FEBRERO hasta el VIERNES 26 de FEBRERO DE 2010.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD los Expertos en Mercado Mayorista XM, al enviar el comunicado 002117-1 el día 19 de Febrero de 2010, nos incluyo dentro del procedimiento de limitación de suministro de Energía en bolsa que se seguía a la Empresa Comercializar, lo cual según la normatividad anterior es improcedente respecto a DICEL S.A.E.S.P. porque como se observa en el artículo 3 de la norma referida, es que si transcurrido dos (2) días calendario a partir del vencimiento de la obligación (la cual en nuestro caso venció el día 18 de Febrero de 2011 y la carta llego el día 19 de febrero, dentro del tiempo), el Administrador del sistema de intercambios comerciales – ASIC, COMUNICARA, al agente que ha incumplido sobre las consecuencias que se pueden derivar si hay incumplimiento y de esto comunica a los agentes y a la SSPD para que esta, esté INFORMADA sobre la existencia de alguna o varias de las causales del art 59 de la ley 142 de 1994. Entonces lo que describe la norma es dar un aviso de alerta a través de un COMUNICADO, sobre un futuro incumplimiento, antes del inicio del Despacho programado, lo que inmediatamente acato DICEL S.A.E.S.P, como obra dentro de las pruebas de este proceso, al cancelar la totalidad del prepago el mismo día en que llega el comunicado, por tanto NO HUBO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, sino que lo que se presento fue una MORA en la misma la cual se cubrió antes del despacho SIN PONER EN RIESGO LOS AGENTES DEL MERCADO, NI LOS USUARIOS, puesto que para el día del despacho, la obligación estaba debidamente CUBIERTA Y GARANTIZADA.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD La SSPD no logro PROBAR dentro de su investigación, o por lo menos de esta parte no se conoce prueba alguna que indique cuales fueron esas condiciones mínimas que se dejo de atender y que hayan alegado o indilgado a DICEL S.A.E.S.P, los agentes del mercado. Como tampoco no logro PROBAR que esta MORA, haya afectado el mercado de energía mayorista, o por lo menos no se conoce prueba alguna de nuestra parte, que haya existido afectación del Mercado, por cuanto la Superintendencia no aporto tales pruebas al proceso y si existen no las traslado para poder ejercer el derecho de controvertirlas. El daño es uno de los presupuestos estructurales imprescindibles de la responsabilidad, sin cuya existencia y plena probanza en el proceso, es evanescente e ilusoria, a punto de resultar innecesaria la verificación y análisis de sus restantes elementos…” ”… De ahí que no se de responsabilidad sin daño demostrado…” al no probarse siquiera el daño, no existe ningún tipo de responsabilidad, y por lo tanto, la sanción impuesta en la Resolución No 20112400015765 del 15 de Junio de 2011 es ilegítima, al imputar un impacto en el mercado que no probo; acudiendo para el efecto a una infundada presunción, que no es suficiente para sancionar.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD Incurre el funcionario sancionador en violación del principio de legalidad, ya que la conducta por la cual es sancionada DICEL S.A.E.S.P, respecto a la mora y el impacto frente al mercado y sus posibles consecuencias antes de la entrada en limitación de suministro, no se encuentra definida en la ley de forma precisa, al igual que la sanción. La norma de la que emana la supuesta infracción no establece cuál es la sanción que se debe imponer, que se encuentra soportada en el artículo 81.2 de la ley 142.  La superintendencia impone una sanción que no está contemplada en el artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994, la cual se refiere única y exclusivamente a la afectación de la prestación del servicio público al usuario final y no referente a los agentes del mercado como muchas veces lo ha expresado la SSPD a través de sus diferentes oficios, que esto es del ámbito privado cuando se incumplen obligaciones que no afectan al usuario.

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. MULTA DE LA SSPD La sanción entonces es improcedente por los motivos expuestos, por tal razón si el fallador confirma su Resolución (la cual sería ilegal por ir en contra de principios de derecho y de la ley especial), debe procederse a demandar la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho, porque una vez quede ejecutoriado el fallo de segunda instancia debe procederse a desembolsar dicho dinero a la SSPD. El área jurídica solicita en caso que sea adverso el fallo, la contratación de un abogado externo puesto que esta clase de negocios deben ser llevados por abogados que litiguen en Derecho Administrativo con conocimientos de la Ley especial.

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