TARJETA DE IDEAS NUMERO SIETE.

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Transcripción de la presentación:

TARJETA DE IDEAS NUMERO SIETE. UNIDAD 7. Concepto de estabilidad en el empleo, Duración de la relaciones de trabajo, reinstalación, indemnización, salarios caídos. TESIS: El trabajador puede aspirar a la estabilidad en el empleo. Explicar duración de las relaciones de trabajo, reinstalación, indemnización y salarios caídos. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

RESULTADOS. El trabajador puede aspirar a la estabilidad en el empleo. Explicar duración de las relaciones de trabajo, reinstalación, indemnización y salarios caídos. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

ARGUMENTOS. VERDADERO. Concepto de estabilidad en el empleo La estabilidad en el empleo es un derecho elemental que se adquiere desde el momento en que se inicia la relación de trabajo; a partir de ese instante el patrón queda legalmente impedido para separar al trabajador o terminar el vínculo laboral sin las formalidades de ley y sin causa justificada que pueda demostrar. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

REINSTALACIÓN. De acuerdo al Art. 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

INDEMNIZACIÓN. Indemnización por despido injustificado: Art. 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en ue hubiese prestado sus servicios,; DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios pretados; y Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta ley. En la práctica se malinterpreta el contenido de este artículo, pues los patrones que quieren prescindir de los servicios de algún trabajador, simplemente lo liquidan con el importe de tres meses, más 20 días de salario por año de servicios prestados, jurídicamente este pago procede únicamente cuando el trabajador demanda la reinstalación y el patrón se niega a reinstalarlo por estar la situación en alguno de los casos a que se refiere el artículo 49. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

SALARIOS CAÍDOS. Los salarios caídos o vencidos son aquellos que un trabajador despedido tiene derecho a recibir a partir de su injustificado cese. Hasta antes de la reforma, esos salarios eran ilimitados y el patrón debía cubrirlos hasta el momento en que cumpliera la condena que le fuera impuesta en un laudo o hasta que reinstalara al empleado despedido en su puesto. Por este concepto los juicios laborales podían desembocar en condenas millonarias: los usualmente longevos procedimientos tenían un poderoso incentivo para trabajadores y sus abogados pues en caso de obtenerse una sentencia condenatoria, ésta iba habitualmente aparejada con los mismos años que se hubiese DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

tardado el trámite en sueldos por pagar tardado el trámite en sueldos por pagar. En el contexto internacional, esta espada de Damocles que pendía sobre cualquier patrón demandado era una rareza. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

DUDAS. El Art. 39 de la LFT menciona “ Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”   En este caso, en el momento en que el contrato está terminado y no se lleva a cabo de momento otro de forma física o prórroga, sin embargo no se ha dado por terminada la relación de trabajo, entonces ¿se dá por hecho que la relación sigue aún cuando no haya nada por escrito? DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

FUENTES. Ley Federal del Trabajo (vigente) Alena Garrido, Ramón, “Derecho Individual del Trabajo”,Oxford University Press, 1999. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.