LAS PROPUESTAS IMPOSITIVAS EN EL

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LAS PROPUESTAS IMPOSITIVAS EN EL Departamento de Economía LAS PROPUESTAS IMPOSITIVAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN AUTONOMICA Jornadas REAF-REGAF 17 de noviembre 2017 Carlos Monasterio Escudero Catedrático de Hacienda Pública Universidad de Oviedo

Elementos esenciales del Federalismo y Descentralización Impositiva Los gobiernos subcentrales tienen atribuidas competencias propias y son elegidos por los ciudadanos de su Territorio, ante los que son responsables de su ejercicio (=> Una descentralización competencial elevada implica que la descentralización impositiva deberá ser también amplia) Los gobiernos subcentrales pertenecen a un ámbito común, con unidad de mercado y flujos redistributivos (=> Los impuestos descentralizados deberían ser no distorsionantes y dejar en manos de la Hacienda Central suficientes impuestos progresivos, para llevar a cabo la redistribución) Es necesario proceder a una descentralización impositiva que permita a las CC.AA realizar ajustes presupuestarios con cargo a recursos tributarios propios (=> capacidad para financiar ajustes marginales de gasto)

Diseño del modelo descentralizador Español. El “Estado Autonómico” Ambigüedad del modelo constitucional de descentralización -Basado en el “Estado integral” de la II República, está más pensado para dar respuesta al “problema regional” que diseñado para construir un verdadero Estado Federal -La descentralización competencial se mantiene como un tema abierto. -Fuertes rasgos de Federalismo Asimétrico, por la existencia y evolución del Sistema Foral de financiación Evolución del modelo - Al constituirse en como Comunidades Autónomas todos los territorios, carece de sentido la referencia a la “solución regional” y el bilateralismo como base de las relaciones intergubernamentales. - Creciente tensión en la coexistencia de los sistemas común y foral, para CC.AA con competencias esencialmente idénticas

Teoría de asignación impositiva en Países Federales Principio Impuesto afectado Los impuestos aplicados sobre B.I móviles, no deben ser descentralizados. Los impuestos con fines redistributivos, deberían quedar en manos de la H. Central Los impuestos cuyas B.I estén distribuidas de modo muy desigual en el territorio, no deben ser descentralizados. Aquellos impuestos cuya información de gestión está muy dispersa, deben quedar en manos de la H. Central Imp. Sociedades IRPF, ISD Impuestos sobre recursos naturales IRPF, IS

La Práctica de la Descentralización Impositiva El amplio nivel de descentralización competencial y del gasto en España ha llevado a una creciente descentralización impositiva. Entre 1983 y 1996, la cesión de tributos, como fórmula de descentralización impositiva, comprendía sólo facultades de gestión, sin capacidad normativa. A partir de 1997, se concede capacidad normativa sobre los impuestos directos cedidos (IRPF, IP, ISD) mientras que en los principales impuestos indirectos se utiliza la fórmula de participaciones territorializadas en la recaudación (50% del IVA y 58% en los II.EE)

Marco General de la Propuesta El conjunto de propuestas de reforma impositiva del Informe tiene como objetivos principales: A) Conceder la más amplia corresponsabilidad fiscal a las Comunidades Autónomas B) Preservar la capacidad redistributiva del Gobierno Central Sujeto a las restricciones siguientes: A) Respeto a las normas de armonización fiscal vigentes en la Unión Europea B) Minimizar los costes de administración y cumplimiento del Sistema Fiscal español

Propuestas Impositivas. IRPF Mantener su carácter de impuesto compartido al 50% (=> inicialmente, luego puede variar por ejercicio de la capacidad normativa). Base Liquidable común (=> eliminar capacidad normativa autonómica sobre mínimo familiar y personal). Adecuar, en la medida de lo posible, retenciones y entregas a cuenta a los cambios en la normativa autonómica (=> aumentar visibilidad decisiones tributarias autonómicas). Recomendar una revisión general de la multiplicidad de deducciones autonómicas sobre la cuota, muchas de las cuales son de aplicabilidad muy limitada

Propuestas Impositivas . ISD Dado el carácter redistributivo del ISD, se recomienda su mantenimiento, introduciendo unos niveles mínimos de tributación. Actualización de la normativa básica del ISD, con base liquidable homogénea e importes actualizados (aplicable también en CC.AA forales) Se sugiere mínimo exento único y tipos entre el 4-11%, según el grado de parentesco, junto con la supresión de coeficientes multiplicadores en razón del patrimonio previo del heredero. Clarificar las condiciones de aplicación de las deducciones por transmisión de empresas familiares. Facilidad de aplazamiento de pago, para quienes reciben herencias compuestas mayoritariamente por activos ilíquidos.

Propuestas Impositivas. IPN Decisión previa a cerca del mantenimiento del IP (¿tiene sentido como impuesto censal, en las circunstancias actuales?) En caso de mantenimiento, por razones redistributivas, establecimiento de una BL homogénea y un mínimo exento igual en todo el territorio nacional (incluidas CC.AA forales) Tipos de gravamen decididos por las CC.AA

Propuestas Impositivas. IVA e II.EE Conceder capacidad normativa colegiada, para que las CC.AA puedan utilizar estos impuestos para hacer frente a shocks simétricos. Como ejemplo, distribuir tipo general del IVA entre CC.AA y Estado (11+10 = 21) y permitir modificarlo, respetando a la baja el mínimo vigente en la U.E (8+7 =15). Deben aclararse los aspectos institucionales para implementar el ejercicio de la capacidad normativa colegiada . Como ejemplo, puede hacerse mediante Acuerdo del CPFF (en el que están representadas todas las CC.AA, comunes y forales), por mayoría cualificada , que sería tramitado luego como proyecto de Ley. Puede dar lugar a comportamientos estratégicos

Aspectos Institucionales . IVA e II.EE Senado Como Cámara de representación territorial, parece el foro adecuado para adoptar las decisiones políticas de más alto nivel. En la práctica, no tiene atribuidas competencias para instrumentar el modelo de financiación territorial. Además, su capital reputacional es bajo, en temas territoriales ( Comisión General de Comunidades Autónomas) Conferencia de Presidentes Produce acuerdos políticos de alto nivel en materia territorial. El hecho de exigirse unanimidad para la toma de decisiones concede derecho de veto a todos los participantes, lo cual hace difícil resolver cuestiones clave Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) Con competencias sobre relaciones financieras , su funcionamiento regular lo ha convertido, de hecho, en la principal institución de relaciones intergubernamentales en España. Al atribuirle su Reglamento interno la mitad de los votos a la Administración Central, la toma de decisiones presenta un sesgo poco admisible en un contexto federal

Tasas y Precios Públicos Reforzar la capacidad normativa de las CC.AA sobre instrumentos de copago, como instrumento para disciplinar la demanda y obtención de recursos. Ley marco de Tasas y Precios Públicos, fijando horquillas para el establecimiento de copagos en sanidad, educación y servicios sociales.

Tributos propios de las CC.AA Crear un mecanismo de comunicación previa entre Administraciones (Comisión Normativa, dependiente del CPFF), que evite la elevada litigiosidad e incertidumbre en la materia. Respecto efectivo al principio de lealtad institucional (evitar en el futuro casos como el del IDEC). Reordenación de los espacios fiscales (Ley marco de fiscalidad ambiental, que atribuya figuras impositivas a los distintos niveles de gobierno).

Reflexiones finales. La Economía Política de la reforma No puede construirse un Estado Federal sin un número significativo/mayoritario de federalistas sinceros. Si la opción preferida es la secesión o un Sector Público centralizado, cualquier mecanismo de descentralización impositiva será impugnado por insuficiente/excesivo Resulta una anomalía institucional que las CC.AA forales participen en el CPFF y puedan votar el sistema de financiación de las CC.AA comunes, mientras que las CC.AA comunes no participan en las Comisiones Mixtas del Cupo y el Concierto impositivo. Por ello, son previsibles resistencias a la aproximación entre ambos sistemas