El alcance de la Jurisprudencia en el Derecho Laboral Mexicano

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Transcripción de la presentación:

El alcance de la Jurisprudencia en el Derecho Laboral Mexicano Dr. Leobardo López Morales

Derechos humanos laborales El procedimiento laboral Metodología Devenir histórico Derechos humanos laborales El procedimiento laboral El alcance de la jurisprudencia

Artículo 123 Constitucional Ley de 1931 Ley de 1970 Reforma procesal de 1980 Reformas de 2012

Principios que uniforman al procedimiento laboral mexicano Publicidad Gratuidad Inmediación Oralidad Participación activa Economía procesal Concentración Celeridad

Constitución de 1917 Ley de Amparo de 1919 1936 2013

Principios que uniforman al juicio de amparo mexicano Instancia de parte Existencia de un agravio personal y directo Estricto derecho Definitividad Relatividad de las sentencias

Derechos Humanos Laborales “Aquellos derechos en material laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, respetando la dignidad humana y satisfaciendo las necesidades básicas en el mundo del trabajo”

Procedimiento laboral “Mecanismo jurídico para dilucidar todas aquellas controversias o conflictos que surgieran de las relaciones de trabajo” Procedimiento laboral

Etapas del procedimiento y plazos (derogado) Etapas del procedimiento y plazos (vigente) Etapa Término Demanda 24 horas para acordarla Audiencia trifásica Se debe llevar a cabo dentro de los 15 días Suspensión de una audiencia Deberá continuarse al día siguiente Desahogo de pruebas Se deben desahogar dentro de los 10 días siguientes Alegatos 3 días posteriores al cierre de instrucción Laudo 10 para su formulación Etapa Término Demanda 24 horas para acordarla Audiencia conciliación y demanda y excepciones Se debe llevar a cabo dentro de los 15 días Suspensión de una audiencia Deberá continuarse al día siguiente Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas Se deben desahogar dentro de los 10 días siguientes Desahogo de pruebas Certificación pruebas y alegatos 2 días alegatos 3 días de vista sobre certificación 8 días desahogo prueba faltante Laudo 10 para su formulación

Amparo Directo Amparo indirecto El alcance de la jurisprudencia Juicio de amparo “Instrumento jurídico que tienen los gobernados para defenderse de los actos arbitrarios que trastoquen sus derechos fundamentales” Amparo Directo Amparo indirecto

Procedencia de los amparos indirecto y directo Amparo Directo (art. 170 L.A.) Sentencias definitivas Laudos Resoluciones que pongan fin al juicio Amparo indirecto (art. 107 L.A.) Contra leyes Contra cualquier acto de autoridad que no sean sentencias definitivas, laudos y resoluciones

Jurisprudencia “La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito…” (Tesis: IX.1o.71 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, p. 1039).

Reiteración Contradicción Sustitución Controversias constitucionales Jurisprudencia (Sistema de creación) Reiteración Contradicción Sustitución Controversias constitucionales Acciones de inconstitucionalidad

¿Avance o retroceso jurisprudencial? “AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS”. (Tesis: 2a./J. 48/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, p. 1086). “AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS”. (Tesis: 2a./J. 44/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Abril de 2007, p. 373).

“SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS” “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL” (P./J. 20/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página: 202). “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, al momento emitir Jurisprudencia que interpreta la Constitución ¿trastoca uno de los principios fundamentales constitutivos del Gobierno: la división de poderes?

POR SU ATENCIÓN, MIL GRACIAS