Marco Jurídico Contrato de arrendamiento:

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Transcripción de la presentación:

Régimen Legal del Contrato por el Otorgamiento del Uso o Goce temporal de Bienes Inmuebles

Marco Jurídico Contrato de arrendamiento: El Código Civil define así al arrendamiento: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto” Artículo 2398 CCF

Elementos del contrato de arrendamiento Personales -Arrendador -Arrendatario Formales El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito; en caso contrario, su falta será imputable al arrendador, sin que exista la invalidez del propio contrato. Art. 2406 Reales Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar, así como los derechos que sean estrictamente personales. Art. 2400

Función económica y jurídica del arrendamiento La función económica consiste en proporcionar a una persona que no puede, que no quiere o no le conviene adquirir, la propiedad de una cosa, el uso o el goce de ésta. Desde ese particular punto de vista, el arrendamiento viene a ser un sustituto de la compraventa. Función Jurídica: Jurídicamente el arrendamiento satisface la función de poder trasmitir el uso o goce de las cosas y en este sentido viene a integrar el grupo de los contratos por los cuales se enajena o se trasmite el uso de las cosas.

Diversas especies de arrendamiento El contrato de arrendamiento por razón de la materia que lo regula se clasifica en: Arrendamiento Mercantil Cuando se hagan con especulación comercial Art. 75 Código de Comercio Arrendamiento Administrativo Cuando interviene la Federación, el Estado o el municipio en calidad de arrendador o arrendatario. Art. 2411 Arrendamiento Civil - Cuando recae sobre bienes inmuebles - Bienes muebles sin especulación comercial - Bienes que no pertenecen a la Federación, Estados o Municipios.

Caracteres del contrato de arrendamiento El arrendamiento es un contrato: Consensual Bilateral Oneroso Conmutativo Principal

Caracteres del contrato de arrendamiento El arrendamiento es un contrato: Consensual, pues se perfecciona por el mero consentimiento sin que requiera la entrega del bien. Bilateral, pues surgen obligaciones correlativas a cargo de ambas partes (artículo 1836 del Código Civil). Oneroso, porque se estipulan provechos y gravámenes recíprocos (artículos 1837, 2399 y 2497 del Código Civil). Conmutativo, porque las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio de la pérdida que les cause éste, (artículo 1838 del Código Civil). Principal, ya que existe y subsiste por sí mismo, porque tiene su propia finalidad jurídica y económica, pues no depende de otro contrato o de otra obligación preexistente para existir.

Casa habitación Comercio e Industria Temporalidad -Máximo 20 años - Máxima: 10 años - Mínima: 1 año Art. 2398 y 2448-C Comercio e Industria -Máximo 20 años Art. 2398

Requisitos de Existencia Consentimiento. El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior cuando los contratantes se han puesto de acuerdo en el precio y en el uso de la cosa, aunque no se haya entregado una ni satisfecho el otro.   Objeto. El objeto indirecto del contrato sólo podrá recaer sobre bienes no fungibles, excepto aquéllos que la ley expresamente prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales (2400).

Requisitos de Validez Capacidad El arrendador requiere de la capacidad de ejercicio y la facultad de disposición de los bienes que pretenda arrendar; quedando limitada esta facultad en los siguientes casos: El que no fuere propietario, de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de mandato del propietario, ya por disposición de la ley (2401). Los que ejercen la patria potestad no podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años (436). El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial (564 y 573).

Requisitos de Validez No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios (2403). Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan (2404). Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos, y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren (2405)

Requisitos de Forma El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de forma se imputará al arrendador. La forma en el arrendamiento en principio es un elemento probatorio y a la vez una obligación que se impone al arrendador (2406), sin embargo, el hecho que no se formalice el contrato por escrito no afecta ni su existencia ni su validez por su carácter consensual. Con la transmisión del uso y la fijación de la renta se integran los elementos constitutivos del contrato de arrendamiento.

Obligaciones del arrendador El arrendador está obligado a: I. A entregar al arrendatario el objeto en el tiempo convenido. II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. Art.2412

Obligaciones del arrendatario I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. Art. 2425

Terminación del contrato de arrendamiento La legislación civil señala las siguientes causas de terminación del contrato de arrendamiento: Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada. Por convenio expreso. Por nulidad. Por rescisión. Por confusión; Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Muerte del arrendatario El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador o del arrendatario ya que se subrogarán en los derechos y obligaciones del contrato el cónyuge o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble, en vida del arrendatario Art. 2448 H

Subarrendamiento Cuando el arrendatario concede a su vez el uso y goce del objeto a otra persona llamada subarrendatario, quien se obliga a pagar un precio llamado renta. Por regla general, el arrendatario no podrá rentar la cosa arrendada ni podrá ceder total o parcialmente su derecho de arrendamiento si no tiene la autorización del arrendador. En caso de que el arrendatario subarriende sin autorización del arrendador, éste será responsable solidario con el subarrendatario de todos los daños y perjuicios que ocasionen al arrendador, siendo además causal de rescisión del contrato de arrendamiento.