PREVIO A LA JUBILACIÓN» Dictamen de Comisión Paritaria Permanente

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Transcripción de la presentación:

PREVIO A LA JUBILACIÓN» Dictamen de Comisión Paritaria Permanente «RETIRO ANTICIPADO PREVIO A LA JUBILACIÓN» 03/10/17 Dictamen de Comisión Paritaria Permanente

Fecha de entrada en Vigencia: Personal Comprendido: Art 1 Fecha de entrada en Vigencia: 1 de octubre de 2017 o fecha de publicación en Boletín Oficial Personal Comprendido: Personal de Planta Permanente de Los 5 sectores del Congreso de la Nación Artículo 1°: Se propicia la implementación a partir del 1 de octubre de 2017 de un régimen de incentivo consistente en el pago de un “Retiro Anticipado Previo a la Jubilación” para todo el Personal de Planta Permanente que preste servicios en el H. Congreso de la Nación.

Autoridad de Aplicación: Art 2 Autoridad de Aplicación: Será designada por las máximas autoridades administrativas de cada Sector Artículo 2º: Las máximas autoridades administrativas de cada uno de los sectores deberán acordar la implementación del presente régimen y designar la autoridad de aplicación respectiva, cuyo accionar deberá respetar los presupuestos básicos aquí acordados, tendrá facultad de reglamentarlo, dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que fueran necesarias para su aplicación. Podrá establecer el periodo de instrumentación, prorrogar el plazo de vigencia previsto y tendrá la atribución de acordar el retiro o rechazar la solicitud de adhesión, cuando existan razones de cupo presupuestario, de servicio o casuales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.

El beneficio consiste: Suma no remunerativa Igual a la REMUNERACIÓN BRUTA: «sobre la que se habitualmente se practican los descuentos» En este casó se deberá deducir la cobertura de la Dirección de Ayuda Social, seguro de vida y las cuotas sindicales, de corresponder. MENSUAL NORMAL: quiere decir que el rubro no puede superar en más de un 100% el promedio de las últimas 12 remuneraciones HABITUAL: Que se cobra más veces si que las que no (al menos en seis de los últimos doce meses) PERMANENTE Art 3

Periodo de percepción del adicional: Art 3 A eso se adiciona: Adicional de un diez por ciento (10%) sobre la Base del cálculo anteriormente explicada Periodo de percepción del adicional: el agente percibirá mensualmente el adicional un MÁXIMO de 60 meses.

No se computa para el Beneficio: Art 3 No se computa para el Beneficio: los rubros de pago extraordinario: horas extra, gastos de movilidad, viáticos, gastos de comida, asignaciones familiares, sueldo anual complementario ni cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal, habitual y permanente antes señalados.

Actualización del Beneficio: Art 3 Actualización del Beneficio: El Beneficio se actualiza conforme los incrementos salariales que se acuerden en la Comisión Negociadora del Valor del Módulo y según los incrementos dispuestos por la Comisión Paritaria Permanente todo ello en atención al escalafón en que revista el agente al momento de su baja.

Requisitos para acogerse al beneficio: Art 4 Requisitos para acogerse al beneficio: al 30 de septiembre de 2017 deberán cumplir las siguientes condiciones: Ser agente de planta permanente Varones, que se jubilen por el régimen general, a partir de los 60 años de edad mujeres, a partir de los 55 años de edad, que cuenten con los aportes previsionales correspondientes a fin de poder iniciar oportunamente el beneficio jubilatorio o poder completar los mismos mediante el procedimiento previsto en el artículo 8º.

Continuación requisitos para acogerse al beneficio: Agentes de 65 años de edad, o más, que no cuenten con los años de servicios necesarios Art 4 pero puedan completar los mismos mediante el procedimiento previsto en el artículo 8º.

Comenzará a percibir el beneficio: Art 5 Comenzará a percibir el beneficio: Una vez aceptada la renuncia del agente que solicitó el retiro u operado el plazo previsto en el art. 11 de la Ley 24.600 - treinta (30) días de su presentación -. ARTICULO 11 LEY 24.600. — La renuncia como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico o carta-documento cursada personalmente. La aceptación o rechazo deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de su presentación, lapso durante el cual el empleado deberá permanecer en el cargo, salvo autorización expresa de autoridad competente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada.

Plazo de Percepción del Beneficio: Art 6 Plazo de Percepción del Beneficio: Una vez alcanzada la edad mínima establecida en el régimen previsional general y reúnan los demás requisitos jubilatorios, continuarán percibiendo el incentivo por un plazo de 12 meses Siempre que no supere el plazo máximo de 60 meses establecido para el presente régimen.

Se le garantizará hasta el momento de la jubilación: Art 7 Se le garantizará hasta el momento de la jubilación: la cobertura de la Dirección de Ayuda Social (DAS) el pago de las cuotas sindicales seguro de vida o cualquier Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones o similar que se instrumente

El congreso asume el pago de los Art 8 El congreso asume el pago de los APORTES: que los beneficiarios del retiro deban realizar mediante la correspondiente moratoria (Ley 24.476 y complementarias), a fin de complementar los aportes requeridos por ley para acceder al beneficio previsional y, eventualmente según el caso, denuncia de servicios como trabajador autónomo y/o monotributista

Para seguir cobrando el beneficio Una vez reunidos los requisitos Art 9 Para seguir cobrando el beneficio Una vez reunidos los requisitos para acceder a la jubilación: El agente deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos contados desde el momento que reúnan los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Una vez otorgada la jubilación: Art 10 Una vez otorgada la jubilación: El monto del incentivo se reducirá a la diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma suma establecida en el artículo 3º del presente. En caso de que el haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar percibiendo el mismo.

Art 11 Un vez desvinculado: De cualquiera de los cinco sectores no se podrá volver bajo ninguna modalidad al Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional ni Poder Judicial de la Nación. Artículo 11º: El personal que se desvincule de cualquiera de los cinco sectores que componen el Congreso de la Nación como consecuencia del presente régimen, no podrá volver a ser incorporado bajo ninguna modalidad en los órganos dependientes del Congreso de la Nación, del Poder Ejecutivo Nacional ni del poder Judicial de la Nación.

Plazo para acogerse al beneficio: Art 12 Plazo para acogerse al beneficio: será de 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia.

Modificación de legislaciones vigentes: Art 13 Modificación de legislaciones vigentes: En el caso que se modifiquen legislaciones vigentes que alteren las previsiones en el presente convenio, las partes se reunirán en comisión paritaria, a fin de tratar la adecuación del presente régimen a la nueva legislación.

El Congreso continuará reteniendo después de la renuncia: Art 14 El Congreso continuará reteniendo después de la renuncia: los importes correspondientes a las prestaciones de los afiliados contraídas con los gremios signatarios de la presente, en los términos del artículo 30 inc c) de la Ley 24.600, siempre y cuando dichos saldos no sean cancelados con la liquidación final a favor ex agente.

No hay mas aportes por que se renuncia a la planta permanente. ¿Cómo Siguen los aportes si me adhiero al retiro anticipado previo a la jubilación? No hay mas aportes por que se renuncia a la planta permanente.

¿Se computan los años que estoy dentro del retiro anticipado? No, no se computan a efectos de la jubilación. Es decir que queda el último salario del Congreso de la Nación actualizado.