DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INDIVIDUAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INDIVIDUAL Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Normas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan

DERECHO COLECTIVO ELEMENTO CUANTITATIVO: Pluralidad de Trabajadores ELEMENTO CUALITATIVO: Interés colectivo Principio Protectorio en el derecho colectivo: consagrado en la C.N. Art. 14 bis

CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO: Régimen de asociaciones sindicales: art. 14 bis “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y ley 23.551. Negociación colectiva: art. 14 bis “concretar convenios colectivos”, ley 14.250, 23.546 y 25.250. Dcho. a los conflictos colectivos y medios de solución: art. 14 bis “derecho a huelga” “recurrir a la conciliación y arbitraje”, ley 14.786 y 25.250. Participación de los trabajadores en la empresa: art. 14 bis “participación en la ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”, ley 23.696 y ley 25.250.

ETAPAS EN EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE LAS ASOC. GREMIALES Represión: Francia “Ley Chapelier” Inglaterra Tolerancia Reconocimiento: Legal –Ley de sind. 1.884 Constitucional –”Constitucionalismo Social” Disp. Dcho. Internacional - OIT

EVOLUCIÓN ARGENTINA 1.853 – C.N. y Preámbulo: “Corrientes inmigratorias” 1871- Los Tipógrafos 1877- La Fraternidad 1901- FOA 1929- “Patagonia Trágica” 1945- Proceso de reconocimiento legal y constitucional. 1949- CN “Derecho a agremiarse”

Fuentes del derecho colectivo Constitución Nacional: Art. 14 “Derecho a asociarse con fines útiles” Art. 14 bis (Contenidos) Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: (art. 72 inc. 22 C.N.) Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre: (art. 22) “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para poder ejercer y proteger sus intereses de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical”

Fuentes del derecho colectivo b) Declaración universal de los derechos humanos: (art. 23 inc. 4) “ Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” c) Convención Americana de los derechos Humanos: ( art.16) “ Toda persona tiene derecho asociarse libremente con fines laborales” d) Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: (art. 8) “ Los Estados partes se comprometen a garantizar: 1) El derecho a fundar sindicatos y afiliarse.

Fuentes del derecho colectivo 2) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y estas a organizaciones internacionales. 3) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos. 4) El derecho a huelga. d) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: (art. 22) “Toda persona tiene el derecho a asociarse libremente con otras, inclusive el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”

Fuentes del derecho colectivo Tratados y convenios internacionales: Convenio 87 OIT: “Libertad sindical y protección del derecho a sindicación”, ratificado Ley 14.932 (1959) Convenio 98 OIT: “El derecho de sindicación y de negociación colectiva”, ratificado Ley 11.594 (1956) Legislación Nacional: Ley 23.551, Ley 14.250, Ley 14.786. Decretos reglamentarios Otras fuentes: Jurisprudencia: Derecho de huelga, C.C.T.

Libertad Sindical Concepto: “Es el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellas, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo” (Carlos Etala, “Derecho colectivo de Trabajo) Art. 1 ley 23.551:” “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales”

Libertad sindical Según quién sea titular de los derechos: Aspecto individual: trabajador Aspecto colectivo: organización sindical Según el sentido: Positiva Negativa

Libertad sindical Aspecto individual – positivo: El derecho de los trabajadores a constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales. Afiliarse a las asociaciones ya constituidas. Permanecer a una asociación sindical. (no puede ser expulsado arbitrariamente) Reunirse y desarrollar actividades sindicales. Peticionar ante las autoridades y empleadores (CN y ley 23.551)+ Participar en la vida interna de los gremios.

Libertad sindical Aspecto individual – negativo: Derecho a no afiliarse Derecho a desafiliarse. Aspecto colectivo – positivo: Derecho de constituir org. que estimen convenientes. Derecho a redactar los estatutos y reglamentos. Derecho a elegir libremente a sus representantes Derecho a organizar su administración. Aspecto colectivo – negativo: 1) Derecho a no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa”

Asociaciones sindicales Concepto: Ley 23.551 art. 2 y 3 “ Las asociaciones sindicales son aquellas que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores en relación de dependencia, vale decir todo cuento se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo y que, mediante acción gremial contribuyen a remover los obstáculos que dificultan la relación plena del trabajador”

Clasificación de las asociaciones sindicales Formas o tipos de organización: (art. 10 L. 23551) Sindicatos de actividad, rama o industria (vertical) Ej: UOM, CEC. Sindicatos de oficio, profesión o categoría (horizontal) Ej: viajantes, actores, médicos, Asimra Sindicatos de empresa (vertical restringido) 2) Niveles de organización: (art. 11 L. 23551) Asoc. Sind. 1º grado (sindicatos, uniones) Asoc. Sind. 2º grado (Federaciones) Asoc. Sind. 3º grado (Confederaciones)

Clasificación de las asociaciones sindicales 3) Según el grado de representación de los trabajadores: Asociaciones simplemente inscriptas. Asociaciones con personería gremial. Diferencias entre ambas: Simplemente inscriptas: (art. 21 a 24 ley 23551) - Requisitos: Presentar ante la autoridad: Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes. Lista de afiliados. Nómina y nacionalidad del órgano directivo Estatutos

Clasificación de las asociaciones sindicales Derechos: 1) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados 2) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiera una asoc. con personería gremial. 3) Promover: - Formación de coop. y mutuales. - Perfeccionamiento de la leg. Laboral. - Imponer cotizaciones a sus afiliados. - Realizar reuniones y asambleas.

Clasificación de las asociaciones sindicales b) Con personería gremial: (art 25 ley 23551) “La asociación sindical que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: Inscripción previa: funcionamiento durante seis meses. Ser suficiente representativa: que afilie a más del 20 % de los trabajadores que intente representar. Ser la más representativa: si hubiera más de una en el ámbito territorial y personal. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo

Clasificación de las asociaciones sindicales Derechos exclusivos: (art. 31 ley 23.551) Defender y representar ante el Estado y empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con las normas respectivas. Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la leg. Laboral. Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas laborales.

Clasificación de las asociaciones sindicales. 5) Constituir patrimonios de afectación. 6) Administrar sus propias obras sociales. Art. 38: Obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención. Art. 29: Exención tributaria.

Modelo sindical argentino Rasgos distintivos: Reglamentarismo legal: (latinoamericana) Regulación explícita y detallada de aspectos relativos a la estructura interna de la organizaciones. (ley 23551) Formas asociativas fundadas en la profesionalidad: La base de aglutinación de los gremios, radica esencialmente la profesión, actividad o categoría; y no en cuestiones ideológicas, partidistas o confesional. Unidad de representación de los intereses colectivos: “Unidad promocionada” d) Concentración sindical

Modelo sindical argentino e) Estructura Piramidal: organizaciones de base, que se aglutinan en Federaciones y Confederaciones. f) Amplitud de fines sindicales: Fin integral de nivel y calidad de vida de los trabajadores y su familia. g) Representación unificada en los lugares de trabajo: los delegados y comisiones internas, a su vez deben ser afiliados a la asociación gremial respectiva. h) Activo protagonismo político. i) Alta tasa de sindicalización.