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Publicada porNelson Miranda Modificado hace 6 años
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Conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente, garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona. Son garantías legales universales que protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos del Estado que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana.
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Garantizados en el plano internacional Protegidos jurídicamente Centrados en la dignidad del ser humano Protección de la persona y de los grupos Obligan al Estado y sus Agentes No pueden ser suspendidos ni suprimidos Son iguales é interdependientes Son universales.
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Derechos Humanos Derechos Humanos DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH (Tratados, Pactos y Convenios) ESTADO CIUDADANOS
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De dos tipos principales de fuente internacional: Derecho Internacional Consuetudinario Practica general y uniforme de los Estados. Derecho Convencional Establecido en los acuerdos internacionales
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Los Derechos Humanos de Primera Generación protegen la libertad, la seguridad e integridad física Justiciables Justiciables De aplicación inmediata De aplicación inmediata Imponen al Estado una obligación de abstención Imponen al Estado una obligación de abstención Derecho a la vida Libertad de expresión Derecho a elegir y ser elegido
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Los Derechos Humanos de Segunda Generación garantizan la igualdad de condiciones No son justiciables De aplicación progresiva Imponen al Estado una obligación de realización Derecho al trabajo Derecho a la educación Derecho a la seguridad social
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Derechos Humanos de Tercera Generación, llamados también Derechos de Solidaridad o de los Pueblos. Derecho a la paz Derecho a un medio ambiente sano Derecho al desarrollo
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, admiten restringir derechos en caso de: Guerra Peligro público Crisis nacional Ley emitida por los órganos democráticos Temporal Proporcional a las circunstancias de conmoción estatal
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CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA UN/A CIUDADANO/A, SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, UNA CONTRAVENCIÓN O UN DELITO, PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO ESTADOCIUDADANOS Violación de los Derechos Humanos
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Los Convenios y Pactos internacionales son ratificados por el Estado Sólo éste se obliga a respetar y garantizar los Derechos Humanos Sólo el Estado detenta el poder público de la fuerza La responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos sólo recae sobre los Estados
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EN CAMBIO CUANDO ES UN/A CIUDADANO/A EL/LA QUE COMETE UNA ACCIÓN CONTRA UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, UNA CONTRAVENCIÓN O UN DELITO, PERO NUNCA UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO, SOLO EL ESTADO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS ESTADO CIUDADANOS Violación de los Derechos Humanos
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Personas particulares La vulneración de derechos por personas particulares, solamente puede constituir una falta, una contravención o un delito pero no una violación de Derechos Humanos
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CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA OTRO REPRESENTANTE DEL ESTADO SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, CONTRAVENCIÓN O DELITO, PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO ESTADO Violación de los Derechos Humanos JERARQUÍA EJERCICIO FUNCIONES
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