CICLO DE LA CONTRIBUCIÓN

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Transcripción de la presentación:

CICLO DE LA CONTRIBUCIÓN CONTRIBUIR ES CONTRUIR   Inicia cuando los ciudadanos cumplimos con nuestro deber de pagar los tributos. El Estado se encarga de recaudar, planear, presupuestar, distribuir y ejecutar los recursos de acuerdo a las necesidades y objetivos propuestos, con la participación de la ciudadanía. Se materializa la inversión en bienes y servicios públicos. Se ven los resultados de la participación ciudadana y de la gestión estatal. Los ciudadanos debemos comprometernos con la veeduría de los bienes y servicios y el Estado con garantizar el cumplimiento de sus deberes y controlar las funciones y acciones de sus organismos y funcionarios. Para lograr el bien común y la equidad. CICLO DE LA CONTRIBUCIÓN

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO DIVISION DE GESTION DE ASISTENCIA AL CLIENTE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT Art 555-2 E.T. DTO 1625 de 2016 LEY 1819 DE 2016 DTO 463 DE 2016 22 NOVIEMBRE 2017

Registro Único Tributario RUT División de Gestión de Asistencia al Cliente

¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO? Es el mecanismo único para IDENTIFICAR, UBICAR y CLASIFICAR a las personas y entidades que tengan la calidad de: Contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. No Contribuyentes declarantes de Ingresos y Patrimonio. Responsables del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado. Los Agentes Retenedores. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. Demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

¿PARA QUÉ SIRVE EL RUT? A la DIAN le permite: Contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los obligados a inscribirse, para desarrollar eficazmente las funciones que le han sido asignadas. Garantizar la debida notificación de los actos administrativos. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Simplificar los trámites. Reducir los costos administrativos y, Prevenir las prácticas de evasión fiscal, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas. Al INSCRITO: Avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control. El RUT le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

¿QUÉ ES EL NIT ? El Número de Identificación Tributaria - NIT es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

¿EN QUÉ CONSISTE LA INSCRIPCION EN EL RUT? Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el RUT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la norma. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RUT, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia, no se exigirá su renovación.

OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa: Al inicio de la actividad económica. Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN. En general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1E.T., tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y SOLICITUD DE CANCELACION EN EL RUT Se entiende por formalización, el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN, o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado. El trámite se podrá realizar de forma presencial: a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y SOLICITUD DE CANCELACION EN EL RUT De forma electrónica a través de la página web de la DIAN, se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción en el RUT para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema. b) Actualización del RUT para personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema. c) Actualización y solicitud de cancelación del RUT, con mecanismo de firma, respaldado con certificado digital (firma electrónica), para inscritos a quienes la DIAN le ha asignado tal mecanismo.

DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCION EN EL RUT a) PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS: Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a 1 mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un 1 mes este será válido. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses.

DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCION EN EL RUT b) PERSONAS NATURALES: Fotocopia documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses.

ACTUALIZACIÓN DEL RUT

ACTUALIZACION EN EL RUT Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del E.T. La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial. La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un período de 6 meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite en forma presencial.

ESTRUCTURA DEL RUT

CERTIFICADO COPIA CERTIFICADO Hoja1 : Identificación, Ubicación y Clasificación. CABECERA CERTIFICADO IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN COPIA CERTIFICADO CLASIFICACIÓN PIE

Hoja 2 : Naturaleza, Constitución, Reformas y Estado CABECERA CARACTERÌSTICAS Y FORMAS DE LAS ORGANIZACIONES CONSTITUCIÓN, REFORMAS Y COMPOSICIÓN DE CAPITAL ENTIDAD QUE VIGILA ESTADOS DE EMPRESA O PERSONA VINCULACIÓN ECONÓMICA

Hoja 3 : Representantes CABECERA REPRESENTACIÓN

Hoja 4 : Socios o Miembros de Juntas Directivas CABECERA SOCIOS Y/O MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES.

Hoja 5 : Revisores Fiscales y Contador CABECERA REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE CONTADOR

Hoja 6 : Establecimientos CABECERA ESTABLECIMIENTOS, AGENCIAS, SUCURSALES, OFICINAS, SEDES O NEGOCIOS

Hoja 7 : Estado de la Empresa o Persona CABECERA CONTINUACION ESTADOS CASILLA 89 HOJA 2

RESPONSABILIDADES CASILLA 53 RUT

05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes (Decreto 2105 de Diciembre 22 de 2016, Art. 3): a) Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del IVA del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($41.654.000) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($83.308.000) Que el valor total de compras y consumos no superen 2.800 UVT ($83.308.000) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 4.500 UVT ($133.889.000)

05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario b) Los trabajadores por cuenta propia. c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas. d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del E.T. y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en el fuente y que de acuerdo con las disposiciones del E.T. no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el libro I del mismo estatuto.

DECRETO 463 DE 2016 Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del Impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

11- Ventas Régimen Común Quienes venden bienes gravados, presten servicios gravados e importen bienes gravados, también son responsables los exportadores y quienes sobrepasen los topes o no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado (art 499 E.T.) El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, cobrar el IVA, declarar y pagar el IVA, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto sobre las ventas por pagar” (los comerciantes están obligados a llevar libros de contabilidad).

12- Ventas Régimen Simplificado Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT año 2017 $111.507.000 (4.000 UVT año 2017 $119.012.000) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT año 2017 ($111.507.000) (3.300 UVT año 2016 $98.185.000)

12- Ventas Régimen Simplificado Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT año 2017 $111.507.000 (4.500 UVT año 2016 $133.889.000) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que no se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.

Obligaciones de los Pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA Inscribirse en el Registro Único Tributario. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento. No obligados a expedir factura o documento equivalente. No cobran ni declaran IVA.

22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal. Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

33. Impuesto Nacional al Consumo. Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del IVA.

34. Régimen Simplificado Impuesto Nacional Consumo Restaurante y Bares. a) Pertenecen las personas naturales que desarrollen las actividades descritas en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T., que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT año base 2017 $111.507.000. (4.000 UVT año 2016 $119,012,000) b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. E.T. Artículo 512-1 numeral 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

34. Régimen Simplificado Impuesto Nacional Consumo Restaurante y Bares. Obligaciones y prohibiciones: (Las del art 506 E.T.) Obligación de inscribirse en el RUT. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible al publico el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. No obligados a expedir factura o documento equivalente. No cobran el impuesto, ni lo declaran.

SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS SIES Objetivo de estos servicios: Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, con énfasis en la presentación de las declaraciones de impuestos y aduanas, pagos y presentación de información.  Cuáles son? Registro Único Tributario Diligenciamiento de documentos Presentación virtual de documentos Presentación de información por envío de archivos (exógena) Firma Electrónica Prevalidadores de Datos para Presentación de Información Numeración de Facturación División de Gestión de Asistencia al Cliente

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA !!