Art. 14 ter Letra A 2017
¿Qué es el 14 ter letra A? Es un régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.
Segmentos que se pueden acoger preferentemente Micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos.
Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen Promedio de los 3 últimos años comerciales = a UF
Vigencia Vigente: Que tiene validez o está en uso en el momento de que se trata.
Período de Permanencia en el régimen Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia
Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.
Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII Al momento de hacer el inicio de actividades (*)
Tipo de Persona Jurídica Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones
Conformadas por * Personas naturales con domicilio o residencia en Chile * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile * Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A).
Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios * Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes * Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. * Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA
Tributación de la empresa IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo.
Beneficio referido a IDPC Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017.
Condiciones para utilizar el beneficio Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC.
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
Retiros y/o atribución Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. Crédito por Impuesto de Primera Categoría 100% del crédito