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SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES

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Presentación del tema: "SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES
Régimen: Renta Atribuida Noviembre 2017

2 OBJETIVO Al final la actividad los participantes serán capaces de comprender: Las principales características, registros y Declaraciones Juradas que deben informar los contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Atribuida. 2 / 22

3 Aspectos a nivel empresarial
TEMARIO Aspectos a nivel empresarial a. Renta Líquida Imponible. b. Atribución de rentas. c. Registros. d. Información al SII y a propietarios. Aspectos a nivel de propietarios Aplicación de Renta Atribuida

4 Aspectos a nivel empresarial
Renta Líquida Imponible

5 RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
sii.cl RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Formato de Determinación (Res. Ex. N°130, del ). 5 / 80

6 RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR.
sii.cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Atribuir Incrementadas Crédito por IDPC Con el objeto de atribuir todas las rentas obtenidas por la empresa, se deberá incorporar como parte de la RLI, las rentas o cantidades afectas a IGC o IA que perciban a título de retiros o dividendos. Tales rentas se incorporarán incrementadas a la RLI, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR. El incremento es equivalente al crédito por IDPC a que tengan derecho los retiros o dividendos, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la LIR. 6 / 80

7 RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR.
sii.cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Crédito contra el IDPC (Retiros o Dividendos percibidos). El crédito a que tengan derecho los retiros o dividendos afectos a IGC o IA podrá ser imputado en contra del IDPC que deba pagar el contribuyente por la RLI determinada en el ejercicio. El excedente que se determine no podrá ser imputado a otros impuestos, generar remanente, ni solicitarse su devolución. Cuando corresponda aplicar un crédito sujeto a restitución se rebajará solo un 65% de dicho crédito. 7 / 80

8 RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR.
sii.cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. ¡OJO!, tasa TEF Ejemplo N°1. Resultado financiero (incluye retiro $200 c/c del 25% TEF, Rég. 14 A) $ 1.000 Agregados: (No hay) Deducciones: Retiro (Régimen A), afecto al IGC o IA (histórico) ($ 200) RLI al 31.12, antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR $ 800 Reposición artículo 33 N°5, de la LIR: Retiro Régimen 14 A) $ 200 Incremento por crédito por IDPC ($200 x 25%) $ 50 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $1.050 IDPC (25% sobre $1.050) $ 263 Crédito por IDPC (200 x 25%) ($ 50) IDPC determinado $213 8 / 80

9 RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR.
sii.cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Ejemplo N°2. Resultado financiero (incluye div. $300 c/c 34,2281%, del 14 B) $ 2.000 Agregados: Provisiones varias $ 250 Deducciones: Dividendo (Régimen B), afecto al IGC o IA (histórico) ($ 300) RLI al antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR $1.950 Reposición artículo 33 N°5, de la LIR: Dividendo (Régimen B) $ 300 Incremento por crédito por IDPC ($300 x 34,2281%) $ 103 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $2.353 IDPC (25% sobre $2.353) $ 588 Crédito por IDPC ((300 x 34,2281%) x 65%) ($ 67) IDPC determinado $521 9 / 82

10 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de pérdidas tributarias conforme al N°3, del artículo 31, de la LIR: La Pérdida Tributaria en ningún caso podrá imputarse a utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa. 1ª Imputación 2ª Imputación A los retiros y dividendos afectos a IGC o IA percibidos en el mismo ejercicio (PPUA). Como gasto necesario en la determinación de la RLI del ejercicio siguiente, debidamente reajustado. * Caso de la Pérdida Tributaria de arrastre, en primer lugar será gasto del ejercicio, y luego las dos imputaciones señaladas. 10 / 80

11 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) Para poder imputar o solicitar la devolución del PPUA deben acontecer los siguientes hechos: La empresa debe participar en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista. Debe generarse una situación de pérdida tributaria en el ejercicio. Se deben percibir retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio. Dichos retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por IDPC. El IDPC al que tienen derecho los retiros o dividendos debe estar pagado. 11 / 80

12 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Crédito por IDPC de Retiros o Dividendos percibidos Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 A) Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 B) Podrá recuperar 100% como pago provisional, no procede descontar el 35% de dicho crédito. Podrá recuperar 100% como pago provisional. Nota: El IDPC que afectó a la RLI de la empresa desde la cual se efectúa el retiro o que distribuye el dividendo, cuyo pago fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) o IPE, no da derecho a devolución. 12 / 80

13 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N°1: PT absorbe totalmente los retiros y dividendos percibidos 13 / 80

14 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA … Continuación del Ejemplo N°1: 14 / 80

15 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N°2: PT es totalmente absorbida luego de incorporar en la RLI los retiros y dividendos percibidos. 15 / 80

16 RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
sii.cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA … Continuación del Ejemplo N°2: 16 / 80

17 RLI, DECLARACIÓN JURADA N°1923, SECCIÓN B
sii.cl RLI, DECLARACIÓN JURADA N°1923, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Empresario Individual: antes de presentar su F22. Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N°1 del CT) Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 17 / 80

18 RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1923, SECCIÓN B
sii.cl RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1923, SECCIÓN B 18 / 80

19 Aspectos a nivel empresarial
Atribución a las Rentas

20 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 20 / 80 sii.cl Concepto de Renta Atribuida
Este concepto se abordó en la definición de renta, contenido en el artículo 2º de la LIR, que señala: “Renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. 20 / 80

21 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 21 / 80 sii.cl Concepto de Renta Atribuida
En el párrafo 2°, del N°2, del artículo 2°de la LIR, se establece un concepto de renta atribuida, señalando que se entenderá: “Renta atribuida", aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo 14, y de la letra A) del artículo 14 ter, y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente, hasta que el total de las rentas percibidas, devengadas o atribuidas a dichas empresas, se atribuyan a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional en el mismo año comercial, para afectarse con el impuesto que corresponda. Concepto restringido al ámbito tributario 21 / 80

22 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 1 2 3 22 / 80 sii.cl Rentas a atribuir
Rentas Atribuidas Propias: rentas o cantidades percibidas o devengadas en el mismo ejercicio por la propia empresa, incluyendo dentro de esta categoría: Saldo positivo RLI, determinada conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, incluidos los retiros o dividendos afectos a los IGC o IA percibidos de empresas acogidas al Régimen A) o B), según N°5 del artículo 33 de la LIR. 1 2 Rentas exentas del IDPC percibidas o devengadas generadas por la propia empresa o proveniente de otras empresas no incluidas en la RLI, pero afectas a los IGC o IA. 3 Otras cantidades percibidas o devengadas generadas por la propia empresa que no están formando parte en la RLI o de las rentas exentas del IDPC, pero afectas a los IGC o IA. 22 / 80

23 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 1 2 3 23 / 80 sii.cl Rentas a atribuir
Rentas Atribuidas de Terceros (se atribuyen a todo evento): Rentas afectas a los IGC o IA, que le han sido atribuidas desde otras empresas en las que participa: Sujetas a las normas del N°1, de la letra C), del artículo 14, de la LIR (Contabilidad Simplificada). 1 2 Sujetas a las normas del N°2, de la letra C), del artículo 14, de la LIR (Renta Presunta, solo en el caso del EI). 3 Sujetas a las normas de la letra A), del artículo 14 ter, de la LIR. 23 / 80

24 Empresas con un único dueño Empresas con más de un dueño
sii.cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS Formalidades y Reglas de atribución. Empresas con un único dueño Se debe atribuir el 100% de la renta. Empresas con más de un dueño Según el N°3, de la letra A), del artículo 14, de la LIR (*). (*) Acuerdo de las partes: en la forma en que los comuneros, socios o accionistas hayan acordado repartir las utilidades de la empresa. Que exista acuerdo: expresamente en el contrato social. Que haya sido informado al SII (Resolución Exenta N°43, de 2017). Según aporte al capital - Regla residual: capital pagado o en su defecto suscrito. 24 / 80

25 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 25 / 80 sii.cl
Formalidades y Reglas de atribución. Los contribuyentes darán cumplimiento a la obligación de informar criterios de atribución: A través del F4415 o F3239 relativa al porcentaje de participación en las utilidades. En caso de modificación a los porcentajes informados al momento de inicio de actividades, éstos deberán ser informados hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó dicha modificación. Se aplicará la regla residual cuando no se encuentre informado el porcentaje de participación en las utilidades al SII conforme a lo indicado en la Resolución N°43, de 2017, cuando dichos porcentajes no sumen 100%, cuando se comunique una modificación del acuerdo de atribución fuera del plazo definido y cuando alguno de los socios, accionistas o comuneros incluidos en el acuerdo de distribución de reparto de utilidades informado al SII, registra fecha de defunción superior a tres años. 25 / 80

26 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 26 / 80 sii.cl
ANEXO N° 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida (Resolución Exenta N° 130, 2016) 26 / 80

27 ATRIBUCIÓN DE RENTAS, DECLARACIÓN JURADA N°1923, SECCIÓN C
sii.cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, DECLARACIÓN JURADA N°1923, SECCIÓN C 27 / 80

28 28 / 80 sii.cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, MODELO DE CERTIFICADO N°52
DE RENTA ATRIBUIDA CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Las sociedades, EIRL o comunidades acogidas al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN Hasta el 31 de marzo de cada año. SANCIONES No emisión, o certificación parcial o errónea o fuera de plazo se sancionará conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento. 28 / 80

29 ATRIBUCIÓN DE RENTAS, MODELO DE CERTIFICADO N°52 DE RENTA ATRIBUIDA
sii.cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, MODELO DE CERTIFICADO N°52 DE RENTA ATRIBUIDA 29 / 80

30 Aspectos a nivel empresarial
Registros Obligatorios

31 1 2 3 4 Registro de Rentas Diferencia entre Rentas Exentas e
sii.cl sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP) 1 Diferencia entre Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) 2 Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de renta atribuida, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°130 del Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) 3 Saldo de Créditos Acumulados (SAC) 4 31 / 80

32 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP) Remanente ejercicio anterior. Rentas del ejercicio. RLI saldo positivo. Rentas percibidas o devengadas por la empresa que se encuentren exentas del IDPC. Otras cantidades, afectas a IGC o IA. Se deben imputar los gastos del inciso segundo del artículo 21 de la LIR en orden cronológico. 32 / 80

33 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Registro Diferencia entre depreciación normal y acelerada (DDAN) Remanente del ejercicio anterior. Depreciación acelerada en la parte que excede la depreciación normal del ejercicio. De este registro se rebajarán, las siguientes cantidades: Las cantidades que correspondan a la depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada a los bienes. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su enajenación. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su castigo. 33 / 80

34 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Rentas Exentas e Ingreso no constitutivos de Renta (REX) Remanente del ejercicio anterior. Rentas exentas del IGC y/o IA, percibidas o devengadas, o aquellas percibidas a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. Ingresos No Renta: Los INR obtenidos por el contribuyente y aquellos percibidos a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. Rentas con tributación cumplida: Otras Rentas percibidas (14 ter letra A, 14 letra C N°s 1 y 2). Retiros o dividendos percibidos con cargo al RAP (columna separada). Rentas generadas hasta el y utilidades afectadas con ISFUT(columna separada). Considera el ajuste artículo 33 N° 1, letra e). 34 / 80

35 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Este registro tiene por objeto llevar un control de los créditos por IDPC que tendrán derecho los propietarios, socios o accionistas, sobre los retiros, remesa o distribución de dividendos afectos a los IGC o IA, según corresponda. No forma parte de los créditos que se controlan en el SAC el IDPC de la RLI del ejercicio. Se debe mantener el registro separado de los siguientes créditos: generados a partir del y acumulados hasta el , separando en con y sin derecho a devolución. 35 / 80

36 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Remanente del ejercicio anterior. Generados a partir del : Participación en empresa 14 B que hace término de giro. Impuesto por TG de empresas 14 B que se cambia al régimen 14 A. Impuesto por TG de empresas 14 B que es absorbida por una 14 A. Acumulados hasta el : Reorganizaciones empresariales. 36 / 80

37 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y Saldo Total de Crédito (STC): 37 / 80

38 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR): Las empresas que al mantengan saldos de rentas en el registro FUR, deberán mantenerlas en un registro separado con indicación del socio o accionista que efectuó el aporte o adquirió las acciones, la oportunidad en que ellos se realizó, el tipo de utilidad de que se trata y el crédito e incremento por el IDPC que le corresponde. En la enajenación por acto entre vivos de los derechos sociales o acciones respectivas. Al momento de una devolución de capital. Al término de giro de la empresa. Al momento de la incorporación al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A). Tributarán 38 / 80

39 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reconocimiento de Saldos Iniciales al FUT Se incorpora como saldo inicial del STUT, sin distinguir si estas corresponden a utilidades con o sin crédito, al FUF Se incorpora como saldo inicial del DDAN al FUNT Se incorpora al REX como saldo inicial al CIDPC (STC) CIPE Se incorpora al SAC como saldo inicial al FUR Se debe mantener el control del FUR, hasta la enajenación, TG, DC o cambio de régimen. 39 / 80

40 RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES
sii.cl RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES Ejemplo Antecedentes 40 / 80

41 RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES
sii.cl RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES Continuación Ejemplo… 41 / 80

42 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Orden de incorporación e imputación establecido en la Res. N° 130/2016. 1. Saldos iniciales o remanentes de ejercicio anterior. 2. Incorporación e imputación por Reorganizaciones empresariales. 3. Incorporación de rentas del ejercicio. 4. Imputaciones. 42 / 80

43 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos definen su tributación al 31 de diciembre del año en que ocurren. Los retiros se imputan una vez rebajados las cantidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR. Se deben imputar a los registros debidamente reajustados. Se imputan en la proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones de cada dueño en el total de ellos, hasta agotar el saldo positivo de tales registros. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que no fueron imputados a los registros RAP, DDAN o REX tributarán con los impuestos finales sin derecho a crédito por IDPC en la medida que no exista SAC. Sobre dichas cantidades la empresa tiene la opción de pagar voluntariamente el IDPC. 43 / 80

44 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación, según lo señalado en el N°5, de la letra A), del artículo 14 de la LIR Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en el siguiente orden: Registro RAP => No afectos a IGC o IA 1 Registro DDAN => Afectos a IGC o IA 2 3 Registro REX => No afectos a IGC o IA Rentas Exentas del IGC o IA. INR y cantidades que ya cumplieron su tributación con la LIR. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que no hayan sido imputados a ningún registro por no ser suficientes o no existir, quedarán afectos a IGC o IA. 44 / 80

45 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación, según lo señalado en el N°5, de la letra A), del artículo 14 de la LIR Orden de imputación Registro Tributación de retiros, remesas o distribución de dividendos Percibidos por contribuyentes de impuestos finales Percibidos por contribuyentes de Primera Categoría (14 A) RAP No afectos al IGC o IA Se incorporan al registro REX (columna INR) DDAN Afectos al IGC o IA Se incorporan a la RLI, conforme a las normas del N° 5, del artículo 33 de la LIR. REX Rentas exentas de IGC y/o IA Deberán ser considerados en la base imponible del IGC para efectos de la progresividad del N° 3, del artículo 54 de la LIR. Afectas a IA, cuando sean percibidas por contribuyentes afectos a dicho tributo. Se incorporan al registro REX (Columnas Rentas Exentas de IGC y/o IA) Ingresos No Renta No afectos a IGC o IA. Rentas con tributación cumplida (*) Se incorporan al registro REX (columna Rentas con tributación cumplida) (*) Caso especial de utilidades que pagaron IS FUT 45 / 80

46 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos Los retiros, remesas o distribuciones, afectos al IGC o IA, según corresponda, tendrán derecho al crédito indicado en el número 3), del artículo 56 y 63 ambos de la LIR, que mantengan los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida en el saldo del registro SAC. Se deberá efectuar la rebaja correspondiente al STUT, a fin de mantener la consistencia del cálculo de la TEF determinada al inicio del ejercicio. 1° Los generados a contar del 2017. Sin derecho a devolución. Con derecho a devolución. 2° Los generados hasta el 31 de diciembre de 2016. Créditos que dan derecho a devolución. Créditos que no dan derecho a devolución. Orden de imputación 46 / 80

47 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa de crédito por IDPC a contar del La que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente del ejercicio, por cien menos la tasa del IDPC, todo expresado en porcentaje. Tasa IDPC año 2017 = 25% Tasa de crédito = 25% / (100% - 25%) = 33,3333% 47 / 80

48 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa de crédito por IDPC a contar del Monto menor entre: La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la tasa 33,3333% (25/75). i El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC. ii 48 / 80

49 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa Efectiva (TEF) de crédito generados hasta el , provenientes del FUT. La tasa se determinará anualmente al inicio del ejercicio, multiplicando por cien, el resultado de dividir el saldo total de crédito por IDPC acumulado al término del ejercicio inmediatamente anterior, por el saldo total de las utilidades tributables que se mantengan en el FUT a la misma fecha. STC X = TEF STUT 49 / 80

50 TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL 01.01.2017
sii.cl TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL Ejemplo Determinación TEF Antecedentes 50 / 80

51 No considera Impuesto de 1ra Categoría
sii.cl TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL Continuación Ejemplo… No considera Impuesto de 1ra Categoría Determinación TEF 51 / 80

52 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Determinación del crédito por IDPC. Monto menor entre: La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la “tasa efectiva del crédito del FUT (TEF)”. i El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC. ii 52 / 80

53 REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN B
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Empresario Individual: antes de presentar su F22. Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N°1 del CT) Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 53 / 80

54 REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN B
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN B 54 / 80

55 REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN C
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N°1938, SECCIÓN C 55 / 80

56 Aspectos a nivel empresarial
Información al SII y a propietarios

57 INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
sii.cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación anual de informar al Servicio Los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades. Los criterios que hayan servido de base para efectuar la atribución de rentas, con indicación del monto de la renta generada por el mismo contribuyente o atribuida desde otras empresas, que a su vez se atribuya a los dueños respectivos (Resolución Exenta N°130, de 2016). El monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año, con indicación de los beneficiarios, la fecha, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas. 57 / 80

58 INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
sii.cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación anual de informar al Servicio El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio anterior, así como el saldo final que se determine, para los registros RAP, DDAN, REX y SAC. El saldo final que se determine al término del año comercial respectivo, en los registros FUT, FUR y retiros en exceso pendientes de imputación. La Resolución Exenta N°130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para el control del: Formato establecido en la Circular N°10, de fecha 30 de enero 2015. FUR Retiros en Exceso Formato de registro contenido en el Anexo N°5 de dicha resolución. 58 / 80

59 INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
sii.cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación de certificar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas El monto de las rentas que le han sido atribuidas y el crédito por IDPC que les corresponde, identificando si se trata de un crédito con o sin derecho a devolución. El monto de cada uno de los retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año por la empresa, comunidad o sociedad a favor del contribuyente, indicando la fecha en que se realizó y el registro con cargo al cual fue imputado. 59 / 80

60 INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
sii.cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Los contribuyentes del IDPC, con renta efectiva según contabilidad completa, que al se mantengan en dicho régimen, deberán informar al SII lo siguiente: (esta obligación se entenderá cumplida según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 39, del 28 de marzo de 2017). FUT / FUNT / FUR Presentación de la DJ N°1925. Saldo de Retiros en Exceso Presentación de la DJ N°1886 (AT 2015 y 2016) Declaración de los códigos 950, 938, 942 y 949 del Recuadro N°3 y Código 845 del Recuadro N°6, del F22 AT 2017 Saldo Diferencia Dep. Normal y Acelerada Diferencia entre CPT y FUT, FUR, FUNT y K aportado Declaración del código 1023 del Recuadro N°3, del F22 AT 2017 60 / 80

61 Aspectos a nivel de los propietarios

62 sii.cl RENTAS ATRIBUIDAS 62 / 80

63 sii.cl RENTAS ATRIBUIDAS Continuación … 63 / 80

64 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS 64 / 80

65 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS Continuación … 65 / 80

66 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS Continuación … 66 / 80

67 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS,
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N°1940, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, salvo el Empresario Individual. PLAZO DE PRESENTACIÓN General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N°1 del CT) Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 67 / 80

68 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS,
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N°1940, SECCIÓN B 68 / 80

69 RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS,
sii.cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, MODELO DE CERTIFICADO N° 53 Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, a excepción del Empresario Individual. Plazo de presentación: Hasta antes del 1° de abril de cada año. Sanciones: No emisión, o certificación parcial o errónea o fuera de plazo se sancionará conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento. 69 / 80

70 RETIROS EN EXCESO 70 / 80 sii.cl Control Retiros en Exceso
Las empresas que mantengan saldos de retiros en exceso al deberán mantener el registro y control de esas cantidades, así como de los propietarios o socios, cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros. La Resolución Exenta N°130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para estos efectos el formato contenido en el Anexo N°5 de dicha resolución. 70 / 80

71 RETIROS EN EXCESO sii.cl
ANEXO N° 5 Registro de Retiros en Exceso existentes al , que se encuentran pendientes de imputación (Resolución Exenta N°130, del 2016). DETALLE CONTROL ($) 1.- Remanente ejercicio anterior Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Monto al 31 de diciembre año anterior Reajuste Anual Monto actualizados ………………………………… $ Remanente reajustado 2.- Movimientos del ejercicio (+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial Tipo de reorganización (Fusión, División) Fecha Reorganización empresarial (s/escritura) $ /($ ) (-) Retiros imputados en el ejercicio Monto ……………………………………………………………………… ($ ) (-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40% Concepto (T. de Giro o IU 40%) Fecha 3. Remanente retiros en exceso año siguiente Saldo

72 RETIROS EN EXCESO 72 / 80 sii.cl
b. Imputación de los Retiros en Exceso: Los retiros en exceso deberán imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio. Deben imputarse reajustados. El orden de imputación es el siguiente: RAP 1 DDAN 2 2 3 REX 72 / 80

73 RETIROS EN EXCESO, DECLARACIÓN JURADA N°1940, SECCIÓN C
sii.cl RETIROS EN EXCESO, DECLARACIÓN JURADA N°1940, SECCIÓN C 73 / 80

74 Aplicación de Renta Atribuida

75 APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA
sii.cl La aplicación tiene como objetivo asistir a los contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Atribuida en la presentación de las Declaraciones Juradas: Declaración Jurada Anual sobre determinación de la renta líquida imponible, renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de Spa o comuneros (F1923) Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación (F1938) Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta (F1940) 75 / 80

76 APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA
sii.cl Consideraciones: La presentación de las declaraciones juradas a través de la aplicación no podrá realizarse en forma parcial. Es decir, deberá ser presentadas las 3 declaraciones por la aplicación. Deberá ser ingresa toda la información solicitada y una vez finalizado el proceso de declaración (podrá ingresar y guardar la información, la cual estará disponible posteriormente), el SII entregará un certificado que indica que las declaraciones fueron presentadas. Podrá rectificar la información presentada por la aplicación. Si el contribuyente posterior a la presentación de las Declaraciones Juradas, ingresa a rectificar por otro de los medios de ingreso disponibles, dicha información no estará disponible para rectificar posteriormente por la aplicación. El SII propondrá la información sobre los retiros y/o dividendos percibidos, los cuales deberá reponer en la determinación de la Renta Líquida Imponible. Si el contribuyente no está de acuerdo con dicha información, podrá modificar, eliminar o incorporar nuevos datos. Podrá acogerse al beneficio establecido en la letra C) del artículo 14 Ter de la LIR: Rebaja a la RLI por reinversión de utilidades en la empresa. 76 / 80

77 APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA
sii.cl 77 / 80

78 REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl REGISTROS OBLIGATORIOS Presentación Declaraciones Juradas a través de aplicación 1 Determinación Renta Líquida Imponible Determinación de Renta Atribuir e IDPC Atribución de rentas Propias y de Tercero Imputación al Registro de Rentas Empresariales Certificado Presentación de Declaraciones Juradas 2 3 4 5 78 / 80

79 APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA
sii.cl Aplicación disponible: Menú de Renta y Menú de Declaraciones Juradas

80 ¡Muchas Gracias! Noviembre 2017


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