La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Tributación aplicable a partir del

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Tributación aplicable a partir del"— Transcripción de la presentación:

1 Tributación aplicable a partir del 2017.
Mayor valor en la enajenación de acciones o derechos sociales ¿Se trata de acciones de S.A. abierta constituida en Chile con presencia bursátil? No ¿Se efectuó la enajenación en: (i) una bolsa de valores del país autorizada por la SVS, o (ii) en una OPA regida por el Título XXV de la ley Nº o (iii) en el aporte de valores acogido al art. 109 LIR? No ¿Las acciones fueron adquiridas en: (i) una bolsa de valores del país autorizada por la SVS, o (ii) en una OPA regida por el Título XXV de la ley Nº , o (iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital, o (iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o (v) en un rescate de valores según el art. 109 LIR? Ingreso no Renta No ¿Se trata enajenación de acciones de S.A. adquiridas antes del 31 de enero de 1984, en la que no existe relación ni habitualidad? Ingreso no Renta No ¿Contribuyente de 1° C en base a renta efectiva, o se enajena a relacionado? Régimen general (1°C + Imp. Fin.) No Ingreso no Renta ¿Mayor valor excede 10 UTA? No El total del mayor valor tributa con Imp. Fin. (percibida o devengada a elección) + opción de reliquidar el IGC declarando en base devengada Notas: El diagrama incluye las modificaciones introducidas por la Ley de simplificación N° Tributación aplicable a partir del 2017. La ganancia afecta a impuestos se determina por la diferencia entre el costo tributario y el precio de venta. La reliquidación consiste en la opción de distribuir la ganancia en los ejercicios en que se poseyeron las acciones o derechos sociales, hasta por un máximo de 10 años. Abreviaciones:  1ºC = impuesto de primera categoría.  IGC = impuesto global complementario.  Imp. Fin. = IGC o Impuesto Adicional. *Los contenidos de este documento no constituyen asesoría legal y sólo tiene fines informativos y educacionales, y no pretende ser exacto ni completo. Carey y Cía. no se hace responsable por ninguna consecuencia que resulte de la actuación, falta de actuación o decisión en relación a la información contenida en esta publicación.


Descargar ppt "Tributación aplicable a partir del"

Presentaciones similares


Anuncios Google