MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 MAESTRIA EN IMPUESTOS

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Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 MAESTRIA EN IMPUESTOS EXPONEN: JAVIER MORALES CARRILLO JUAN MANUEL MARIN BARRALES TEMA: LEY DEL IEPS COMBUSTIBLES FOSILES PROFESOR : FRANCISCO CARDENAS GUERRERO GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

ART 2 FRACCION I INCISO H (LIEPS) MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS ART 2 FRACCION I INCISO H (LIEPS) QUE SON LOS COMBUSTIBLES FOSILES? Proceden de restos vegetales y otros organismos vivos (como plancton) que hace millones de años fueron sepultados por efecto de grandes cataclismos o fenómenos naturales y por la acción de microorganismos, bajo ciertas condiciones de presión y temperatura GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Los combustibles fósiles son tres, MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Los combustibles fósiles son tres, el carbón, el petróleo y el gas natural Los combustibles fósiles son recursos NO renovables, situación que implica que no pueden ser repuestos por procesos biológicos y que entonces en algún momento se agotarán GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Este tipo de combustible es importantísimo a instancias de la generación de energía y así es que justamente buena parte de ésta proviene de los combustibles fósiles. Al combustible fósil se le emplea: en el transporte, para producir electricidad, para cocinar, para calefaccionar ambientes, entre otras alternativas. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Ventajas de este tipo de combustible podemos destacar: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Ventajas de este tipo de combustible podemos destacar: fácil de obtener, gran disponibilidad, continuidad, económico GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

agotamiento de las reservas a medio plazo. MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Desventajas: su empleo provoca emisión de gases y por tanto resultan inconvenientes a la hora de la salud del medio ambiente, agotamiento de las reservas a medio plazo. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma que los: impuestos verdes tienen la capacidad de resarcir ciertas fallas del mercado, con la incorporación del impacto que sufre el medio ambiente a través de los precios de los bienes contaminantes. Asimismo, las tasas impositivas llevan a los productores y consumidores a tener un comportamiento más amigable o consciente de su entorno; también supone incentivos para el desarrollo de tecnologías menos contaminantes. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Creación de mercados y tendencias en política ambiental MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Impuestos verdes: su impacto ambiental. Creación de mercados y tendencias en política ambiental GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

LEY DEL IEPS La OCDE expone los riesgos que presume una política de: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS La OCDE expone los riesgos que presume una política de: Exenciones, subsidios e incentivos fiscales A bienes o servicios ambientalmente amigables, ya que esta práctica supone escoger una gama de productos o servicios en detrimento de alternativas viables; GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Impuestos verdes en México MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS Impuestos verdes en México El gobierno federal incorpora a su legislación sobre cambio climático la aplicación de impuestos verdes o ambientales, En primera instancia, dentro de los “Criterios Económicos” del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal (PEF) de 2014, A través de la introducción de diferentes gravámenes especiales. Precisa que las bases impositivas que impulsa en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 tienen fines extrafiscales con interés predominante en desincentivar conductas entre consumidores en perjuicio del medio ambiente con costos sociales presentes y futuros. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dice: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 EXPOSICION DE MOTIVOS La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dice: Buscar con el impuesto a los combustibles fósiles una reducción en las emisiones de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero; mientras que con un impuesto a los plaguicidas pretende una disminución en su uso, a fin de reducir las afecciones al medio ambiente y a la salud de la población. En la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo federal apunta que los recursos adicionales que se generen se destinarán a eficiencia energética, tecnología y transporte público. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

LEY DEL IEPS La diferencia que prevalece entre: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS La diferencia que prevalece entre: los impuestos al carbono y los impuestos directos a los energéticos: Es que los primeros tienen un fin recaudatorio y ambiental, mientras, que los segundos son sólo de carácter fiscal. En ese sentido se entiende que la actualización anual de las cuotas que se aplican en la Ley del IEPS GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IMPUESTOS EXTRAFISCALES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IMPUESTOS EXTRAFISCALES LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS CON FINES EXTRAFISCALES La extrafiscalidad no se encuentra de manera expresa en nuestra Constitución, sino son varios preceptos Constitucionales de los cuales se llega a su legal existencia. Como punto de partida tenemos que retomar al Artículo 31 fracción IV Constitucional, Después tenemos al Artículo 25 Constitucional el cual nos dice: El Estado conducirá, planeará, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertad es que otorga esta Constitución .” GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IMPUESTOS EXTRAFISCALES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IMPUESTOS EXTRAFISCALES Y por último tenemos al Artículo 131 Constitucional, Artículo que da entrada a las Contribuciones Extrafiscales en México, Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IMPUESTOS EXTRAFISCALES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IMPUESTOS EXTRAFISCALES Es importante decir, que aunque la finalidad de los impuestos extrafiscales: No es el gasto público de manera directa, tiene relación con este principio , el tributo extrafiscal recolectado se destina para la preservación de un bien o recurso utilizado por todos, es decir, por medio de estos impuestos se satisface un objetivo social prioritario, necesario para el desarrollo de las personas. Un ejemplo de ello pueden ser: los Impuestos Ambientales GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IMPUESTOS EXTRAFISCALES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IMPUESTOS EXTRAFISCALES Esta capacidad, deberá guardar proporción con el: pago que el contribuyente habrá de realizar. teniendo en cuenta cuestiones extrafiscales, como lo es la protección del ambiente. Tenemos que el Principio de quien Contamina paga,es el que justifica la presencia del tributo ambiental, la distribución de los mismos deviene de de los índices de contaminación generados por el sujeto. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IMPUESTOS EXTRAFISCALES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IMPUESTOS EXTRAFISCALES En consecuencia tenemos que en los: impuestos con fines extrafiscales se busca el trato similar, es decir, respetar el principio de igualdad y también por otro lado se respeta el principio de capacidad contributiva tomando en cuenta el fin que persigue el impuesto. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

IEPS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 IEPS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES Con base en lo anterior, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propone establecer cuotas específicas por tipo de combustible, considerando las toneladas de bióxido de carbono por unidad de volumen, conforme a la tabla que se incorporó El impuesto se aplicará a las: enajenaciones e importaciones que se realicen de los combustibles mencionados y se define el concepto de cada uno de ellos. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

LEY DEL IEPS (COMBUSTIBLES FOSILES) MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 LEY DEL IEPS (COMBUSTIBLES FOSILES) SUJETOS: En principio todas las Personas Físicas y Personas Morales están gravados conforme al artículo 1 Fracción I LIEPS. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Los contribuyentes del impuesto serán Art 2 fracción I inciso H: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 SUJETOS DEL IMPUESTO Los contribuyentes del impuesto serán Art 2 fracción I inciso H: los fabricantes, productores e importadores por la enajenación o importación que realicen de los combustibles fósiles, siendo éstos los únicos sujetos del mismo, Art 7 párrafo 4 También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

En el artículo 2 inciso H) se establece que: MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 TASAS Y CUOTAS En el artículo 2 inciso H) se establece que: Al valor de los actos o actividades que se señalan se les aplicarán las tasas respectivas por la enajenación de combustibles fósiles estableciendo diversas cuotas por litro y por tonelada, En el artículo 2-D se establece la metodología para convertir una cuota por tonelada a una cuota por litro para el caso de otros combustibles fósiles. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

CUOTAS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 CUOTAS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES Combustibles Fósiles ART 2 FRACCION H Cuota Unidad de medida 1. Propano 6.29 centavos por litro. 2. Butano 8.15 3. Gasolinas y gasavión 11.05 4. Turbosina y otros kerosenos 13.20 5. Diesel 13.40 6. Combustóleo 14.31 7. Coque de petróleo 16.60 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón 38.93 9. Carbón mineral 29.31 10. Otros combustibles fósiles 42.37 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

CUOTAS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 CUOTAS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES Adicionalmente en el artículo 2-A se establecen cuotas a la gasolina y al diésel. ART 2 .-A LIEPS Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro. II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro. III. Diésel 30.44 centavos por litro. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

ACTUALIZACION DE LAS CUOTAS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 ACTUALIZACION DE LAS CUOTAS Las cuotas señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 DETERMINACION DE, OTROS COMBUSTIBLES FOSILES ART 2 FRACCION I INCISO H NUMERAL 10 METODOLOGIA Artículo 2o.-D.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología: El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar: a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt); b) El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y c) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 DETERMINACION DE, OTROS COMBUSTIBLES FOSILES ART 2 FRACCION I INCISO H NUMERAL 10 Artículo 2o.-D.- Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXII. Combustibles fósiles: Gas Natural, hidrocarburo que se presenta como una mezcla de gases, constituida principalmente por metano, pero que comúnmente puede contener otros alcanos y otros gases como nitrógeno, ácido sulfhídrico, helio y mercaptanos. b) Propano, gas incoloro e inodoro, perteneciente a los hidrocarburos alifáticos con enlaces simples de tres carbonos. c) Butano, también conocido como n-butano, hidrocarburo saturado, parafínico o alifático, inflamable que se presenta comúnmente en estado gaseoso, incoloro e inodoro, compuesto por cuatro átomos de carbono y por diez de hidrógeno. d) Gasolina, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción IX, inciso a), numeral 1 de este artículo. e) Gasavión, alquilado o gasolina de alto octanaje, de alta volatilidad y estabilidad y de un bajo punto de congelación, con contenido de tetraetilo de plomo utilizado en aeronaves equipadas con motores de combustión interna. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES f) Turbosina y kerosenos, combustibles líquidos e incoloros insolubles en agua, que se obtienen del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 157° y los 233° Celsius, utilizados principalmente como combustibles para aviones de retropropulsión, en los motores a reacción y de turbina de gas. g) Diésel, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción IX, inciso a), numeral 2 de este artículo.  h) Combustóleo, también llamado fuel oil, combustible más pesado de los que se puede destilar a presión atmosférica, es una fracción del petróleo que se obtiene como residuo de la destilación fraccionada a temperaturas típicamente por encima de los 426° Celsius, está compuesto por moléculas con más de 20 átomos de carbono, y su color es negro, se usa como combustible para plantas de energía eléctrica, calderas y hornos. i) Coque de Petróleo, combustible sólido carbonoso formado por la coquización del petróleo crudo procesado en refinerías o en procesos de craqueo. j) Coque de Carbón, combustible sólido carbonoso formado por la destilación de carbón bituminoso calentado a temperaturas de 500° a 1,100° Celsius sin contacto con el aire. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 QUE SE ENTIENDE POR COMBUSTIBLES FOSILES k) Carbón Mineral, roca sedimentaria utilizada como combustible sólido, compuesto principalmente por carbono y otros elementos en cantidades variables como hidrógeno, azufre, oxígeno y nitrógeno. l) Otros combustibles fósiles, cualquier otro derivado del petróleo, carbón mineral o gas natural que se destinen a un proceso de combustión y que no estén listados en los incisos anteriores. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

ACREDITAMIENTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 ART 4 LIEPS establece en su segundo párrafo que para el caso de los combustibles fósiles solo procederá el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos bienes GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

ACREDITAMIENTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 ART 4 SEGUNDO PARRAFO Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO ART 4 FRACCION II Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO ART 4 PARRAFO 11 No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, : cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Artículo 5o.- El impuesto se calculará: mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos: D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Tratándose del impuesto a que se refiere el: inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

Que son los bonos de carbono MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 Que son los bonos de carbono Art 3 fracción XXIV. Bonos de carbono, son un instrumento económico contemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbono equivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 NO GRAVADOS Artículo 2o.-E.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, no se consideran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión, los productos siguientes: I. Parafinas II. Materia prima para negro de humo. III. Residuo largo IV. Asfaltos. V. Aceite cíclico ligero. VI. Aceites (lubricantes) básicos VII. Lubricantes. VIII Propileno. IX. Propileno grado refinería. X. Propileno grado químico. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

EXENTOS ART 8 FRACCION I inciso C EXENTOS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 EXENTOS EXENTOS ART 8 FRACCION I inciso C Por lo que se propone establecer que las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, estarán exentas del impuesto, no considerándose a estas personas contribuyentes del impuesto por dichas enajenaciones. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 MOMENTODE CAUSACION ART 10 PRIMER PARRAFO En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

De las obligaciones ART 19 LIEPS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 De las obligaciones ART 19 LIEPS Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

De las obligaciones ART 19 LIEPS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 De las obligaciones ART 19 LIEPS VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, Deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

De las obligaciones ART 19 LIEPS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 De las obligaciones ART 19 LIEPS XI.- Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

De las obligaciones ART 19 LIEPS MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 De las obligaciones ART 19 LIEPS XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.  GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION

DECLARACIONES MAESTRIA EN IMPUESTOS 07/08/2018 Artículo 21.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece esta Ley. GVA CONSULTORIA Y CAPACITACION