Unidad 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Modificación del contrato de trabajo 1. Movilidad funcional Dentro del mismo grupo profesional Fuera del grupo profesional Se debe justificar por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas. Movilidad funcional descendente. Movilidad funcional ascendente.

Modificación del contrato de trabajo Movilidad geográfica Desplazamiento temporal Más de 12 meses en 3 años Traslado definitivo Individual/Colectivo 2. Movilidad geográfica Individual El trabajador puede optar entre: Aceptar el traslado. Extinguir el contrato y cobrar una indemnización. Reclamar en el Juzgado de lo Social. Colectivo Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Modificación del contrato de trabajo 3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Las que afectan a: La jornada, el horario. La distribución del tiempo de trabajo. El régimen de trabajo a turnos. El sistema de remuneración y la cuantía salarial. Los sistemas de trabajo y rendimiento. Las funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.

Suspensión del contrato de trabajo Es la interrupción durante un tiempo de la prestación laboral sin que se extinga el contrato firmado entre trabajador y empresa. CAUSAS Mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas en el contrato. Incapacidad temporal. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia. Privación de libertad del trabajador. Razones disciplinarias. Fuerza mayor temporal. Huelga y cierre patronal . Excedencia.

¿Qué es la excedencia? Clases de excedencia Voluntaria. Forzosa. Cuidado de hijos. Cuidado de un familiar.

Extinción del contrato de trabajo (I) Extinción del contrato por voluntad del empresario A) El despido colectivo Se deben alegar causas: Económicas. Técnicas. Organizativas. Productivas. Periodo de consultas Comunicación ERE a la autoridad laboral Negociación (máximo 30 días) Resultado de negociación Indemnización

Extinción del contrato de trabajo (II) Extinción del contrato por voluntad del empresario B) Despido individual por causas objetivas Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción. Faltas de asistencia. Insuficiencia de Consignación presupuestaria.

Extinción del contrato de trabajo (III) Extinción del contrato por voluntad del empresario C) Despido disciplinario Faltas de asistencia injustificadas. Desobediencia. Embriaguez. Acoso. Disminución del rendimiento voluntaria. Abuso de confianza.

Reclamación y efectos del despido 1. Solicitar conciliación administrativa (al SMAC). 2. Reclamación al juzgado de lo social. Procedente Despido disciplinario. No se tiene derecho a indemnización. Despido colectivo u objetivo. Los trabajadores cobrarán 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Improcedente El empresario puede optar entre: Readmisión. Indemnización (33 días). Nulo Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación.

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