VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

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Transcripción de la presentación:

VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

“Para una corriente es necesario distinguir en el estado dos personas: la persona pública es decir el Estado que manda regido por el derecho público, y la persona privada o civil, es decir , el Estado que trata con los particulares y administra su propio dominio privado, encontrándose regido en este aspecto por el derecho privado “.

La personalidad jurídica del estado es un concepto que abarca la actuación del estado legislador (“poder legislativo”), juez (“poder Judicial”) y administrador (“poder ejecutivo”); en otras palabras, el estado actúa con su personalidad jurídica tanto cuando dicta actos administrativos, como leyes o sentencias. Esta actuación del estado en su personalidad jurídica no tiene el mismo régimen legal que la actividad de los seres humanos en sus propias e individuales personalidades jurídicas, pues la constitución establece que los actos del estado tienen en su mayor parte la virtualidad de obligar a los habitantes, mientras que los habitantes no pueden ordenar nada a nadie a menos que la ley los autorice.

El estado posee tres caracteres esenciales; la personalidad moral, la soberanía y la sumisión al Derecho.

Personalidad moral. Si el estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidad de sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el Estado mismo, como persona moral.

LA SOBERANIA El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo. Es también un poder independiente. El carácter de independencia revelase, sobre todo, en las relaciones con otras potencias; la nota de supremacía aparece de manera mas clara en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado.

Sumisión al Derecho. Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no este sometido al Derecho, no es tal Estado, sino un simple fenómeno de fuerza. La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus causes son las normas jurídicas.

Maurice Hauriou hace una distinción entre personalidad moral y personalidad jurídica. Dice que la personalidad moral de las corporaciones (grupos humanos entre los que está el Estado) es una institución social y moral; en tanto que la personalidad jurídica no es, sino una institución jurídica. La personalidad moral de los cuerpos constituidos puede tener una realidad en cuanto institución social y moral, y esa realidad existe, no obstante que en cuanto personalidad jurídica, se atribuye su origen a una creación de la técnica jurídica, destinada a adaptar a las exigencias de la técnica del Derecho, el ser moral real de estas instituciones sociales.

Para Hauriou, la personalidad moral es un hecho real que se deriva del hecho de que existe esa institución social que se llama Estado. Tiene dentro de sí un carácter espiritual determinado por el fin hacia el que se dirige su actividad, y una base material que es el grupo humano.

Teoría negativa León Duguit. "El Estado es una pura abstracción; la realidad son los individuos que ejercen el poder estatal; ellos están sometidos a la acción del Derecho como todos los demás individuos." Afirma que solo lo verdadero es útil. No es posible concebir una colectividad dotada de conciencia y voluntad.

Savigny Las personas jurídicas o morales no pueden ser sujetos de derechos, porque no están dotadas de conciencia y voluntad. Mientras las personas físicas tienen una existencia real y objetiva, la personalidad moral no corresponde nada en el mundo externo y tienen por ello una existencia ficticia; se trata de sujetos artificiosos creados por las leyes.

Doctrinas realistas en relación con la personalidad. Las que consideran que la personalidad moral es algo que existe esencialmente dentro del Estado. Partidarias de la realidad de la personalidad moral del Estado son: las doctrinas realistas, que surgieron en contra de las doctrinas negativas, afirmando la existencia real de la personalidad moral del Estado.

TEORIA DE LA FUNDACIÓN La unificación que significa ordenar toda una serie de actividades a la realización de un fin especifico, hace nacer la personalidad moral, no como una ficción, sino como algo que corresponde a una realidad precisa. Esta teoría es realista por cuanto considera que la personalidad moral es trascendente, en virtud del hecho de que una serie de actividades se encuentran coordinadas hacia la realización de un mismo fin; el haber fundado de hecho de una situación especial (de aquí la palabra "fundación"), para obtener un fin específico.