MODULO I CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

MODULO I CONTRATO DE TRABAJO GENERACION DE NOMINA MODULO I CONTRATO DE TRABAJO

Que es un contrato de trabajo Es un convenio o acuerdo por el cual se obliga a una persona a prestar un servicio a cambio de una remuneración. Trabajador: Quien presta el servicio. Empleador: Quien lo recibe y remunera

Cuales son los elementos esenciales para que exista un contrato de trabajo a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. b. Dependencia del trabajador, exigencia del empleador sin afectar la dignidad del mismo

Una vez reunidos los tres elementos c. Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos Se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. 

Clases de contratos de trabajo Las modalidades del contrato de trabajo son diversas y en ellas se deben especificar diferentes aspectos como: Verbal Escrito La forma El contenido Debe contener especificaciones como lugar y fecha Identificación de las partes Lugar de trabajo Tiempo de trabajo Fecha de comienzo Salario Firma de las partes Otras clausulas

De acuerdo al C.S.T, todo contrato esta sujeto a: Termino Fijo Termino Indefinido Por obra o labor De aprendizaje La duración De acuerdo al C.S.T, todo contrato esta sujeto a: Revisión Suspensión Prueba

Causales de terminación de contrato de trabajo El contrato de trabajo termina: Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días Por sentencia ejecutoriada; Por decisión unilateral Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

A. Terminación de contrato por justa causa por parte del empleador Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: El haber sufrido engaño por parte del trabajador Todo acto de violencia, injuria , malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador contra el empleador Todo acto de violencia, injuria , malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del empleador Todo daño material causado intencionalmente Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días

, El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.   La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} . La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

B. Terminación de contrato por justa causa por parte del trabajador El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Indemnizaciones por terminación de contrato sin justa causa En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Indemnización por falta de pago Para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual  vigente o menos: Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo

Bibliografía Webgrafía www.gerencie.com/contrato-de-trabajo www.educaguia.com/biblioteca http://asesoreslaborales.wordpress.com Código Sustantivo del Trabajo