Uso de Vehículos Fiscales

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Transcripción de la presentación:

Uso de Vehículos Fiscales Miércoles 7 de marzo de 2012

¿Sabías qué los vehículos fiscales …? Sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de funciones del Servicio. Al término de la jornada de trabajo se deberán guardar en el o los recintos establecidos por escrito para ello. La persona autorizada para conducir en forma habitual vehículos estatales, y aquel a quién se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo también la conducción habitual de ellos, debe rendir una caución. Deben tener una bitácora debidamente actualizada. Tienen circulación prohibida los sábados en la tarde, domingos y festivos salvo excepciones que señala la ley.

¿Sabías qué los vehículos fiscales …? Si son de propiedad de la institución, deben tener pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándoles en su interior en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra “Estatal” y en el centro un escudo de color azul fuerte.

¿Sabías qué los vehículos fiscales …? Si están en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio, deberán poseer un distintivo especial “que consistirá en un sello indeleble, de forma circular, de 15 centímetros de diámetro en colores azul y blanco insertándose en su interior las palabras “vehículo de uso estatal” y en el centro un escudo de color azul fuerte.

A tener en consideración Base legal: Decreto Ley N°799, de 1974, que Establece Disposiciones que regulan el uso y Circulación de Vehículos Estatales. Oficio Circular N°35.593, de la Contraloría General de la República, que Imparte Instrucciones sobre el Uso y Circulación de Vehículos Estatales. Alcance: Vehículos de propiedad del Ministerio. Vehículos que éste tome en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.

A tener en consideración Usuarios Privativos: El Presidente de la República; Ministros de Estado; Subsecretarios; Contralor General de la República; Ministros y Fiscal de la Corte Suprema; Presidente, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y demás funcionarios que estén autorizados mediante Decreto Supremo del Ministerio del ramo, firmado, además, por el Ministro del Interior. Regla General: Sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de funciones inherentes a los cargos.

A tener en consideración Uso Prohibido: Para cometidos particulares o ajenos al ejercicio del cargo que se sirve, ya sea en días hábiles o inhábiles, sin excepción. Al término de la jornada de trabajo se deberán guardar en él o los recintos establecidos por escrito por la jefatura de la entidad respectiva. En caso que, por excepción deba disponerse el estacionamiento en otro recinto, se debe dejar constancia por escrito de la persona que se hará cargo del vehículo.

A tener en consideración Caución: La persona autorizada para conducir en forma habitual vehículos estatales, y aquél a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo también la conducción habitual de ellos, debe rendir una caución equivalente al sueldo de un año. Caución que puede tomarse en cualquier entidad aseguradora autorizada, tanto por la CGR, como por la SVS. Responsable y Bitácora: Todos los vehículos deben contar con un responsable, quien debe llevar una bitácora debidamente actualizada, con a lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que debe ser visada periódicamente por el Jefe respectivo.

Excepciones Circulación prohibida los sábados en la tarde, domingos y festivos, salvo: Salidas específicas y tratándose de situaciones calificadas que digan relación con el cometido de funciones impostergables, autorizadas por el Intendente o el Gobernador, por escrito, individualizando vehículo y conductor, numeradas y en duplicado. Los vehículos que corresponden a reparticiones que por la naturaleza de las funciones que desempeñan deban ocuparse en tales días, mediando autorización del Gobernador y Decreto Supremo fundado del Ministerio respectivo, firmado además por el Ministro del Interior. Los vehículos asignados a Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, para ser usados en actividades propias de sus cargos.

Normas gráficas Los vehículos de propiedad de la institución deben Tener pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándoles en su interior en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra “Estatal” y en el centro un escudo de color azul fuerte. (Excepto vehículos asignados a usuarios privativos ver punto 1 de bloque anterior) Los vehículos en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio deberán poseer un distintivo especial “que consistirá en un sello indeleble, de forma circular, de 15 centímetros de diámetro en colores azul y blanco insertándose en su interior las palabras “vehículo de uso estatal” y en el centro un escudo de color azul fuerte “.Este sello deberá ser adherido en la parte inferior derecha del parabrisas” . (este sello deberá ser realizado por Casa de la Moneda)

Normas gráficas

Recomendaciones de seguros Además es recomendable se tenga en forma adicional póliza de seguro que como mínimo cubra: Daños propios y/o pérdida total 100% valor comercial; Responsabilidad civil; Daño emergente; Lucro cesante; Daño moral; Robo y/o hurto 100% valor comercial; Robo accesorios; Huelga y terrorismo 100% valor comercial; Actos maliciosos 100% valor comercial; Riesgos de la naturaleza 100% valor comercial; Granizo 100% valor comercial; Sismo 100% valor comercial; Asistencia al vehículo Territorio nacional; Daños por conductores dependientes 100% valor comercial; R. Civil por conductores dependientes; Daños por su propia carga 100% valor comercial; R. Civil por su propia carga; Defensa penal y constitución de fianza.

A tener en consideración Los Vehículos de propiedad de la institución deben tener vigente: Seguro obligatorio Permiso de circulación Revisión técnica

Gracias.