(003) Bienes y derechos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012.

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Transcripción de la presentación:

(003) Bienes y derechos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

2 Principios que rigen los derechos reales Libre circulación de los bienes Principios que rigen los derechos reales Autonomía de la voluntad Alcances Fundamento Manifestación normativa Artículo “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto”.

3 El principito y el hombre de negocios “- ¿Y qué haces con quinientos millones de estrellas? - Quinientos un millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y uno. Yo soy un hombre serio, soy preciso. - ¿Y qué haces con esas estrellas? - ¿Qué hago con ellas? - Sí. - Nada. Las poseo. - ¿Posees las estrellas? - Sí”.

4 Cosa y bien COSA BIEN Criterios Valor económico Posibilidad de transferir Posibilidad de apropiación COSA es todo lo que existe, menos las personas

Clasificación de las cosas Corporales Cosas Muebles Inmuebles Incorporales Derechos reales Derechos personales Derechos intelectuales Por naturaleza Por anticipación Inanimadas Semovientes Por naturaleza Por adherencia Por destinación 5

6 Cosas incorporales. Los derechos reales y personales Como derechos (según CC) Derechos reales Derechos personales Artículo 565, “los bienes consisten en cosas corporales o incorporales”. Corporales “son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro” Incorporales son las “que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. Artículo 577. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”. Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”. Cosas Incorporales Como otras cosas distintas (energías)

7 Importancia de los muebles e inmuebles Materia civil Importancia Materia penal Materia comercial Materia procesal Cauciones: prenda e hipoteca Tradición Prescripción adquisitiva Enajenación bajo condición Servidumbre

8 Cosas muebles Muebles Por naturaleza Por anticipación Inanimadas Semovientes Artículo 567. “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570”. Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”. Muebles de una casa CC original: “ajuar” CC moderno: “muebles que guarnecen el hogar” Regla especial en tradición: artículo 685

9 Cosas inmuebles Inmuebles Por naturaleza Por adherencia Por destinación Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. “Las casas y heredades se llaman predios o fundos”. Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro”. Art Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.

10 Clasificación de las cosas Cosas (1) Principales accesorias (2) Divisibles Indivisibles (3) Consumibles No consumibles (4) Fungibles No fungibles (5) Universales Singulares Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”. Universalidad De hecho De derecho Están establecidas por ley Pasivo y activo Opera la subrogación real El Código Civil confunde ambos términos La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por ejemplo, el dinero

Otras clasificaciones de los bienes (6) Apropiables Inapropiables En cuanto si pueden ser objeto de derechos y el estatuto que los rige inapropiables Con dueño muebles inmuebles (7) Comerciables Incomerciables (8) Públicos Privados comerciables incomerciables apropiables Sin dueño Mostrencos Vacantes 590 Absoluta Relativa privados públicos Bienes nacionales o públicos. 589 Bienes fiscales Concepto Características Clasificación Utilización D. P. marítimo D. P. terrestre D. P. aéreo D. P. fluvial y lacustre Uso común o público Uso privado: CONCESION 11

12 Derecho de dominio El dominio Definición Regulación Sobre qué recae Concepto doctrinal. Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa. Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. A nivel constitucional A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias) A nivel reglamentario Primeramente sobre cosas corporales Secundariamente sobre derechos reales o de crédito y producciones del talento o el ingenio. Artículos 583 y 584.

13 Caracteres del dominio Absoluto Exclusivo Perpetuo Incluye ejercer todos los atributos “arbitrariamente” Limitaciones A priori. Lo da la propia naturaleza del bien y del derecho La ley y el derecho ajeno (función social) La “elasticidad” del derecho. Caso del usufructo Implica titular o titulares únicos. Restringe intromisiones de terceras personas Manifestaciones: derecho de cerramiento Subsiste lo que dura la cosa Excepciones Propiedad fiduciaria, artículo 733 Propiedad intelectual Es el “absolutismo dominical”

14 Facultades o atributos del dominio Facultades del dominio Uso Goce Disposición Alcance: utilizar o emplear la cosa según su destino natural y obvio Importancia para terceras personas Alcance: habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa Frutos y productos Sentido material habilita para destruir, transformar o enajenar la cosa Sentido jurídico (ENAJENAR) En sentido amplio (transferir y gravar) En sentido estricto (sólo transferir) Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan

15 Cláusula de no enajenar Alcances Argumentos Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la facultad de disposición en forma convencional. Puntos en conflicto A favor de su validez En contra Libre circulación de los bienes Autonomía de la voluntad (1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido. (2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados casos, y permitido en los demás: Artículo 751. Propiedad fiduciaria Artículo Legado. “Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita”. Artículo Donación. Artículo Arrendamiento Artículo Hipoteca (3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta que también pueda hacerlo de disposición. (4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar”.

16 Cláusula de no enajenar Argumentos Conclusiones A favor de su validez En contra La cláusula vale, siempre que (1) exista una interés legítimo en establecerla y (2) que sea temporal. (1) Principio de la libre circulación de los bienes. (2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido es un argumento vago. (3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente). (4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho carecería de titular. No tendría sentido la cláusula. (5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con Fuerza de Ley

17 Clases de propiedad Según su extensión Según el número de sujetos activos Según las cosas objeto del derecho Plena / nuda Absoluta / fiduciaria Individual / plural Civil Otras propiedades (intelectual, minera, etc.) Plena es aquella que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene. Nuda propiedad es la que no permite al dueño ejerce las facultades de uso y goce, en razón que sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2)

18 Extensión y límites de la propiedad Propiedad y sus límites Límites materiales Límites jurídicos Extensión al subsuelo Extensión horizontal Extensión vertical El derecho ajeno La ley En lo material (deslindes) En lo jurídico (inscripción) Hasta donde sea útil

19 Copropiedad o comunidad Copropiedad Concepto Clasificación Atendiendo a lo que recae Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta. Derecho de dominio común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente. Atendiendo a su duración Atendiendo a su origen Características De universalidad, de cosa singular De un hecho, (muerte), disolución de la sociedad conyugal, disolución de una sociedad civil, de un contrato. Temporal, perpetua. Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa común, y por ende análogas facultades. La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la sociedad). Carece de sus atributos. Existe el efecto declarativo

20 Copropiedad o comunidad Copropiedad Prescripción entre comuneros Término de la comunidad Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria) Quienes la aceptan Regulación normativa Cuasicontrato de comunidad. Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a Por la división del haber común Por la reunión de las cuotas en una sola persona. Por la destrucción de la cosa común Reglas para partición de bienes

21 Los modos de adquirir el dominio Enumeración Modos de adquirir el dominio Concepto Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”. Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”. Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”. Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”. Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio. Prescripción adquisitiva. Artículo “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

22 Clasificación de los modos de adquirir el dominio Modos de adquirir el dominio Segundo Tercero A título gratuito A título gratuito u oneroso Primero Cuarto Derivativos Originarios A título singular A título singular por regla general, y universal por excepción. Tradición Sucesión por causa de muerte Los demás Accesión. Ocupación A título singular o universal Entre vivos Por causa de muerte Tradición. Prescripción. Sucesión por causa de muerte. Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de muerte. Prescripción Tradición

La ocupación De cosas animadas Ocupación Caza Pesca De cosas inanimadas Invención o hallazgo Descubrimiento de un tesoro Captura bélica Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional. Artículo 606 Animales Bravíos o salvajes Domésticos Domesticados 23 Animales bravíos o salvajes. “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces” Animales domésticos. “(…) domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas” Animales domesticados. “(…) y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre”. LA DOCTRINA AGREGA “mediante la aprehensión material de la cosa”

La accesión De frutos Clases Propiamente tal De inmueble a inmueble o natural De mueble a inmueble o industrial De mueble a mueble Civiles Naturales Propiamente tales Frutos industriales Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Pendientes Percibidos Consumidos Fruto / producto 24 Accesión

La accesión Accesión propiamente tal De inmueble a inmueble o natural De mueble a inmueble o industrial De mueble a mueble Aluvión Avulsión Cambio cauce de un río o mutación del álveo Formación de nueva isla Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno Adjunción Especificación Mezcla Comunidad Estimación Uso, ornato o complemento Tamaño Hechura / materia especificante (indemnización) 25 Principios rectores Clases Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo Debe evitarse el enriquecimiento sin causa

26 La tradición Tradición como acto jurídico Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”. Acto jurídico bilateral Acto jurídico de disposición Convención, no contrato TITULO MODO DE ADQUIRIR Importancia Gran alcance práctico. Permite adquirir todos los derechos, sean reales y personales. Permite adquirir las cosas por prescripción adquisitiva.

27 La tradición Modo de adquirir el dominio y todos los derechos reales y personales Modo de adquirir a título singular Excepción. Derecho de herencia Modo de adquirir derivativo Modo de adquirir a título gratuito u oneroso Excepción: los derechos personalísimos Modo de adquirir entre vivos Es una convención Características de la tradición

28 Entrega y tradición Empleo en el CC Entrega: carece de elemento intención Tradición: sí lo tiene Casos en que está mal empleado Casos en que está bien empleado Artículo “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere”. Hay contratos reales que se perfeccionan con la sola entrega. Artículo “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. Se perfecciona por la sola entrega, como dice al inicio. Artículo “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”. Artículo “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”.

29 Requisitos de la tradición Requisitos tradición Consentimiento tradente y adquirente Existencia de un título traslaticio de dominio Presencia de dos partes Entrega de la cosa

30 (1) Presencia de dos partes Requisitos de la tradición Presencia de un adquirente Presencia de un tradente Requisitos Tradente no dueño Adquisición posterior del dominio de la cosa Facultad de transferir Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del derecho que transfiere. Debe tener facultad para transferir el dominio o el derecho de que se trata. Debe tener la intención de transferir Sólo transfiere los derechos de que era titular Artículos 682 y 683. Se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición Rigen reglas generales de capacidad, incluyendo casos especiales como de falta de legitimación para el negocio, por ejemplo, 1796 Definición Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre”.

31 (1) Presencia de dos partes Requisitos de la tradición Presencia de un tradente Presencia de un adquirente Requisitos Facultad de adquirir Debe tener facultad para adquirir el dominio o el derecho de que se trata. Debe tener la intención de adquirir Rigen mismas reglas indicadas para tradente Definición Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre”.

32 Requisitos de la tradición (2) Consentimiento tradente y adquirente Voluntad en la representación El consentimiento en sí El error en la tradición Caso en que falta la voluntad Debe ser hecha voluntariamente Por el tradente o su representante. Artículo 672. “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante”. Por el adquirente o su representante. Artículo 673. Validación retroactiva. Artículos 672 inciso 2º; 673 inciso 2º. Caso de las ventas forzadas Regla general Artículo 671 inciso 3º El tradente comprometió su patrimonio al contratar Artículo 674 Diapositiva siguiente

33 Error en la tradición Error en la persona Error en la cosa tradida El error en el título Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse (…)” Artículo Error en el nombre Regla Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto (…) a la persona a quien se le hace la entrega”. Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición”. Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio, pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo, una entiende compraventa y la otra donación. Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una entiende donación y la otra comodato. Artículo 677

34 (3) Título traslaticio de dominio Casos Requisitos del título Concepto Debe ser válido respecto al título en sí mismo Debe ser válido respecto a la persona a quien se confiere Compraventa Permuta Donación Aporte en dominio a una sociedad Mutuo Cuasiusufructo Transacción cuando recae sobre un bien no disputado Requisitos de la tradición Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo (4) Entrega de la cosa Artículo 675

35 Efectos de la tradición Tradente no dueño de la cosa Tradente dueño de la cosa Tradente poseedor de la cosa entregada Tradente mero tenedor de la cosa entregada Adquisición del dominio por el tradente con posterioridad a la tradición

36 Momento en que puede pedirse la tradición Momento Excepciones Regla general Título sujeto a condición Plazo pendiente para el pago de la cosa Decreto judicial en contrario Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario”.

37 Clases de tradición Tradición de cosas corporales inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos Artículo 686 Tradición de créditos personales Artículo 1901 a 1908 Tradición de cosas corporales muebles Artículo 684, es la regla general Tradición del derecho real de herencia Clases de tradición Ver: contrato de cesión

Clases de tradición Inmueble Art. 686 Tradición Mueble Art. 684 La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: Tipos Tradición real o verdadera Tradición ficta La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Artículo 670 Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente”. Tradición simbólica Tradición longa manus Tradición de frutos pendientes u otras cosas que forman parte de un predio. Art. 685 Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa”. Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido”. Artículo 149 del Código de Comercio. Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio”. O sea, de mero tenedor a dueño. Tradición brevi manus Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”. Cláusula de constituto Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.”. O sea, de dueño a mero tenedor. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. 38

39 El Registro del Conservador de Bienes Raíces Aspectos generales RCBR Funciones del sistema registral Regulación: COT y normas especiales Los conservadores Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales. “Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes”. Función económica y social: facilitar la circulación de los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la riqueza Función jurídica: transparentar los actos y hechos jurídicos que recaigan sobre inmuebles

40 Funciones de la inscripción conservatoria Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos PUBLICIDAD de la propiedad raíz REQUISITO, PRUEBA Y GARANTÍA de la POSESIÓN REQUISITO SOLEMNIDAD de ciertos actos y contratos que recaen sobre inmuebles PRUEBA GARANTÍA Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”. Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente”. Artículo “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo”. Forma de mantener CONTINUIDAD de la historia de la propiedad raíz

41 Libros que constituyen el Registro conservatorio El Índice General Libros que constituyen el Registro conservatorio El Repertorio El Registro de Propiedad El Registro de Hipotecas y Gravámenes. El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar

42 Títulos que pueden y deben inscribirse DEBEN INSCRIBIRSE PUEDEN INSCRIBIRSE 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y sentencia que declara la prescripción adquisitiva. Artículo 52 Nº 1º Reglamento. 2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento. 3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º Reglamento. 4. Actos relacionados con la sucesión por causa de muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con artículo Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento. 6. Impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria por disposición del Código de Procedimiento Civil. 7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. 8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio en ella. Artículos 11, 12, 14, 15. Títulos que deben inscribirse

43 Títulos que pueden y deben inscribirse DEBEN INSCRIBIRSE PUEDEN INSCRIBIRSE 1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo 53 Nº 1º Reglamento. 2. Gravámenes personales que tienen por objeto inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento. 3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional, judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Títulos que pueden inscribirse Relacionar Nº 3º como uno de los argumentos a favor de la cláusula de no enajenar

44 AnotaciónInscripción Anotación e inscripción conservatoria Modo de efectuar la inscripción Procedimiento para la inscripción del título Requisitos del título para ser inscrito Inscripción del título. Datos para individualización Presentación de una solicitud de inscripción Negativa del Conservador a efectuar una inscripción Modo de efectuar la inscripción Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción Sanciones Inscripción de papel La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses

45 Saneamiento de la pequeña propiedad raíz Finalidad Tramitación y requisitos Ámbito de aplicación La tramitación, susceptible de oposición por terceros, busca acreditar si el peticionario cumple con los requisitos legales Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni clandestinidad, por cinco años D.L Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces La regularización de la pequeña propiedad raíz Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y posesión inscrita Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC. Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo de un año (art. 15) Regulariza la posesión material de las pequeñas propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor carece de título o tiene uno imperfecto. Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, D.O. de 21 de julio de 1979

46 Tradición del derecho real de herencia A) CAUSANTE B) SUCESORC) ADQUIRENTE SUPUESTOS: Fallece A, que trasmite su derecho de herencia a B. B lo adquiere y lo desea transferir el derecho de herencia a C (no bienes singulares) PROBLEMA ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y C? SOLUCIONES PLANTEADAS 1. Reglas de muebles, si hay muebles. 2. Reglas de los inmuebles, si hay inmuebles. SOLUCION CORRECTA El derecho real de herencia es universalidad, no es mueble ni inmueble. Rigen por ende reglas de tradición de los muebles, por ser la regla general. Pero si hay inmuebles, se efectúa inscripción, para continuidad de la historia y publicidad.

La posesión Elementos Posesión Corpus Animus Posesión y dominio Posesión y derecho de dominio Semejanzas Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Definición 47 Intención de comportarse como propietario Posibilidad de disponer materialmente de la cosa Diferencias Ambos se ejercen sobre cosas determinadas Ambos son exclusivos (admiten un solo titular) Ambas proporcionan utilidades parecidas Dominio es un derecho la posesión un hecho El dominio sólo se puede adquirir por un modo. Se puede poseer por varios títulos. Acciones distintas La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente

48 La posesión Clases de posesión Posesión Utilidades de la posesión Derechos o cosas incorporales Cosas susceptibles de posesión Cosas corporales apropiables Derechos reales Principal efecto: no conduce a la prescripción NO Derechos personales Diapositiva siguiente El poseedor está amparado por una presunción simplemente legal de que es dueño. El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos Sirve para ganar la cosa por prescripción La posesión no se transfiere ni se transmite Artículo 717 y 2500 inc. 1º. Motivo: es un hecho. Posibilidad de agregar posesiones

La posesión Útil Posesión Regular Irregular Inútil Violenta Clandestina Justo título Buena fe Tradición Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años 49

50 La posesión regular Posesión regular Requisitos Justo título Buena fe Tradición Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente) Concepto Clasificación Es el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona Títulos constitutivos Títulos traslaticio Artículo 703 Títulos justos Títulos injustos Artículo 704 Título falsificado (704 Nº 1º) Título conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo (704 Nº 2º) Título que adolece de algún vicio de nulidad (704 Nº 3º) Título putativo (704 Nº 4º)

51 La posesión regular Posesión regular Requisitos (1)Justo título (2) Buena fe (3) Tradición Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º Concepto Clasificación Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Artículo 706 inc. 1º. Buena fe objetiva Buena fe subjetiva (*) Cuando se invoca un título traslaticio de dominio Procedencia Presunción Artículo 702 inc. final Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición

La posesión irregular Posesión irregular Posesiones viciosas Posesión violenta Posesión clandestina Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular. Artículo 708 Concepto Características Es la que se adquiere por la fuerza, al menos inicial. Comparación con posesión regular Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo. Ambas protegidas por acciones. Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño. Concepto Características Vicio relativo y PERPETUO Cesada la fuerza, sigue siendo violenta. Vicio relativo y TEMPORAL Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Artículo 710 Artículo 713

53 La mera tenencia Características Mera tenencia Existe el corpus pero no el animus Definición Es perpetua Es inmutable Principal efecto: no conduce a la prescripción Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño” Regla general Excepción Artículo 716. “El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión; salvo el caso del artículo 2510, regla 3ª.”. Artículo 719 inciso 2º. “Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas”. Artículo 2510, regla 3ª. Interversión de la posesión Quiénes son meros tenedores “El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”.

54 Interversión de la posesión Artículo “El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”.

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Bienes muebles Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Conservación Bienes inmuebles Adquisición Bienes inmuebles no inscritos Pérdida Conservación Adquisición Pérdida Bienes inmuebles inscritos 55

56 Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Generalidades Por quiénes puede tomarse la posesión Momento Capacidad Caso mandatarios y representantes Caso agente oficioso Inmuebles Muebles Personalmente por el que trata de adquirir la cosa para sí. Por sus mandatarios. Por sus representantes legales. Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el conocimiento y la aceptación del interesado Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1. Requiere conocimiento y aceptación (ratificación). 721 inc. 2º. Sólo la pueden adquirir personas capaces. Para incapaces, requieren representante legal ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente incapaces pueden adquirir posesión (incluye impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito). Excluye dementes e infantes. EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización competente. Artículo 723.

I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes muebles Bienes muebles Conservación Adquisición Pérdida corpus + animus Corpus y animus Sólo animus. Artículo 727. Por pérdida del corpus y animus Por pérdida del corpus Por pérdida del animus Cuando se enajena la cosa Cuando se abandona la cosa al primer ocupante Cuando otra persona se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad Constituto posesorio (dueño a mero tenedor) 57

II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos Bienes inmuebles Cuando se invoca un título traslaticio de dominio Conservación Adquisición Pérdida Cuando se invoca simple apoderamiento con ánimo de señor o dueño Cuando se invoca un título no traslaticio de dominio Prescripción adquisitiva. No es título de la posesión ya que la supone y es requisito Posesión irregular Posesión regular Hace nacer posesión en el que se apodera del inmueble y el que la tenia la pierde. Va a ser siempre irregular por la mala fe. Sucesión por causa de muerte. No es translaticio sino transmisivo. Se adquiere posesión legal. Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio ni posesión Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590. Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor Indispensable inscripción Es la única forma de realizar tradición Y esta es requisitos de la posesión regular Dudoso que se requiera inscripción. Precisamente al no haber tradición habría posesión regular. opiniones discrepantes Diapositiva siguiente 58

59 Bienes inmuebles Conservación Adquisición Pérdida Por pérdida del corpus y animus Por pérdida del corpus II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos (continuación) Mientras se conserve corpus y animus Cuando se enajena el inmueble Cuando se abandona. Puede haber apoderamiento. Cuando otra persona se apodera del inmueble no inscrito con ánimo de hacerlo suyo.

60 III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos Mientras subsista inscripción Artículo 728 Bienes inmuebles Conservación y pérdida Adquisición Cuando se invoca un título traslaticio de dominio Cuando se invoca un título no traslaticio de dominio No se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por causa de muerte. Se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular (no todos los autores están de acuerdo) La pérdida requiere cancelación del título El apoderamiento de un inmueble inscrito no hace adquirir ni aun posesión irregular (728, 729) Diapositiva siguiente

El acuerdo de voluntades debe constar en escritura pública. La cancelación se hará por una subinscripción. III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos (continuación) Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se requiere que la inscripción se cancele Cancelación de una inscripción Formas de realizarla Fundamento Por voluntad de las partes Por una nueva inscripción Por decreto judicial Es la hipótesis en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro Caso de un juicio reivindicatorio Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción) La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º. ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior aunque sea en forma aparente? ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces? Las “inscripciones de papel” no dan posesión 61

62 Otros aspectos de la posesión Presunciones en la prueba de la posesión Recuperación de la posesión La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. Artículo 731. Formas Bienes inmuebles Bienes muebles Acciones posesorias Acción reivindicatoria Acción publiciana Acción reivindicatoria Acción publiciana Art inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. Art inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. Art inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.

63 La prescripción Concepto Prescripción adquisitiva Fundamento Prescripción en general Clases Prescripción adquisitiva Prescripción extintiva Artículo La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Motivo de regulación conjunta Motivo histórico Institución de cierre (“broche de oro”) Existencia de reglas comunes Estabilidad y certeza jurídica Esto por sobre la justicia

64 Requisitos comunes a toda prescripción La prescripción La prescripción debe ser alegada No se puede renunciar a la prescripción en forma anticipada La prescripción corre contra toda persona que tenga la libre disposición de sus bienes (2497) De permitirse, sería cláusula de estilo en todos los contratos Tampoco se permite pues implicaría disponer de un derecho que no está en el patrimonio “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Art El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción del carácter ejecutivo de un título.

65 La prescripción adquisitiva Prescripción adquisitiva Alcances Requisitos Sí se pueden adquirir por prescripción No se pueden adquirir por prescripción Características Concepto Cosas corporales y derechos reales. Derechos personales y servidumbres discontinuas e inaparentes Modo de adquirir originario Modo de adquirir a título gratuito. Modo de adquirir por acto entre vivos. Por regla general, a título singular; excepcionalmente a título universal (derecho de herencia) Artículo La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Diapositiva siguiente

66 Requisitos de la prescripción adquisitiva 1. Los comunes a toda prescripción 2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripción 5. Que no esté suspendida 6. Transcurso del tiempo 3. Posesión de la cosa 4. Que no esté interrumpida La prescripción adquisitiva. Requisitos

2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripción La prescripción adquisitiva. Requisitos Sí se pueden adquirir por prescripción No se pueden adquirir por prescripción Cosas corporales Cosas incorporales Derechos personales (NO) Derechos reales Las cosas corporales que están fuera del comercio humano Los derechos personales o créditos Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas pueden ser usadas por cualquiera persona. Excepción: servidumbres discontinuas e inaparentes Por regla general sí

3. Posesión de la cosa La prescripción adquisitiva. Requisitos Cuándo hay posesión de la cosa Actos que no constituyen posesión La mera tenencia nunca conduce a la prescripción Los actos de mera tolerancia de los que no resultan gravámenes La omisión de actos de mera facultad

69 4. Que no esté interrumpida La prescripción adquisitiva. Requisitos Casos Interrupción natural Interrupción civil Efectos Excepciones Regla Casos Casos en que no se produce efecto de interrupción “1º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada”. “2º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona”. Hace perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión Excepciones. Artículo 2502 inc. final “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor”. Efectos 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal. 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia. 3º. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. Caso de fallo favorable al propietario Caso de fallo favorable al poseedor

70 5. Que no esté suspendida La prescripción adquisitiva. Requisitos La suspensión es el beneficio establecido por la ley a ciertas personas, para que en su contra no corra la prescripción, mientras dura su incapacidad o el motivo que ha tenido en vista el legislador. En qué consiste la suspensión Personas a cuyo favor opera 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría 2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta 3º. La herencia yacente (*) Plazo máximo 10 AÑOS Artículo 1240

71 Primera Segunda Diferencias entre suspensión e interrupción Tercera Cuarta La interrupción es hacer perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión, con excepción de la reglada en el Nº 1º del artículo La suspensión sólo paraliza el tiempo La interrupción es causada por un hecho externo, ya sea de la naturaleza o del hombre. La suspensión, tiene su fuente en la ley, obra de pleno derecho. La interrupción puede ser alegada cualquiera que tenga interés en ella, cuando la interrupción es natural, y el que ha entablado la acción, cuando la interrupción es civil. Siendo la suspensión un beneficio de carácter excepcional, sólo puede ser alegada aquel en cuyo favor está establecida. La interrupción se aplica tanto en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria. La suspensión se aplica sólo a la ordinaria, salvo el caso entre cónyuges, en donde la cuestión se discute. La prescripción adquisitiva. Requisitos

72 6. Transcurso del tiempo La prescripción adquisitiva. Requisitos Plazos continuos y discontinuos Determinación del tiempo Tipos de plazo Plazos legales y naturales Plazos fatales y no fatales Reglas aplicables para cómputo del tiempo Calendario Gregoriano Artículos 48 a 50

73 Clases de prescripción adquisitiva Prescripción adquisitiva Ordinaria Extraordinaria Requisitos Plazos Requisitos Plazo Muebles: DOS AÑOS Inmuebles: CINCO AÑOS DIEZ AÑOS No se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509

74 Prescripción de otros derechos reales Prescripción de otros derechos reales distintos del dominio Regla Excepciones Artículo Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados Artículo 2512 inciso 1º. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes. Exigiendo sólo título Exigiendo plazos distintos Artículo 882 inciso 1º. “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título, ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas Censo. Prescripción extraordinaria de diez años. Herencia. Id. Servidumbre. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.

75 Los derechos reales limitados y limitaciones al dominio Nociones generales Clasificación De goce De garantía Fideicomiso Usufructo Concepto Uso Habitación Servidumbre predial Prenda Hipoteca Censo Son aquellos que en relación con el derecho de dominio, presentan un contenido más limitado o restringido.

76 La propiedad fiduciaria o fideicomiso A CONSTITUYENTE B PROPIETARIO FIDUCIARIO C FIDEICOMISARIO Artículo 733. “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición”.

77 La propiedad fiduciaria o fideicomiso Fideicomiso Definición. Artículo 733 Características Requisitos Personas que intervienen Derechos y obligaciones Del fiduciario Del fideicomisario Extinción del fideicomiso Existencia de una condición resolutoria. Existencia de un solo derecho en la propiedad fiduciaria. Existencia de la sustitución fideicomisaria. Diapositivas siguientes El fideicomiso ciego

78 Requisitos del fideicomiso En cuanto a los bienes En cuanto a las personas En cuanto a la condición En cuanto a las solemnidades Cosas que pueden constituirse Cosas que no Requisitos del fideicomiso Solemnidad en la constitución Inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces Adquisición por prescripción Existencia de un constituyente Existencia de un propietario fiduciario Existencia de un fideicomisario Naturaleza de la condición Agregación de otras condiciones Duración de la condición: 5 años

79 Derechos y obligaciones del fiduciario Excepción: No Regla: Si Derechos y obligaciones del propietario fiduciario Derecho de dominio Obligaciones El PF es dueño de la cosa constituida en fideicomiso La PF puede traspasarse La PF puede gravarse Facultad de libre administración Facultad de gozar los frutos Formación de inventario Conservación de la cosa

80 Derechos y obligaciones del fideicomisario Derechos Obligaciones Alcances de su derecho: mera expectativa Medidas conservativas Derecho de ser oído Derecho para solicitar caución Derecho para solicitar indemnización Reclamar restitución de la cosa Reembolso al fiduciario de las expensas extraordinarias

81 Extinción del fideicomiso Por la restitución. Artículo 733 inciso final. “La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución”. Por la resolución del derecho del constituyente Por la destrucción de la cosa dada en fideicomiso. Artículo 807 Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución Por fallar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil. Artículo 739 Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario

82 Derecho de usufructo Características Usufructo Constitución del usufructo Definición Derechos y obligaciones del usufructuario Derechos y obligaciones del nudo propietario Extinción del usufructo Artículo 764. “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. Derecho real de goce. Derecho real principal. Mueble o inmueble. El usufructuario es mero tenedor. Carácter temporal. Existencia de plazo. Es intransmisible. Debe recaer en cosa ajena.

83 Constitución del usufructo Personas que intervienen Constitución del usufructo Existencia de un plazo Cosas susceptibles de usufructo Constitución propiamente tal Clasificación legal Prohibiciones Universalidades Especies o cuerpos ciertos Cosas fungibles o no fungibles. Artículo 764. Se denomina cuasiusufructo. Derechos personales. Constituyente Nudo propietario Usufructuario A favor de una persona natural A favor de una persona jurídica Clasificación doctrinaria Por toda la vida Por no más de 30 años

84 A CONSTITUYENTE (NUDO PROPIETARIO) B USUFRUCTUARIO B NUDO PROPIETARIO C USUFRUCTUARIO A CONSTITUYENTE

85 Derechos y obligaciones del usufructuario Derechos Derechos y obligaciones del usufructuario Obligaciones Derecho para disponer de la cosa Facultad de usar la cosa Facultad de administrar la cosa Facultad de gozar de la cosa Derecho a hipotecar el usufructo Derecho para ceder y enajenar el usufructo Previas al goce de la cosa Durante el goce de la cosa fructuaria Una vez extinguido el usufructo

86 Derechos y obligaciones del nudo propietario Derechos Derechos y obligaciones del nudo propietario Obligaciones Es dueño de la cosa dada en usufructo Facultades de las que dispone Derecho a frutos pendientes Derecho a indemnizaciones Derecho de cobro del dinero invertido en obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria Derecho al tesoro Derecho a pedir terminación del usufructo Pago de expensas extraordinarias mayores Acciones que lo protegen

87 Extinción del usufructo Llegada del día o del evento de la condición prefijados para la terminación del usufructo. Por la muerte del usufructuario. Por la resolución del derecho del constituyente. Por la consolidación del usufructo con la propiedad. Por la renuncia del usufructuario. Por prescripción. Por la destrucción completa de la cosa fructuaria. Por sentencia judicial. Por expropiación del predio rústico sobre el que recaía.

88 Derechos de uso y habitación Derecho de uso Derechos de uso y habitación Derecho de habitación Definición Constitución Contenido Definición Artículo 811 inciso 1º. “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa”. Lo estipulado Reglas supletorias En cuanto a las personas En cuanto a los bienes Efectos Obligaciones del usuario y del habitador En cuanto a la transmisión y transferencia Reglas aplicables Artículo 811 inciso 2º. “Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.

89 Las servidumbres Características Servidumbres Elementos Definición Predio dominante Predio sirviente Titularidad de los predios radicadas en distintas personas Artículo 820. “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Es un gravamen. Gravamen real. Derecho inmueble. Derecho accesorio e inseparable del predio. Derecho perpetuo. Derecho indivisible.

Clasificación de las servidumbres Según su origen Clasificación Según su objeto Servidumbres naturales Servidumbres legales Servidumbres voluntarias Servidumbres positivas Servidumbres negativas Según su naturaleza Primero Segundo Servidumbres aparentes Servidumbres inaparentes Servidumbres continuas Servidumbres discontinuas

91 Clasificación de las servidumbres Según su origen Según su objeto Servidumbres naturales Servidumbres legales Servidumbres voluntarias Servidumbres positivas Servidumbres negativas Artículo 831. “Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares (…) “(…) o legales, que son impuestas por la ley (…)”. “(…) o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre”. Artículo 823 inciso 1º. “Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer (...)” “(…) y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura”.

92 Según su naturaleza Primero Segundo Importancia Servidumbres aparentes Servidumbres inaparentes Servidumbres continuas Servidumbres discontinuas Prescripción adquisitiva Extinción por el no uso Constitución por destinación del padre de familia Clasificación de las servidumbres Artículo 824. “Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (…)” “(…) e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas”. Artículo 822. “Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante”. “Servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito”.

93 Ejercicio de las servidumbres Determinación del ejercicio y extensión del derecho de servidumbre. Regla general. Artículo 884 El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Artículo 828 Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de cargo del que la goza. Artículo 829 Inalterabilidad de la servidumbre. Artículo 830 Limitación general a las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. Artículo 832

94 Servidumbres naturales Servidumbre de libre descenso y escurrimiento de las aguas Conductas permitidas Conductas prohibidas Prohibición de hacer cualquiera obra para que las aguas desciendan Prohibición de estorbar y gravar la servidumbre Artículo 833 inciso 1º. “El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello”. Artículo 833 inciso 2º. No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. Artículo 833 inciso 2º. “En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave”.

95 Servidumbres legales Servidumbres de interés público Servidumbres de interés privado Concepto Uso de las riberas para los menesteres de la pesca y de la navegación o flote Servidumbres establecidas por reglamentos u ordenanzas especiales Servidumbre de demarcación Son aquellas impuestas por la ley, aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente. Servidumbre de cerramiento Servidumbre de tránsito Servidumbre de medianería Servidumbre de acueducto Servidumbre de luz Servidumbre de vista

96 Servidumbres de interés privado Servidumbre de demarcación Servidumbre de cerramiento Servidumbres legales Tiene por objetivo fijar la línea divisoria que separa dos predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales. No constituye en estricto rigor servidumbre. Se efectúa mediante la limitación y el amojonamiento. Es imprescriptible. Artículo 841. “Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista”. Consiste en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio. Artículo 844 inciso 1º. “El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios”. No constituye servidumbre. También es imprescriptible.

97 Servidumbres de interés privado Servidumbre de tránsito Servidumbres legales Es la servidumbre que tiene derecho a imponer un predio cuando está desprovisto de toda comunicación con un camino público. Características Casos en que se constituye Caso en que se exonera Constituye servidumbre. Servidumbre positiva. Servidumbre discontinua. Servidumbre aparente o inaparente. Predio sin comunicación con el camino público. Artículo 847 Otras hipótesis semejantes por división de predio. Artículo 850. Hipótesis que no se considera indispensable. Art. 849.

98 Predio sirviente Predio dominante Camino público Servidumbre de tránsito

99 Servidumbres de interés privado Servidumbre de acueducto Servidumbres legales Servidumbre de medianería Artículo 851. “La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse”. No constituye servidumbre. Es la servidumbre de que disponen los propietarios no riberanos para servirse de las aguas corrientes a fin de conducirlas por la heredad sirviente a expensas del interesado. Características Constituye servidumbre. Servidumbre positiva. Servidumbre continua. Servidumbre aparente o inaparente.

100 Servidumbres de interés privado Servidumbre de luz Servidumbre de vista Servidumbres legales Artículo 873. “La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no”. Características. Servidumbre positiva. Servidumbre continua. Servidumbre aparente. Consiste en la prohibición que tiene el propietario de un edificio de construir ventanas, balcones, miradores o azoteas que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no. Características. Servidumbre negativa. Servidumbre continua. Servidumbre aparente.

101 Servidumbres voluntarias Principios aplicables Modos de establecer las servidumbres voluntarias Por la prescripción Autonomía de la voluntad Las servidumbres que no pueden imponerse como legales pueden establecerse como voluntarias Por título Por destinación del padre de familia Por sentencia del juez

102 Extinción de las servidumbres Por la resolución del derecho del que las ha constituido Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño Por la renuncia del dueño del predio dominante Por haberse dejado de gozar durante tres años

103 La reivindicación Requisitos Reivindicación Cosas que se pueden reivindicar Requisitos respecto de la persona Concepto Requisitos respecto de la posesión Artículo 889. “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. Cosas corporales e incorporales. Cosas corporales raíces y muebles. Artículo 890 inciso 1º. “Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles”. Cosas singulares y plurales (universalidades de hecho). Cuota singular. Artículo 892. “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular”. DEBE SER PROPIETARIO. Cualquier clase de propietario puede reivindicar. DEBE SER POSEEDOR. Denominación: Acción publiciana. Requisito: artículo 894 inciso 1º, “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción”. Debe haber sido privado de ésta.

104 Reivindicación Contra quién se puede reivindicar Contra el actual poseedor Mero tenedor Prescripción Prestaciones mutuas Contra los herederos del poseedor Diapositiva siguiente La reivindicación Por la prescripción adquisitiva. Artículo “Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”.

105 Las prestaciones mutuas Prestaciones del poseedor vencido al reivindicador Prestaciones mutuas Restitución de la cosa reivindicada Indemnización por deterioros que ha sufrido la cosa Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos Abono de mejoras Derecho de retención del poseedor vencido Concepto Son las indemnizaciones que se deben recíprocamente reivindicante y poseedor vencido, al término del juicio reivindicatorio, cuando éste es derrotado. Prestaciones del reivindicador al poseedor vencido Gastos del pleito y de conservación y custodia Mejoras necesarias Mejoras útiles Mejoras voluptuarias Restitución de los frutos

106 Las prestaciones mutuas Prestaciones del poseedor vencido al reivindicador Restitución de la cosa reivindicada Indemnización por deterioros que ha sufrido la cosa Plazo en que debe realizarse la restitución Poseedor de buena fe Qué comprende la restitución Artículo 904 primera parte. “Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare (…)”. Artículo 905 Poseedor de mala fe Artículo 906 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa”. Artículo 906 inciso 2º. “El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o empleándola en beneficio suyo”.

107 Prestaciones del poseedor vencido al reivindicador Restitución de los frutos Gastos del pleito y de conservación y custodia Poseedor de buena fe Poseedor de mala fe Las prestaciones mutuas Artículo 907 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder”. Inciso 2º. Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder. Artículo 907 inciso 3º. “El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores”. Artículo 904 parte final. “(…) y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse”.

108 Las prestaciones mutuas Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos Abono de mejoras Derecho de retención del poseedor vencido Prestaciones del reivindicador al poseedor vencido Mejoras necesarias Mejoras útiles Mejoras voluptuarias Regla común. Artículo 907 inciso final. “En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos”. Son aquellas indispensables para la conservación y mantenimiento de la cosa Reglas Obras permanentes. Artículo 908 inc. 2. Obras no permanentes. Artículo 908 inc.. final Son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa. Artículo 909 inciso 2º. Reglas Son aquellas que consisten en objetos de lujo y recreo, y si aumentan el valor de la cosa, lo hacen en forma insignificante. Artículo 911 inciso 2º. Regla Alcance de la buena o mala fe. Artículo 913. Caso de poseedor de buena fe. (1) Antes de contestada la demanda. Artículo 909 inciso 1º. (2) Después de contestada la demanda. Artículo 909 inciso final. Caso de poseedor de mala fe. Artículo 910. Artículo 911 inciso 1º. Artículo 914. “Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción”.

109 Las acciones posesorias Finalidad Las acciones posesorias Enumeración Querella de amparo Querella de restablecimiento Concepto Querella de restitución Artículo 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Acciones posesorias especiales Denuncia de obra nueva Denuncia de obra ruinosa Acciones posesorias relativas al goce de las aguas Proteger la posesión. Fundamento: rechazo a autotutela / la posesión merece protección jurídica. Antecedentes. Los interdictos romanos.

110 Requisitos para entablar acciones posesorias Que la persona tenga la facultad de entablar la acción Requisitos para entablar acciones posesorias Requisitos del poseedor Que sea poseedor útil Que la cosa sea susceptible de ser amparada INCLUYE: bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos Requisitos respecto de la posesión Debe intentarse dentro de los plazos legales EXCLUYE: derecho real de herencia Que sea usufructuario, habitador o usuario Artículo 918: UN AÑO

111 Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. Prueba de la posesión Artículo 925. “Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”. Prueba de la posesión

112 Las querellas en particular Objetivo Querella de amparo Procedimiento Tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. Objetivo Querella de restitución Procedencia Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos. Procedimiento Objetivo Querella de restablecimiento Titulares Es aquella acción que se le otorga al que ha sido despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin que se le restituya al estado que estaba antes de esa violencia. El poseedor útil / el mero tenedor

113 Las acciones posesorias especiales Reglas comunes Acciones posesorias en particular No aplicación del año de posesión tranquila y pacifica Procedimiento Denuncia de obra nueva Objeto Pluralidad de sujetos Denuncia de obra ruinosa Obras nuevas denunciables Acciones posesorias relativas al goce de aguas Prohibir toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre un predio sirviente. Otros aspectos Objeto Obras ruinosas denunciables Evitar que el mal estado de los edificios o construcciones entorpezca el ejercicio de la posesión. Sin plazo de prescripción, mientras amenace ruina

114 La acción cautelar general Artículo 950 Inciso 1º. “Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo”. Inciso 2º. “Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo”. Uno de los pocos casos de acciones que no prescriben.