DERECHO INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL INTEGRANTES  Durand Gutarra, Julissa Espinoza Jamanca, Sandy Profesora Lucciola, Trajman Robles Ciclo: VII Aula: A - 901 2009

Transporte Terrestre por Carretera

¿Qué es el Trasporte Terrestre? El transporte terrestre es el medio de transporte que se realiza sobre o en la corteza terrestre. La mayoría de los transportes terrestres se realizan sobre ruedas.

Transporte Carretero Internacional El transporte carretero o terrestre internacional es aquel que permite el traslado de mercancías desde un país exportador hasta un país importador cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales sobre operación de servicios, utilizando empresas debidamente reconocidas y habilitadas por los distintos países por donde circulará la carga.

Contrato de transporte por carretera. regulado por a) Tratado de montevideo de 1940 b) Convenio internacional de transporte de mercancías por carretera Ginebra 1956. c) ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE 1990 ALADI- asociación latinoamericana de integración d) DECISION 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257 ACUERDO DE CARTAGENA

Tratado de Montevideo de 1940

TITULO III - De los seguros Art. 12. - Los contratos de seguros terrestres se rigen por la ley del Estado en donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración; y los de seguros sobre la vida, por la del Estado en el cual está domiciliada la compañía aseguradora o sus sucursales o agencias. Art. 13. - Son jueces competentes para conocer de las acciones que se deduzcan en materia de seguros terrestres o sobre la vida, los del Estado que rige por sus leyes dichos contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior; o bien, a opción del demandante, los del Estado del domicilio de los aseguradores, o, en su caso, de sus sucursales o agencias, o los del domicilio de los asegurados.

Mercaderías por Carretera TITULO IV - Del transporte terrestre y mixto Art. 14. - El contrato de transporte de mercaderías que debe ejecutarse en varios Estados, se rige, en cuanto a su forma, a sus efectos y a la naturaleza de las obligaciones de los contratantes, por la ley del lugar de su celebración. Si debe ejecutarse dentro del territorio de un solo Estado, lo será por la ley de este Estado. Convención Interamericana sobre el contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera Articulo 1 Todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como infraestructura vial.

AMBITO DE APLICACION Artículo 2  La presente Convención es de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional de mercaderías por carretera, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos. RESPONSABILIDAD Artículo 12 El transportador será responsable de la pérdida, daño o avería de las mercaderías, así como del retraso o falta de entrega de las mismas, salvo en la medida que acredite que se deba a alguna de las siguientes causas:    a. Caso fortuito o fuerza mayor    b. Vicios propios de la mercadería    c. Culpa del expedidor o consignatario d. Circunstancias especiales con respecto a las instrucciones que se hubieran hecho constar en el conocimiento de embarque.

Acuerdo sobre Contrato de Transporte Terrestre

El presente Acuerdo se aplicará a todo contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que el porteador reciba las mercancías bajo su custodia, esté situado en un país signatario y el lugar en que haya de hacer entrega de las mismas se encuentre en otro país signatario. El presente Acuerdo se aplicará también a los contratos de transporte internacional de mercancías por carretera que celebren instituciones, organismos, sociedades o empresas de transporte cuya propiedad en todo o en parte pertenezca a un país signatario. El presente Acuerdo no será aplicable a operaciones de transporte que se rijan por Convenios Postales Internacionales.

Formalización y Ejecución del contrato de Transporte por Carretera La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte es documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Acuerdo. Cuando las mercancías a transportar deban ser cargadas en vehículos diferentes, o cuando se trate de diversas clases de mercancías o de lotes distintos, el remitente o el porteador tienen derecho a exigir la expedición de tantas Cartas de Porte.

Nombre y dirección del porteador y del remitente 1. La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte debe contener como mínimo los siguientes enunciados: Nombre y dirección del porteador y del remitente Lugar y fecha de expedición Lugar y fecha donde se hiso el contrato Lugar de entrega Gastos de transporte Numero de bultos Cantidad de mercancías

Si la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte no contiene la mención prevista en el artículo 5 el porteador será responsable por causa de tal omisión. En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador está obligado a revisar: a)La exactitud de los datos de la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte relativos al número de bultos. b)El estado aparente de las mercancías y de su embalaje. Después de la llegada de las mercancías al lugar establecido para la entrega, el destinatario tiene derecho a pedir que el segundo ejemplar de la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte le sea remitido y que se le entreguen las mercancías contra recibo. Si llegan a declararse perdidas las mercancías o si éstas no fueran entregadas al término del plazo mencionado en el párrafo 3 del artículo 16, el destinatario está autorizado a hacer valer, en nombre propio, frente al porteador, los derechos que resulten del contrato de transporte

Responsabilidad del Porteador

Huelgas, paros o interrupción de Carreteras El porteador será responsable de las mercancías desde el momento en que ellas queden bajo su custodia hasta el momento de su entrega. El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de toda demora en la entrega, si el suceso que dio lugar a la pérdida o demora se produjo cuando las mercancías se encontraban a su cargo. El porteador no será responsable de las pérdidas ,daños o demora en la entrega de las mercancías cuando éstas se deben a los riesgos especiales inherentes a una o más de las circunstancias siguientes: Huelgas, paros o interrupción de Carreteras Caso fortuito o fuerza mayor Defecto o insuficiencia de embalaje que no sea manifiesto

Jurisdicción Internacional

Cualquier conflicto o diferencia derivados de la aplicación o ejecución de un contrato de transporte internacional, que no involucre normas de orden público de la presente Decisión, se regirá por la ley prevista en el contrato. A falta de pacto, se aplicarán las disposiciones de la presente Decisión y en lo no previsto por éstas, las normas del derecho nacional aplicable. Las acciones legales emanadas del contrato de transporte, serán instauradas ante el Juez o Tribunal designado en el mismo. Las acciones legales emanadas del contrato de transporte prescribirán en el plazo de un año calendario, contado a partir del día siguiente en que se produzca el hecho o el incumplimiento que motive la interposición de la acción.