DERECHO INTERNACIONAL

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1.- El tomador de leasing elige el bien necesario y que más se adecua a su actividad. 2.- Solicita al proveedor del bien una factura proforma. El tomador.
Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL José Costa Eduardo Calderón

1º Concepto  “…Habrá Contrato de Leasing, cuando el dador convenga transferir al tomador de un bien, cierto y determinado para su uso y goce y le confiere una opción de compra, por un precio…”

2º Sujetos Existen dos actores principales en el Contrato de Leasing, estos son: El Dador y el Tomador.

2º Sujetos A) Dador: Para que exista “Contrato de Leasing” los dadores deben ser: una Entidad Financiera (regida por la ley de Entidades Financieras), o un Fideicomiso Financiero o bien podrán ser Empresas que tengan como objeto principal la realización de este tipo de contratos, y que además en forma secundaria, realicen exclusivamente actividades financieras.

2º Sujetos B) Tomador: Toda persona física o jurídica, con capacidad para contratar que, mediante el pago de un canon adquiere la tenencia de un bien para uso y goce y además, adquiere un derecho a ejercer una opción de compra sobre éste, a un precio fijo determinado, según el contrato de Leasing.

3º Objeto Será objeto de Leasing las cosas muebles e inmuebles. También podrá ser objeto de Leasing marcas, patentes o modelos industriales y software. Por último también serán objeto de este tipo de contrato, los servicios y accesorios, necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en Leasing. Los bienes objeto de Leasing pueden ser comprados por el Dador, ser propiedad del Dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador, ser adquiridos por el dador al tomador y/o estar a disposición jurídica del dador.

4º Operatoria del Leasing Para cualquier persona (física o jurídica) que necesite un bien que pueda ser objeto de este tipo de contrato, puede acceder al éste, mediante dos tipos de operatoria: Leasing Directo b) Leasing Indirecto o Financiero

A continuación se presenta una breve explicación de cada modo de concreción del Contrato de Leasing.

Leasing Directo 1º- El futuro usuario del bien (tomador), negocia con el Dador para que éste le alquile durante un período determinado de tiempo al mencionado bien. A cambio se paga un Alquiler, con la posibilidad de comprar dicho bien al finalizar el plazo pactado.

Leasing Directo 2º- El Dador evalúa la capacidad crediticia del potencial Tomador.

Leasing Directo 3º- De ser positivo el análisis, se firma el contrato de Leasing y el Dador entrega el bien a su cliente. Quien debe abonar un depósito inicial por adelantado.

Leasing Directo 4º- El Tomador usa el bien y hace los pagos estipulados, hasta la fecha pactada de ejercicio de opción de compra.

Leasing Directo 5º- En caso de optar por la opción de compra, paga al Dador, quien le transfiere la propiedad jurídica del bien. En el caso de NO convenirle ejercer la opción de compra, al momento de la finalización del contrato de alquiler, devuelve el bien al Dador.

Leasing Indirecto o Financiero

Leasing Indirecto o Financiero 1º- El futuro usuario del bien (tomador), elige el bien que necesita.

Leasing Indirecto o Financiero 2º- Por iniciativa del usuario o por ofrecimiento del vendedor, se contactan con una tercera persona, que participa como Dador,  financiando la operación.

Leasing Indirecto o Financiero 3º- El Dador evalúa la capacidad crediticia del potencial Tomador.

Leasing Indirecto o Financiero 4º- De ser positivo el análisis y habiendo conformidad de ambas partes, se firma el contrato de Leasing y el Dador entrega el bien a su cliente. Quien debe abonar un depósito inicial y un primer pago por adelantado.

Leasing Indirecto o Financiero 5º- En caso de optar por la opción de compra, paga al Dador, quien le transfiere la propiedad jurídica del bien. En el caso de NO convenirle ejercer la opción de compra, al momento de la finalización del contrato de alquiler, devuelve el bien al Dador.

5ª Ventajas para el Tomador del Leasing •Con una cuota -canon-, adquiere la tenencia y puede usar el bien. •Se financia el 100% del equipo. •Se puede ejercer la opción de compra o devolver el bien. •Puede financiar el IGV en cada cuota •Aumenta el Capital de Trabajo •Evaluación crediticia más flexible que la bancaria.

EJEMPLO DE UN CONTRATO DE LEASING