Superintencia Financiera de Colombia

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Transcripción de la presentación:

Superintencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2015 Superintencia Financiera de Colombia Vicecomercial 2016

Refiere: Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS) Requisitos de idoneidad para la intermediación de seguros Deber de la información frente a los consumidores de seguros La presente circular rige a partir del 1 de Julio de 2017, excepto la modificación del aumento de capital para los corredores Vicecomercial 2016

Normas: La Circular Externa 050 de 2015, contiene tres capítulos para su aplicación: Capítulo I: Acceso e Información al Consumidor Financiero. Capítulo II: Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Capitalización e Intermediarios de Seguros. Capítulo III: Disposiciones Especiales Aplicables a los Corredores de Seguros y Reaseguros Vicecomercial 2016

Capitulo Numeral 3.4.3.1. Deber de la Información. La aseguradora debe velar por que los intermediarios de seguros suministren a los consumidores financieros la siguiente información: Derechos y obligaciones del contrato de seguro Alcance de las coberturas, exclusiones y garantías Alcance de los servicios de intermediación. Costos de producto y su comercialización Vinculación del intermediario con la aseguradora e inscripción en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros Responsabilidades del intermediario frente al consumidor Autorización de la Aseguradora para la venta de seguros Procedimientos, plazos y documentación en caso de siniestro Canales para formular queja, petición o reclamo. Vicecomercial 2016

Capitulo Numeral 3.4.3.2. Información página WEB. La aseguradora debe cerciorarse que los consumidores financieros tengan acceso a los modelos de las pólizas que comercializan para cada producto con la siguiente información: Coberturas básicas, exclusiones, deducibles, períodos de carencia, límites de edad, renovación automática y revocación unilateral. Tramites para obtener el pago del seguro en donde se indique el valor asegurado. Plazos y forma de acreditar la ocurrencia del siniestro, cuantía de la pérdida, y derechos en la objeción del siniestro. Explicar la figura de coaseguro, subrogación y transmisión del seguro y consecuencias. Procedimiento para devolución de primas en caso de supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria de seguro. Circular Externa 050 de 2015 Vicecomercial 2016

Capitulo Numeral 3.4.3.2. Información página WEB. Señalar la obligación del asegurado de declarar el estado del riesgo y los cambios del mismo, aclarando las consecuencias de la reticencia e inexactitud. En la financiación de primas, las condiciones del contrato y consecuencias de la vigencia en caso de incumplimiento de pago de cuotas. Los cargos por beneficios adicionales, los conceptos que se incluyen en la prima y pagos adicionales no contemplados específicamente. Para SOAT indicar especialmente la obligación de la prestación del servicio de salud prioritaria en cualquier institución médica y advertir que la reclamación puede realizarse directamente y no requiere intermediarios. Implementación de un cotizador para el seguro de vida individual y seguro de vehículo individual de servicio particular. Vicecomercial 2016

Capitulo La aseguradora debe publicar en un lugar de fácil acceso en su página WEB, un listado de las personas naturales y jurídicas autorizadas para la venta de seguros, el cual debe actualizarse como mínimo cada 90 días calendario quedando constancia de la última fecha de modificación. Las desvinculaciones deben actualizarse en el sitio WEB dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha que se produzca el hecho. Para el efecto las aseguradoras se responsabilizarán por el cumplimiento del régimen de protección de datos personales establecidos en la Ley 1581 de 2012. Vicecomercial 2016

Capitulo Numeral 3.4.12. Intermediarios de seguros. Numeral 3.4.12.1. Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS) La aseguradora debe habilitar un enlace que permita consultar a través del sitio WEB de la SFC, la información que se relaciona de los intermediarios de seguros autorizadas para colocar seguros, en el SUCIS. Dicha información debe ser vez, completa, suficiente y actualizada. La información debe contener los siguientes campos: Nombres, apellidos, tipo y número de documentos de identificación. Razón social y número de identificación de corredores y agencias de seguros Fecha de vinculación y desvinculación, si hay lugar. La indicación de si la personal natural vinculada ejerce como agente de seguros o estás vinculada a una entidad aseguradora, a una agencia de seguros, a un agente de seguros o a un corredor de seguros. Período de vigencia con fecha inicial y final de acreditación de idoneidad de acuerdo a lo contemplado en la norma sobre el particular. Organismo Autorizador que acredito la capacidad técnica. Autorización de ramos por intermediario. Vicecomercial 2016

Capitulo 7. Instrucciones relativas a la idoneidad de personas naturales que ejercen la intermediación de seguros. La aseguradora debe velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de la actividad. Por lo tanto las personas naturales en calidad de empleado, agente, o persona vinculada a un agente o una agencia de seguros, están sujetos a la acreditación de la idoneidad. Persona natural es aquella que tenga cualquier relación contractual (comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza) con una entidad aseguradora, agencia de seguros o agente de seguros. Adicionalmente es aquella que se dedica a la colocación de seguros, entendida como asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros. Vicecomercial 2016

Capitulo 7.2. Acreditación de idoneidad La aseguradora debe cerciorarse que las personas naturales vinculadas cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación de los ramos autorizados y que éstos se actualicen de manera periódica. Por lo anterior, las personas naturales deben demostrar que cuentan con capacidad técnica mediante: Realización de un curso de formación y aprobación de exámenes de conocimiento con un mínimo de contenido establecido por ésta norma. Acreditación de experiencia por un tiempo no inferior a dos años si: i) ha desempeñando funciones de dirección o administración en entidades del sector. ii) ha prestado asesorías en seguros. iii) ha desempeñado funciones relacionadas en el objeto social de la aseguradora Las personas naturales deben efectuar un curso de actualización cada 4 años. Circular Externa 050 de 2015 Vicecomercial 2016

Capitulo Características del curso de formación Las personas naturales vinculadas deben aprobar exámenes de conocimientos de los siguientes contenidos mínimos: Aspectos básicos del contrato de seguros Régimen aplicable a los ramos de seguros Aspectos básicos de la administración de riesgos Aspecto de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros. Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente. Organizaciones autorizadas: Instituciones de educación superior reconocidas por el Min. Educación. SENA Entidades aseguradoras o corredores con área de formación para intermediarios de seguros Asociaciones, federaciones, organismos de autorregulación, formas asociativas gremiales u organismos educativos adscritos. Vicecomercial 2016

Capitulo Homologación Vigencia y actualización capacidad técnica La capacidad técnica adquirida según los contenidos anteriores es válida para ejercer la actividad en cualquier entidad aseguradora, no obstante, las entidades aseguradoras deben capacitar a las personas naturales vinculadas respecto de los productos específicos ofrecidos por la entidad aseguradora e incluir requisitos adicionales para su autorización. Vigencia y actualización capacidad técnica La aseguradora debe velar por que las personas naturales vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante curso y examen de conocimiento en los Organismos Autorizados, cómo mínimo cada 4 años contados desde la última vez que acreditó su capacidad técnica. Vicecomercial 2016

Capitulo Corredores de Seguros El capital mínimo fijado para el año 2015 es de $361 millones de pesos y se debe ajustar anualmente según el porcentaje del IPC para el año calendario inmediatamente anterior aproximando al millones de pesos superior. Las sociedades constituidas deben acreditar permanentemente un capital mínimo equivalente al monto que resulte mayor entre el 10% de los ingresos causados por efecto de la intermediación y la suma calculada según el párrafo anterior. Los corredores deben cerciorarse que las personas naturales vinculadas a sus empresas que ejerzan la activad de intermediación, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Vicecomercial 2016

VICEPRESIDENCIA COMERCIAL GRACIAS!!! VICEPRESIDENCIA COMERCIAL 2016 Vicecomercial 2016