El pacto de arras Jorge Oviedo Albán
El pacto de arras 1. Concepto y antecedentes Arras en el Derecho Romano clásico: Función de prueba. Consistían en: dinero o bienes muebles (anillo). “La compraventa se contrae cuando se ha convenido precio, a pesar de que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que se da como arras es sólo una señal de que se ha contraído la compraventa”. Gayo 3. 139.
El pacto de arras D. 18. 1. 35 (Gay. X Ad Ed. Prov.): “Lo que frecuentemente se dá en las compras á título de arras, no tiene por objeto como que sin arras para nada aproveche la convención, sino que con mas evidencia pueda probarse que se convino sobre el precio”.
El pacto de arras Justiniano: crea la función de retracto. Inst. 3, XXIII, donde se dice que si se hubiere dado algo a título de arras: “…ora se haya celebrado la venta por escrito, ora sin escrito, el que rehusare cumplir el contrato, si es el comprador, pierde lo que dio, y si es el vendedor, es compelido a restituir el duplo, aunque nada se haya manifestado sobre las arras”.
El pacto de arras 2. Clases: A. Simples o de retracto: art. 1859 C.C. / Art. 866 C. Co. B. Confirmatorias: Art. 1861 C.C. C. Confirmatorias penales: C.S.J., 6 de junio de 1955.
Arras simples o de retracto 1. Naturaleza jurídica y contenido. Sentido del artículo 1859. - “Garantía” de celebración - “Garantía” de ejecución. 2. Contratos en los que pueden pactarse. C.S.J. 21 febrero 1967.
Arras simples o de retracto 3. Efectos derivados del ejercicio del retracto: 1859 – 1860 C.C. 4. Efectos derivados del no ejercicio del retracto Se deben restituir o imputar a la prestación debida a titulo de compensación. Supuestos a diferenciar: Quien y qué se da a título de arras. (V. art. 866 inc. 2 C.Co.). 5. Arras simples y cláusula penal.
Arras confirmatorias 1. Naturaleza jurídica y contenido. Art. 1861 C.C. 2. Contratos en los que pueden pactarse. 3. Efecto.
Arras confirmatorias penales 1. Naturaleza jurídica y contenido. C.S.J. 6 de junio de 1955. 2. Contratos en los que pueden pactarse. Limitación impuesta por la Ley 820 de 2003, art. 16. Se prohíbe exigir dinero u otra “clase de cauciones reales” para garantizar el cumplimiento de obligaciones del arrendatario. 3. Efecto.