Recomendaciones en materia de Transparencia con motivo del Procedimiento de Entrega – Recepción. Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del.

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Transcripción de la presentación:

Recomendaciones en materia de Transparencia con motivo del Procedimiento de Entrega – Recepción. Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

¿De quien es la Información que se genera en los Sujetos Obligados?

ARTÍCULO 1° DE LA LEY – NATURALEZA E INTERPRETACIÓN Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones ARTÍCULO 1° DE LA LEY – NATURALEZA E INTERPRETACIÓN 2. La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere. 4. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo. Referencia: LTAIPEJM, Art. 1° párrafos 2° y 4°

Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones OBJETO DE LA LEY I...... II. Transparentar el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público; ……. IX. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; …….. Referencia: LTAIPEJM, Art. 2° párrafos 2° y 9°

INFORMACIÓN PÚBLICA Definición Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones INFORMACIÓN PÚBLICA Definición 1. Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. Referencia: LTAIPEJM, Art. 3°

Información Pública Protegida Reservada Confidencial Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Información Pública de Libre Acceso Fundamental Ordinaria Proactiva Focalizada Información Pública Protegida Reservada Confidencial Referencia: LTAIPEJM, Art. 3

Publicación de información Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Publicación de información Publicar Información, en el portal WEB y en la PNT Titular UT: verificar información. Áreas generadoras de la información: publicar. ¿Qué información? Artículos 8 y 15. Lineamientos de publicación. Universal, Permanente y Actualizada Formato Abierto y Accesible

Figuras obligatorias de los Sujetos Obligados Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Figuras obligatorias de los Sujetos Obligados Unidad de Transparencia Comité de Transparencia Reglamento Interior de Transparencia Referencia: LTAIPEJM, Art. 4º

Obligaciones del Sujeto Obligado Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Obligaciones del Sujeto Obligado Orientar y facilitar al público la consulta y acceso a la información Proteger la información reservada y confidencial Recibir las solicitudes de información y remitir al S.O. competente o al ITEI en su caso Implementar un sistema de recepción de solicitudes vía electrónica. Los S.O. se incorporarán a la PNT Construir su comité de Transparencia Promover acuerdos con instituciones para realizar respuestas en lenguas indígenas y braille Referencia: LTAIPEJM, Art. 25

Atribuciones de la UT Referencia: LTAIPEJM, Art. 32 Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Atribuciones de la UT Requerir y recabar de las áreas internas Administrar y verificar Promover Tener a disposición del público formatos Recibir y resolver Desahogar el procedimiento Enviar al ITEI Denunciar a los servidores públicos ante el ITEI e informar al titular del S.O. Referencia: LTAIPEJM, Art. 32

Los integrantes deben tener el mismo nivel jerárquico Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Integrantes del comité Titular U. T. Secretario Titular del S.O. Presidente C. I. Titular de Área Delegar la función Los integrantes deben tener el mismo nivel jerárquico Referencia: LTAIPEJM, Art. 28

Atribuciones del Comité de Transparencia Generalidades Información ITEI Sujetos Obligados Sanciones Atribuciones del Comité de Transparencia Confirmar Revocar Ordenar generar información Modificar Ampliar clasificación de información, declaración de inexistencia que realicen los titulares de las áreas del S.O. Dar respuesta solicitudes de P.I.C. Establecer un índice de información reservada. Promover la capacitación y la actualización de los servidores públicos. Referencia: LTAIPEJM, Art. 30

RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN PRIMERA: Las recomendaciones son de carácter general a efecto de Garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona de solicitar, acceder, consultar, difundir, reproducir y publicar Información pública que haya sido generada o esté en su posesión de las dependencias públicas del Estado SEGUNDA: Durante el proceso de entrega-recepción, deberán garantizar en todo momento, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales. Artículos 6° y 16 Constitucionales.

TERCERA: Las administraciones cuidarán que la información que se transmita durante el acto de entrega-recepción, sea congruente con la función y las atribuciones que realizan y que se incluya la información “Fundamental” conforme a los artículos 8, 9, 10 y 15. Así como la que se genere para el llenado de los formatos de la PNT. CUARTA: Las administraciones deberán cuidar, que no se difunda, sustraiga o transfiera ilegalmente información catalogada como reservada o confidencial, debiendo implementar para ello, medidas de seguridad necesarias y suficientes.

QUINTA: Los Servidores públicos: La información pública no es propiedad de quien la produjo, deberán abstenerse de destruirla o sustraerla, independientemente del formato. Deberán llevar un registro físico y electrónico de los documentos que manejen para facilitar su transmisión. Deberán hacer entrega de toda la información pública que estuvo en su poder, so pena de sanción. SEXTA: Para dar claridad a la información generada por la administración Saliente se recomienda: Revisar si el listado de expedientes guarda un orden numérico o cronológico, con orden consecutivo. Si no guardan un orden, deberá asentarse la forma de clasificación.

Revisar si existen Videos, audios o archivos digitales, y si están considerados en la relación. Solicitar los antecedentes de actas de entrega-recepción de las administraciones pasadas por cada dependencia municipal, del más antiguo al más reciente. Solicitar la remisión de Archivos Históricos por cada dependencia, en el que se asiente la fecha, el trámite de acceso y consulta. SEPTIMA: Las Unidades de Transparencia deberán de considerar: Si se cuenta con un Sistema de Publicación de Información Fundamental, en internet u otros medios, así como actualizarla cada mes, verificar que se entreguen las claves de usuarios y contraseñas, lo cual debe quedar asentado en el acta.

Verificar que el Sujeto Obligado cuente con claves de usuarios y contraseñas para la PNT, así como el respaldo de los formatos y que la transmisión de estos se asiente en el acta. Verificar que se cuente con Claves de usuario y contraseña para el Sistema Infomex y que la transmisión de estás quede en el acta. Verificar que se transmitan las Actas de Sesión del Comité de Transparencia. Verificar si existen solicitudes de acceso y protección de información confidencial pendiente de responder, recursos de revisión, recursos de Transparencia o recursos de Protección de Datos Personales, señalando el estado procesal.

Dar cuenta de los correos electrónicos designados para recibir notificaciones, así como las contraseñas para su acceso. Documentar la existencia de acuerdos de concentración y verificar su vigencia. Revisar si se cuenta con los sistemas de Información Reservada y Confidencial, y si están autorizados por el Instituto. Dar cuenta de la existencia del Reglamento Interno en materia de Transparencia y acceso, así como los Avisos de Privacidad.

OCTAVA: El Titular entrante con auxilio de la Unidades de Transparencia, deberán de considerar de manera Prioritaria: Designar al Titular de la Unidad de Transparencia. Integrar debidamente el Comité y su notificación al Instituto. Notificar al Instituto de los Datos de contacto, del Titular, de la Unidad, así como el correo para recibir notificaciones. Atender las solicitudes de acceso a la información y protección de Datos Personales, pendientes.

Renovar en su caso, los acuerdos de concentración. Actualizar la información fundamental en el Sistema WEB, como en la Plataforma N.T. NOVENA: Se recomienda a los Titulares entrantes publicar en sus Portales de Transparencia como información de libre acceso, en términos de lo establecido en el artículo 8, Fracción XII, de la Ley de Transparencia, la información que se genere con motivo de los procedimientos de entrega – recepción, cuidando en todo momento, que no se difunda información que revista el carácter de información confidencial o reservada.

www.itei.org.mx MANUEL ROJAS MUNGUIA NOÉ GARCÍA ÁLVAREZ DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CESIP NOÉ GARCÍA ÁLVAREZ COORDINADOR DE CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS Av. Ignacio L. Vallarta 1312 Col. Americana Guadalajara, Jalisco. CP 44610 (52) 33 36305745 Ext. 1902 www.itei.org.mx