CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES
Advertisements

DERECHO PROCESAL PENAL ESPAÑOL
LA HORA DE LA VERDAD. EL PERITO EN LA VISTA ORAL. Antonio Gómez Canal 8 de abril de 2011.
IX Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
Autor: Iván González Docente:
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006 Módulo Jurídico Fernando Ortiz Alvarado.
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Stephanie De Jesus Just 2020 Prof. Alexis Sanchez.
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Ramses F. Rodriguez NCBTO C- JUST ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.
DELITOS FISCALES. Delitos Fiscales Artículos 92 AL 115 BIS CFF Fiscus Los delitos fiscales son el resultado de las infracciones con agravantes que afectan.
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL DERECHO PROCESAL PENAL II.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
LA PRISIÓN PREVENTIVA (Cumplimiento de los Presupuestos Materiales desde la perspectiva jurisdiccional) RENE S. ZELADA FLORES Juez Titular Juzgado Penal.
Portada. Procedimiento probatorio  Son todas aquellas actividades procesales relacionadas con la prueba en las distintas etapas de un conflicto jurisdiccional,
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P.
Procedimiento Tribunales de Familia
Son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.
Partes del Procedimiento
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Los Organos Jurisdiccionales o Tribunales de Justicia
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Reforma procesal penal
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Procedimiento Tribunales de Familia
PERITO PERITAJE CLASIFICACION DICTAMEN VALORACION
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
La Nueva Prueba: Temporalidad y Oportunidad Necesidad de una interpretación uniforme del artículo del NCPP Abog. Edwin D. Zamalloa Flores.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
“JUICIO ORDINARIO MERCANTIL”
Unidad 7. Nuevo Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos
Sistema jurisdiccional de defensa de los derechos humanos: Reforma a la Ley de Amparo de junio de Unidad 5.
REFORMA PROCESAL PENAL
EL DEBIDO PROCESO. Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.principio legal.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno
Inmunidad de arresto Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de.
Poder judicial.
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
¿Qué es oralidad? En lingüística, designa el modo de comunicación verbal a través de sonidos implica toda la actividad procesal del debate Producción.
Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
De los Organismos garantes
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.
Consulta de Constitucionalidad
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
Medicina Legal Deontología Médica La Actividad o Labor Médico Legal.
ACTO ADMINISTRATIVO ¿QUÉ ES? Es la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder publico en ejercicio de la función administrativa CARACTERÍSTICAS.
Unidad 5.   El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones.
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO CAREO CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO

CAREO Concepto: el careo es un acto procesal, cuyo objeto es aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones: del procesado, ofendido y testigos, o de estos entre si, para con ello estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y llegar al conocimiento de la verdad. Por careo se entiende el medio de prueba consistente en enfrentar a dos personas, cuyas declaraciones constan en autos y resultan total o parcialmente contradictorias entre si, (careo procesal). Puede ser un medio que conduzca al conocimiento de la verdad, por eso se explica que se realice ante el juez, que dado el caso ordenara su celebración o bien el agente del Ministerio Publico, el procesado o su defensor o promuevan.

CLASES DE CAREO El careo se clasifica en: Constitucional, Procesal y Supletorio. En la Constitución Política en su articulo 20 frac.. IV establece: “todo procesado, sera careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararan en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa”. Los constitucionales no son otra cosa sino el medio para que el procesado conozca a quienes formularon la denuncia o la querella relativa. La diferencia con el careo procesal esta en que el constitucional debe darse entre el procesado y los testigos, independientemente de que exista o no contradicción en las declaraciones. Los supletorios consisten en la existencia de dos declaraciones contradictorias total o parcialmente entre si, pero no existe el real enfrentamiento, pues uno de los sujetos no es posible que concurra a la diligencia o no este presente.

DINAMICA DEL CAREO El Art. 119 del Código Procesal Penal del Estado de Guerrero establece: Siempre que el inculpado lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra. Asimismo, se practicaran careos entre quienes intervengan en el proceso cuando exista contradicción entre las respectivas declaraciones. El careo se realizara solo entre dos personas, debiendo estar presentes los interpretes, en su caso. La diligencia principiara leyendo a los careados sus declaraciones y haciéndoles notar la contradicción que exista entre ellas. A continuación, se les requerirá para que discutan entre si y formulen las aclaraciones que crean pertinentes en presencia del juzgador. Si los que deban carearse estuvieran fuera de la jurisdicción del tribunal, se actuara conforme a lo dispuesto en el capitulo IV del titulo segundo de este código, lo cual se refiere a Oficios de Colaboración, Exhortos y Requisitorias.

Continuación… El careo, se lleva a cabo ubicando en el recinto del Juzgado, frente a frente a dos de los sujetos, cuyas declaraciones son contradictorias, para que discutan y pueda conocerse la verdad, ya sea porque sostengan lo que antes afirmaron o modifiquen sus declaraciones. Para esos fines, se procede a dar lectura a los atestados: “…llamando la atencion de los careados sobre los puntos de contradiccion, a fin de que entre si se reconvengan…”. Por lo tanto se colige que solamente pueden ser careadas dos personas, razon por la cual se practicaran tantos careos, como sea necesario, tomando en cuenta para ello que de la discusion entablada entre los careados el juez pueda normar su criterio respecto a quien se conduce con verdad y quien con falsedad.

VALOR PROBATORIO El careo tendrá lugar durante la instrucción. Esto implica que podrá celebrarse una ves que el juez haya cumplido con los mandatos contenidos en el Art. 20 constitucional (garantias penales), y hasta antes del auto que declara cerrada la instrucción. El careo esta elevado al rango jerárquico de “garantia” y cuando por uno u otro motivos, no se llevo a cabo, no solo es causa de reposicion del procedimiento, sino que interpuesto el amparo para efectos forzosamente se realizara y debera procederse tambien a otra justipreciacion del acervo probatorio y dictar una nueva resolucion judicial.