Edwin Figueroa Gutarra

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Interpretación de la Constitución de Riccardo Guastini Resumen de Edwin Figueroa Gutarra Profesor visitante UNT Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Trujillo estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra 1 1

Edwin Figueroa Gutarra 1. Interpretación La palabra interpretación es doblemente ambigua. 1.1. Primera ambigüedad: Se refiere a veces a la atribución de un significado a un texto jurídico, otras veces a la calificación jurídica de una especie de caso. La interpretación en abstracto consiste en identificar el contenido del sentido, es decir, el contenido normativo; la interpretación en concreto, consiste en subsumir un caso particular en el campo de aplicación de una norma previamente identificada “in abstracto”. Edwin Figueroa Gutarra 2 2

Edwin Figueroa Gutarra 1.1. 1. La doble indeterminación del Derecho (i) El carácter equívoco de los textos normativos: No depende solamente de ciertos defectos objetivos en su formulación sino también – sobre todo- de otros motivos, especialmente la multiplicidad de los métodos de interpretación y la dogmática. (ii) El carácter vago de toda norma: cada norma en vigor es indeterminada, no se sabe qué hechos caen en su campo de aplicación. La interpretación “in abstracto” reduce la indeterminación del sistema jurídico en tanto tal, , mientras que la interpretación “in concreto” reduce la indeterminación de las normas. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 1.2 Segunda ambigüedad: La palabra “interpretación” hace referencia a veces a un acto de conocimiento, a veces a un acto de decisión, otras veces a un acto de creación normativa. a) La interpretación conocimiento: consiste en reconocer y discernir las posibles significaciones de un texto sin escoger ninguna; b) La interpretación decisión: consiste en escoger un significado determinado entre los significados identificados por medio de la interpretación conocimiento descartando los otros; c) La interpretación creación: consiste en atribuir a un texto un significado “nuevo” y/o deducir del texto las normas llamadas “implícitas” por medios pseudo- psicológicos. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 1. 2.1. La construcción de normas implícitas (i) Existen normas inexpresadas que son construidas por medio de un razonamiento lógicamente válido, en el cual las únicas premisas no son más que las normas explícitas. (ii) Existen también normas inexpresadas que son construidas: a) Por medio de un razonamiento deductivo, aunque tomando en cuenta premisas que no son unas normas explícitas; b) Por medio de un razonamiento no deducido y no válido desde el punto de vista lógico; c) Por medio de un razonamiento considerando las premisas que no son más que construcciones dogmáticas más o menos arbitrarias. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2. Constitución Por “Constitución” se denota habitualmente un conjunto de normas reguladoras de la organización de los poderes públicos, así como las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. 3. Controversias alrededor del status lógico de la interpretación Se busca saber si la interpretación( judicial) es un acto de conocimiento( teoría cognitiva) o bien un acto de voluntad( teoría escéptica) Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra (i) La teoría de la interpretación ilustrada Según la teoría cognitiva o “formalista” , la interpretación es un acto de conocimiento. El juez es la “boca de la ley” y la función jurisdiccional es un “poder nulo”. Para todo texto normativo existe una sola interpretación verdadera y todas las demás son falsas. (ii) El neocognitivismo contemporáneo Existen casos “difíciles” o “dudosos” en los cuales el juez ejerce su poder discrecional. Cuando el juez resuelve un caso difícil, realiza un acto de voluntad: su enunciado interpretativo no tiene ningún valor de verdad Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra (iii) El escepticismo realista: Se remonta al “realismo jurídico” norteamericano. Toma en cuenta el carácter equívoco y vago del lenguaje de las fuentes del Derecho y concluye que ningún sentido objetivo de los textos existe antes de la interpretación. II. Los intérpretes de la Constitución. La aplicación de la Constitución depende de múltiples variables: la estructura de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la Constitución y la concepción de la Constitución. 1. La estructura de la Constitución. Se debe distinguir entre: (a) Las Constituciones que se limitan a establecer la “forma del Estado” Edwin Figueroa Gutarra 8

Edwin Figueroa Gutarra (b) Las Constituciones que contienen disposiciones “substanciales”. 2. La garantía jurisdiccional de la Constitución. Se debe distinguir entre: (i) Las Constituciones - flexibles o rígidas-que no proveen de ningún control jurisdiccional sobre la constitucionalidad de las leyes; (ii) Las Constituciones – fuertemente rígidas- que prevén un control. A su vez, se subdistingue entre las Constituciones que organizan el control de una manera difusa y otras, un control concentrado. Edwin Figueroa Gutarra 9 9

Edwin Figueroa Gutarra 3. La concepción de la Constitución Se debe distinguir entre: (a) La concepción clásica, según la cual la función de toda Constitución es la organización, distribución y limitación del poder político con el objeto de proteger las libertades de los ciudadanos. (b) La concepción moderna según la cual la función de la Constitución es organizar la sociedad civil y modelar las relaciones sociales Edwin Figueroa Gutarra 10 10

Edwin Figueroa Gutarra III. Las técnicas de interpretación constitucional (i) La argumentación de la interpretación Todos los principios metodológicos de la interpretación son “derrotables”, es decir todos admiten las excepciones que nadie está en capacidad de enumerar por adelantado. (ii) Teoría e ideología de la interpretación constitucional Las técnicas de la interpretación en general, y de la interpretación constitucional en particular, pueden ser examinadas desde un punto de vista descriptivo o cognitivo y un punto de vista prescriptivo o normativo. Edwin Figueroa Gutarra 11

Edwin Figueroa Gutarra 1. La cuestión de la especificidad de la interpretación constitucional. La interpretación de una Constitución exige de métodos especiales. Se puede imaginar 4 argumentos: (a) 1er. argumento: los textos constitucionales son distintos de otros textos normativos por su objeto, porque regulan lo que se llama “materia constitucional”; (b) 2do. argumento: los textos constitucionales son distintos de todo otro texto jurídico por su contenido normativo, porque no se limitan a formular “reglas” y establecen “principios” o valores”; (c) 3er. argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su objeto; esta vez se trata de las “relaciones políticas” (c) 4to. argumento: los textos constitucionales son hechos para durar largo tiempo. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2. Doctrinas de la interpretación constitucional 2.1. Doctrina estática y doctrina dinámica. La doctrina estática se inspira en los valores de la estabilidad de la reglamentación jurídica, de la seguridad y la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales; la doctrina dinámica, en el valor de la adaptación constitucional del Derecho a las exigencias de la vida social. 2.2. Universalismo y particularismo Se refieren a la interpretación “in concreto”. La doctrina particularista se funda sobre el valor de equidad; la doctrina universalista, bajo los principios de igualdad y legalidad. El universalimso invita a los intérpretes a privilegiar el texto de la norma contra su ratio y desfavorece la interpretación restrictiva. Edwin Figueroa Gutarra 13 13

Edwin Figueroa Gutarra 2.3. “Judicial restraint” y “judicial activism” La doctrina del “judicial restraint” favorece la interpretación literal y/o conservadora; la doctrina del “judicial activism”, se inspira a veces en el valor coherencia del Derecho, a veces en el deber de los jueces constitucionales de proteger los derechos de los justiciables, favorece la “libre creación” del Derecho. 3. Esbozo de una teoría de la interpretación constitucional 31.. Las técnicas de interpretación constitucional (i) La interpretación literal: se interpreta el texto constitucional al pie de la letra (ii) El argumento a contrario (iii) La intención de los constituyentes Edwin Figueroa Gutarra 14 14

Edwin Figueroa Gutarra (iv) La interpretación restrictiva: el argumento de disociación: consiste en distinguir , dentro de la clase de hechos previstos por el texto, 2 subclases que serían sustancialmente diferentes y que exigen, por tanto, 2 reglamentaciones diferentes. (v) La interpretación extensiva: se justifica por la analogía o semejanza. (vi) La interpretación sistemática: consiste en decidir el significado de una cierta disposición a la luz de otras disposiciones, sea en sentido lógico o axiológico. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 3.2. La interpretación de las disposiciones que expresan los principios 3.2.1. Reglas vs. principios Los principios presentan 2 características: (1) Los principios en tanto normas fundamentales (2) Los principios en tanto que normas estructuralmente indeterminadas (i) Los principios en tanto que normas “derrotables”. Una norma es “inderrotable” y es pues una regla, cuando establece, de manera completa, exhaustiva, a la vez los hechos en presencia de los cuales se produce la consecuencia jurídica cualquiera que se trate, así como las excepciones en presencia de las cuales la consecuencia se produce. Una norma es “derrotable” y es un principio, cuando no establece exhaustivamente todos los hechos condicionantes. Edwin Figueroa Gutarra 16

Edwin Figueroa Gutarra (ii) Los principios en tanto que normas estructuralmente vagas Una norma estructuralmente vaga, es decir, un principio, es una norma que de un lado exige la creación de otras normas y de otro lado, puede ser bien ejecutada o concretizar de varias maneras diferentes y alternativas. 3.2. La concretización de los principios Todo principio exige una “concretización”, es decir, debe ser transformado en una regla precisa. La derivación de una regla implícita, a partir de un principio, es una operación altamente discrecional. Edwin Figueroa Gutarra 17

Edwin Figueroa Gutarra 3.2.3 Los conflictos entre principios y ponderación 3.2.3.1. Los conflictos entre normas en general Un conflicto normativo- una antinomia- es la situación en la cual 2 normas dan 2 soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia concreta. (i) Conflictos “in abstracto” Se produce cada vez que 2 normas vinculan consecuencias jurídicas incompatibles a 2 clases de hechos que se superponen( total o parcialmente) desde el punto de vista conceptual. (ii) Conflictos “in concreto” Se produce cuando se percibe – al momento de la aplicación del Derecho a un caso especial- que 2 normas vinculan 2 consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso concreto. Edwin Figueroa Gutarra 18 18

Edwin Figueroa Gutarra 3.2.3.2. Los conflictos entre principios constitucionales Características. (a) Se trata de un conflicto entre normas que han sido promulgadas al mismo momento. (b) Se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo status formal. (c) Se trata de un conflicto “in concreto” (c) Se trata de un conflicto parcial bilateral 3.2.3.3. La ponderación Consiste en establecer entre 2 principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil. Edwin Figueroa Gutarra 19 19

Edwin Figueroa Gutarra (i) Una jerarquía axiológica Es una relación de valor creada por el juez constitucional, por medio de un juicio comparativo de valor. (ii) Una jerarquía móvil Es una relación de valor inestable, cambiante. No establece una jerarquía fija o permanente entre 2 principios 3.3. La máquina de lagunas Una laguna axiológica es la falta de una norma justa, no es una propiedad objetiva del Derecho. La reglamentación existente es juzgada por el intérprete como insatisfactoria. Edwin Figueroa Gutarra 20 20

Edwin Figueroa Gutarra IV. ¿ Problemas de interpretación constitucional? 1. El valor normativo de los preámbulos No se pueden interpretar “los preámbulos” en general; solo se puede interpretar un preámbulo particular. No se interroga sobre la signficación dl texto sino sobre su valor jurídico. 2. ¿ Declaración o creación de derechos? Es un problema de Filosofía del Derecho 3. Viejas leyes: nueva Constitución Es muy raro que una Constitución contenga una cláusula de abrogación explícita de la legislación precedente incompatible. Edwin Figueroa Gutarra 21

Edwin Figueroa Gutarra 4. Límites lógicos de la revisión constitucional Un límite lógico es una defensa de revisión no contingente, pero necesaria, intrínseca no importa de qué Constitución. Se trata de un límite que deriva del concepto mismo de Constitución y/o de revisión constitucional. La tesis de los límites lógicos supone una doctrina substancialista , a la vez de la Constitución y de la revisión constitucional. El problema de los límites lógicos de la revisión no es un verdadero problema de interpretación. Edwin Figueroa Gutarra 22