¿Qué hay de nuevo en el horizonte de la prevención del lavado de dinero? III Congreso de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

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Transcripción de la presentación:

¿Qué hay de nuevo en el horizonte de la prevención del lavado de dinero? III Congreso de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo ABCPLAT 2017 San José, 1° octubre de 2017 1

La lógica del sistema

LA IMPORTANCIA DE LAS Rec. 1 Y 2 Identificar, evaluar y entender los riesgos Mitigarlos asignando eficazmente los recursos Políticas que tomen en cuenta los riesgos Coordinar esfuerzos Relación con el sector privado (y la sociedad toda) Análisis nacionales (y sectoriales) de riesgo Enfoque basado en riesgo Estrategia nacional Autoridad o mecanismo de coordinación Identificación de actores principales, diálogo y adecuado intercambio de información

EFECTO EN EL SECTOR PRIVADO Habitualmente se lo trata como un riesgo externo y poco previsible, y se tiende a gestionarlo una vez que se ha generado una crisis. Hacia un enfoque proactivo?

El beneficiario final

RECOMENDACIÓN 5 Versión 2003 Las medidas a tomar sobre procedimientos de debida diligencia respecto del cliente, son las siguientes: identificar al cliente y verificar su identidad (documentos, datos e información de fuente independiente y confiable) identificar al beneficiario final-BF, y tomar medidas razonables para verificar su identidad de modo que la IF quede convencida de que conoce al BF. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, las IF deberían, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente; obtener la información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial; 6

RECOMENDACIÓN 5 Versión 2003 llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante todo el curso de esa relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución sabe del cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario. Las instituciones financieras deberían aplicar cada una de las medidas sobre procedimientos de debida diligencia respecto del cliente de los puntos a) a d) anteriores, pero podrán determinar el alcance de esas medidas sobre la base de la sensibilidad al riesgo, según el tipo de cliente, relación comercial u operación 7

RECOMENDACIÓN 10 Versión 2012 Las medidas de DDC a tomar son las siguientes: Identificación del cliente y verificación de la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. Identificación del BF y toma de medidas razonables para verificar su identidad, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que sabe quién es el BF. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las IF entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente. Entender, y como sea apropiado, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. esta Recomendación y la Recomendación 1. 8

RECOMENDACIÓN 10 Versión 2012 Realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen correspondan con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen cada una de las medidas de DDC dentro de (a) a (d) anteriores, pero deben determinar el alcance de tales medidas utilizando un enfoque basado en el riesgo (RBA) en concordancia con las Notas Interpretativas de esta Recomendación y la Recomendación 1. 9

CALIFICACIONES 3ª RONDA 10

LAS NOTAS INTERPRETATIVAS Rec.10 b) Identificación de los BF del cliente y medidas razonables para verificar su identidad: Si son personas jurídicas Paso 1: las personas físicas que en última instancia detenten el control a través de la propiedad; Paso 2: cuando hay duda si la persona física identificada en el paso 1 es el beneficiario final o no hay persona física identificada bajo el Paso 1, las personas físicas que ejerzan el control por otros medios Paso 3: cuando no haya beneficiario final identificado bajo los pasos 1 y 2, la persona física que desempeñen funciones de dirección y gestión.

RECOMENDACIONES 24 Y 25 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas El objetivo general se mantiene: los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y los fideicomisos, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

Y LAS NOTAS INTERPRETATIVAS Como parte del proceso para asegurar una adecuada transparencia sobre las PJ, los países deben contar con mecanismos que: (a) identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las PJ. (b) identifiquen y describan los procesos para la creación de esas PJ y la obtención y registro de información básica y sobre el beneficiario final. (c) pongan a disposición del público esa información (d) evalúen los riesgos de LA y FT asociados a diferentes tipos de PJ

Las APNFD

ANTECEDENTES 2003 Actualización de las Recomendaciones incluyendo la incorporación de las APNFD como nuevos sujetos obligados. 2007 El GAFI organiza reunión con representantes de las APNFD 2008 Se aprueban las Guías de Enfoque Basado en Riesgo para las distintas APNFD 2011 El Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo de GAFISUD elabora el Manual de Buenas Prácticas

PROBLEMAS DETECTADOS Debilidad generalizada Falta de regulación Ausencia de regímenes de supervisión y sanción Desconocimiento de los operadores activos en el mercado Trabas derivadas del secreto profesional. Resistencia de los actores

QUÉ MOSTRO LA TERCERA RONDA ?

EL PROBLEMA DE LA SUPERVISIÓN Recomendaciones 22 y 23: Los países deben aplicar a las APNFD los requisitos en materia de DDC, mantenimiento de registros, controles internos y ROS previstos para las instituciones financieras. Recomendación 28: Las APNFD deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión.

ENFOQUE BASADO EN RIESGO Conocimiento de la exposición al riesgo de los sujetos obligados. RESPUESTAS ADECUADAS A CADA SITUACIÓN Marco regulatorio flexible que permita la aplicación de un EBR. OBLIGACIONES ACORDES A RIESGOS Marco de supervisión que permita la aplicación de un alcance basado en riesgo. LOS SUPERVISORES CONOCEN Y APLICAN EBR

SUGERENCIAS GENERALES Alianza estratégica entre autoridades y APNFD. Órgano mixto público-privado de coordinación y asesoramiento. Capacitación de todos los actores. Cooperación internacional. Considerar otros sectores pero evitando expansión innecesaria y/o inabarcable.

Zonas emergentes NUEVAS TECNOLOGÍAS RESULTADOS OPERATIVOS CORRUPCION REPORTES (ROS)

Preguntas legítimas

PARA REGULADORES Y SUPERVISORES Cómo se llevan entre ustedes? y con la policía? y con los jueces y fiscales? Tienen claro que el Estado es el principal sujeto obligado? Qué importancia asignan al diálogo con el sector privado? Resistirán la tentación de mostrar mayores resultados por la vía de aplicar más sanciones? Resistirán la tentación de maquillarse para la foto?

PARA SUJETOS OBLIGADOS Asumen que su participación en el sistema ALA/FT es imprescindible (y a esta altura, irreversible)? Como se resuelve la contradicción NEGOCIOS vs PREVENCIÓN? Acá nadie lava? Está claro que se trata de delitos? Sirve “hacer como que hago”?

PARA TODOS Como evalúo los resultados del sistema? Y los míos? Estoy convencido de lo que hago? Hago algo para mejorar? Es suficiente?

Junta de Transparencia y Ética Pública URUGUAY Muchas gracias Ricardo Gil Junta de Transparencia y Ética Pública URUGUAY rgil@jutep.gub.uy 26