EL CONCURSO DE ACREDORES

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Transcripción de la presentación:

EL CONCURSO DE ACREDORES La masa de bienes del insolvente / quebrado

¿Cuándo procede? El concurso de acreedores procede cuando el deudor no tiene la solvencia suficiente para pagar las deudas a sus acreedores, y constituye un llamado a quienes son titulares de las obligaciones que el deudor tiene pendiente, con el objeto de que se proceda a la elaboración del balance de activos y pasivos totales. El concurso de acreedores puede devenir por causas voluntarias o es necesario, conforme lo dispone el Art. 507 CPC.

Art. 507 CPC “Art. 507.- Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes, y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo, o por insuficiencia en la dimisión. Tratándose de comerciantes matriculados, el juicio se denominará de quiebra, y ésta se declarará, además de las causales expresadas en el inciso anterior, por la presentación, por parte de un acreedor, de un auto de pago no satisfecho, por cesación en el cumplimiento de sus obligaciones a tres o más personas distintas, acreditadas con documento reconocido o con instrumento público. No se tendrá como obligaciones a distintas personas las provenientes, en su origen, de un mismo acreedor o de una misma obligación y que posteriormente hubieren sido endosadas o cedidas a diferentes personas.”

Ex Corte Suprema de Justicia (Resolución No. 69-2004, Primera Sala, R Ex Corte Suprema de Justicia (Resolución No. 69-2004, Primera Sala, R.O. 424, 20-IX-2004, 15-IV-2004): “1.- El concurso es voluntario cuando el deudor, por su propia iniciativa, concurre ante el Juez, mediante cesión de bienes, para que se le declare concursado civilmente. Es, pues, una facultad o potestad del deudor que se encuentre en estado de insolvencia o próximo a ella para ceder todos sus bienes (activos) a fin de que con ellos se pague a sus acreedores hasta donde alcancen los activos cedidos. A su solicitud acompañará un balance que exprese sus créditos activos y pasivos, la relación de los bienes que tenga y de los que ceda, los libros de cuentas si los tuviese, los títulos de crédito activos, la lista de acreedores y de deudores, con expresión del domicilio de cada uno, y una exposición de los motivos por los cuales se haga la cesión, indicando las causas de la insolvencia (artículo 527 del Código de Procedimiento Civil).

2.- El concurso es necesario, cuando el acreedor legítimo pide la formación del mismo a su deudor. En tal supuesto, el acreedor debe acreditar que se presume el estado de insolvencia del deudor por hallarse en uno de los casos comprendidos en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil. Tanto el concurso de acreedores voluntario (cesión de bienes) como el concurso necesario han de tramitarse ante el Juez de lo Civil del domicilio del deudor. Este juicio es totalmente independiente o separado de las ejecuciones individuales que se estuvieren siguiendo al deudor. En otras palabras, no es un incidente o apéndice del juicio de ejecución, sino un juicio de naturaleza universal. El Juez del domicilio del deudor, ya sea que reciba la solicitud para la formación del concurso del propio deudor (cesión de bienes), o ya sea que reciba la solicitud del acreedor, ha de realizar la calificación de la demanda, y si procede la formación del concurso, ha de ordenar el cumplimiento de las diligencias señaladas en el artículo 520. Entre estas, son de especial importancia la publicidad, mediante avisos por la prensa, y la acumulación de todos los juicios que se estuvieren siguiendo en contra del deudor por obligaciones de dar o de hacer.”

EFECTO DEL CONCURSO DE ACREEDORES Conforme el Art. 509 del CPC declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, en su caso, se ordenará la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos. Estos bienes concursados deben ser entregados en depósito al síndico designado por la jueza o el juez (Art. 511). Entregados los bienes al síndico, se debe convocar por la prensa a los acreedores para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos a la primera junta, señalando lugar, día y hora. En la junta se dictaminará sobre si debe el síndico continuar o no los negocios del fallido; la jueza o el juez regulará la cantidad necesaria para alimentos del insolvente y su familia (Art. 513)

Síndico de Quiebras En este contexto, conforme el Art. 530 al síndico de quiebras representa a la masa de acreedores, y debe practicar todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudación de los haberes de la quiebra, dicha norma señala: “Art. 530.- El síndico representará la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; practicará todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudación de los haberes de la quiebra, y liquidará ésta, según las disposiciones de este Código.”

CONSECUENCIA: La masa de bienes del quebrado o del insolvente, se separa de dicho sujeto, y pasa a ser administrada por el síndico, pero en beneficio de los acreedores. Podemos entender por lo tanto como el Art. 537 señala que “El síndico informará al juez, por escrito, dentro de quince días de juramentado, sobre el estado de los negocios del fallido y de sus libros, expresando el juicio que forme acerca de su conducta y de las causas, circunstancias y carácter de la quiebra”. Y, conforme con el Art. 538, el último día de cada semana, el síndico debe depositar todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas que se hagan, previa deducción de la suma que la jueza o el juez considere necesaria para los gastos de la administración; y no haciéndolo, podrá ser destituido, respondiendo, en todo caso, del interés legal sobre las sumas indebidamente retenidas.