Procedimientos judiciales

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Transcripción de la presentación:

Procedimientos judiciales

El procedimiento ¿Qué es el procedimiento? Definición El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo  Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de este. El Procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro del proceso.

Procedimientos judiciales Son procedimientos judiciales: El procedimiento penal El civil El laboral El contencioso-administrativo Procedimientos judiciales Conjuntos de actos jurídicos hechos por los sujetos procesales ante tribunales del poder judicial dentro de un proceso, en los que la decisión final del juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgada.

La finalidad del procedimiento jurídico es: En lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; En lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente.

Sujetos del proceso jurídico  Los sujetos que interviene en todo proceso jurídico son:  Juzgador y, Las partes, entre las que hay un conflicto jurídico. Sujetos del proceso jurídico Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal.

Partes en el proceso jurídico Dentro del ámbito procesal, parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia; y para que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas.

Etapas procesales En esta etapa se fija la litis ETAPA POSTULATORIA| ETAPA PROBATORIA En esta etapa se fija la litis En esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan pruebas.

En esta etapa las partes presentan sus alegatos. ETAPA CONCLUSIVA ETAPA DE RESOLUCION En esta etapa las partes presentan sus alegatos. El juzgador a través de una sentencia, pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

ETAPA IMPUGANTIVA En esta etapa se supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que en un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique , o lo confirme.

Etapas del procedimiento penal

PREINSTRUCCION. . Etapa que marca el inicio del proceso, en la que se realizan las actualizaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

INSTRUCCIÓN Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad penal de este. Inicia con el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y termina con el auto que la declara cerrada.

PRIMERA INSTANCIA. En ella el Ministerio Publico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia la sentencia de primera instancia. SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACION. En que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. EJECUCION. Que comprende desde el momento en que cause ejecutoría la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

Procedimiento judicial Romano

organización judicial La organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces. Al magistrado correspondía la ordinatio judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia.

Los tres sistemas de procedimiento A lo largo de la historia jurídica de roma se conocieron tres sistemas de procedimiento llamados: legis actiones (acciones de la ley); procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.

Las Legis Actiones.(Acciones de Ley) Este sistema fue instituido por la ley de las doce tablas y rigió hasta la época de augusto. Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. 

procedimiento Primero Segundo El demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado. esta citación era un acto privado del demandante, es decir, sin intervención de la autoridad, y se denominaba in jus vocatio.  presentes las partes ante el magistrado, debían cumplirse ante él todas las fórmulas y ritualidades propias de cada acción, que generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. era el régimen de los términos sacramentales.

Tercero Cuarto cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó la litis contestatio. en esta segunda etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes, y aplicaba el derecho en la sentencia que debía pronunciarse.

Sentencias de acuerdo a la acción La actio sacramenti  La condictio era el procedimiento común y ordinario. se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al  proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. era como una  especie de apuesta.  se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determinada de dinero (condictio certae pecuniae) o una cosa determinada (condictio certae reí).

La pignoris capio se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito. La manus injectio era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bie¬nes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía apri¬sionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le fuera pagada su deuda. el deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera intimada la demanda. La iudicis postulatio  la iudicis postulatio se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia o de dividir bienes comunes o de fijar los límites entre dos heredades.

el sistema de las legis actiones fue debilitándose lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las leyes llamadas “iuliae iudiciairae” bajo el imperio de augusto, en que se estableció el sistema formulario que sustituyó completamente al de las legis actiones.

Sistema Formulario Llamado también sistema ordinario. Es una ley que produce un cambio al introducir un texto llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio

Fases del procedimiento formulario FASE IN IURE FASE APUD IUDICEM VIAS DE EJECUCION PROTECCION JURIDICA ESPECIAL

PARTES DE LA FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio. PARTES DE LA FASE IN IURE La Formula La Litis contestatio

LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS CLASIFICACION DE LA FORMULA La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem.  Ordinarias Extraordinarias 

PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) La Demonstratio : La Intentio: Consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio Es la parte mas importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos : Certa : cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado Incerta: es indeterminado el objeto del litigio y su determinación se deja a criterio del juez. 

La Condemnatio : la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. La Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio esta parte de la formula solo existía en los casos en los que se ejerce una acción divisoria.

OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias) Excepciones : se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa Praescriptiones : eran partes que precedían a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el interés del demandante y en otras el interés del demandado. CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción. Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la acción temporalmente.

EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO Es el ultimo acto llevado ante el magistrado, con el se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso esta completamente entablado, es la piedra angular del proceso.  EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO Efecto regulador : una vez fijadas y aceptadas las pretensiones no se podía agregar nada ante el juez. Efecto Consuntivo: no se puede litigar dos veces el mismo asunto. Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes , ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación.

FASE APUD IUDICEM Se desarrolla ante un juez. El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos mas amplios, según las circunstancias. El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero podía intentar de nuevo el proceso por que su derecho no ha sido resuelto en justicia. Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem CASOS EN LOS CUALES EL ERROR COMETIDO POR EL DEMANDANTE HACIA QUE ESTE PERDIERA SU DERECHO A UN NUEVO PROCESO. Plus petitio : pedía mas de lo debido. Minus petitio: pedía de menos . LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES Re : tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000 . Tempore: el tiempo. Loco: se refiere al lugar. Causa: reclamación de más por la causa. 

CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA Indica el final de la fase Apud Iudicem. Se debía dictar en voz alta por el juez. Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium. La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez * EXCEPCIONES DESPUES DE EMITIR UNA SENTENCIA In Duplum ( pedir nulidad de la sentencia) In integrum restitutio( recurso extraordinario con carácter rescisorio * Esto ocurrió hasta finales de la Republica

PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL MEDIDAS EXTRA JUDICIALES QUE SE PODIA DAR Las estipulaciones pretorias. La integrum restitutio. Los interdictos, interdicta  PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL Debido a que la actividad de los magistrados no se limito a la elaboración del procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula, y que ameritaban una solución rápida.

LAS ESTIPULACIONES PRETORIAS (stipulaciones praetoriae) Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de protegerlas, aquí estaban incluidas las judiciales interpuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. RESTITUCION POR ENTERO (In integrum restitutio) Decisión tomada por el magistrado para anular una situación que por determinadas circunstancias , no se había realizado conforme al derecho. LOS INTERDICTOS Son ordenes dadas por el magistrado a petición de un particular, que tenia por finalidad conseguir una mas rápida solución jurídica.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Si el destinatario de un interdicto no cumplía con el, el solicitante tendría que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. Surgió durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico. Se aplicaba en casos de excepción. Se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias. La justicia imperial se inclino por el procedimiento imperial, que sustituyo a la formula.

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO El proceso es monofásico. Se produce un viraje de lo privado a lo publico. El procedimiento es escrito. Desaparecen los efectos de la Litis contestatio. Se permite al magistrado para que él mismo finalice el proceso y pronuncie el fallo.  Se admite la contrademanda o reconvención. La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada. Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Notificación (Litis denuntiatio) Contestación del demandado (libellus contradictionis) Litis contestatio Procedimiento probatorio Sentencia

Sistema Extraordinario En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion.