SEGURO DE DESEMPLEO
NOCIÓN : El subsidio atiende la desocupación pasajera del trabajador de la actividad privada y apunta a cubrir parte de la pérdida de ingreso que sufre el trabajador cuando queda sin ocupación. MARCO NORMATIVO Decreto Ley 15.180. Ley 18.399 Decreto 162/009 Constitución: art. 67. CIT Nº 102
CAMPO DE APLICACIÓN – Art. 1 Dec. Ley Contingencia: desempleo forzoso (art. 2 Dto. 162/09). Trabajadores comprendidos (art. 1 Dto. 162/09). OBJETO DE LA PRESTACIÓN – Art. 2 Dto. Subsidio en dinero. Especie
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO A) Causales Despido Suspensión total de trabajo Trabajo reducido B) Cotización efectiva previa Remuneración Mensual: 180 días en planilla. Remuneración día/hora: 150 jornales. Remuneración variable: 6 BPC mensuales.
MONTO DE LA PRESTACIÓN CAUSAL/REMUNERACIÓN Causal Despido Rem. Mensuales (Rem fija o variable): subsidio mensual decreciente: 66/57/50/45/42 y 40 %. Rem. Por día/hora: subsidio mensual decreciente: 16/14/12/11/10 y 9 jornales.
Causal Suspensión total Rem. Mensuales (Rem fija o variable): subsidio mensual equivalente al 50%. Rem. Por día/hora: subsidio mensual equivalente a 12 jornales.
Causal Trabajo reducido Reducción del total de las jornadas de trabajo/ reducción. Reducción de uno de los empleos. Se calcula el total del subsidio. Al monto total se le resta lo que continua percibiendo el trabajador por el otro empleo.
Suplemento del beneficio: 20 % del subsidio. Monto mínimo: no inferior a 1 BPC ($3.611) Monto máximo: a) Despedidos: 11 BPC ($ 39.721). b) Suspendidos/Trabajo reducido: 8 BPC ($28.888). Deducciones: art. 24 del Dec. 162/09
Duración Prestación – art. 6 Dto. Ley A)Trabajador Mensual Despido o trabajo reducido: 6 meses. Suspensión total: 4 meses. B) Trabajador día/hora: Despido o trabajo reducido: 72 jornales. Suspensión total: 48 jornales.
Prórroga de la duración Causal de despido: El PE puede prorrogar los términos máximos de la prestación/caída del PBI. Trabajadores despedidos con 50 años o más. Desocupación especial: Facultad del PE extender el régimen/empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
CESE DE LA PRESTACIÓN – art. 8 Dec. Ley Agotamiento del plazo. Reintegro del trabajador a una actividad remunerada. Rechazo sin causa legítima de un empleo conveniente. Recibir la jubilación o adelanto prejubilatorio. No asistir (salvo causa justificada) a los cursos de capacitación profesional.
Despido Ficto - art. 9 Dec. Ley Cuando el empleado no es reintegrado al culminar el período máximo del seguro (4 meses). Trabajo reducido: cuando el trabajador percibiera el subsidio por más de tres meses.
Efectos Laborales No se genera derecho a licencia, salario vacacional, feriados. No genera aguinaldo (prestación otorgada por BPS). No genera derecho a feriados pagos. Se computa para la antigüedad y a los efectos jubilatorios.