SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS DE TRABAJO VANESSA ARGÜELLES GONZÁLEZ 28 DE ABRIL DE 2005

LA SEGURIDAD SOCIAL El conjunto de medidas que garantizan el bienestar material y espiritual de todos los individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad social. Desde una perspectiva jurídica es el instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera.

La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. (Art. 2 LSS).

SEGURO SOCIAL Desde el punto de vista jurídico, parece corresponder esencialmente a un seguro obligatorio del salario de los afiliados, o mejor, de su fuerza de trabajo, cuyo valor social está representado por el salario. En México es un servicio público nacional que se propone prevenir o reparar las consecuencias de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos los trabajadores. Es un seguro obligatorio, de origen legal, gestionado por entes públicos y dirigido específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente.

PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL Se da este nombre a los servicios y suministros que debe prestar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los beneficiaros. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero.

RIESGO DE TRABAJO Son las enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. (Art. 41 LSS).

LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PRODUCIR (ART. 55 LSS): Incapacidad temporal; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total, y Muerte

Incapacidad temporal Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Art. 478 LFT).

Incapacidad permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Art. 479 LFT).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (Art. 480 LFT).

ARTÍCULO 46 LSS No se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

ARTÍCULO 56 LSS El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y Rehabilitación

ARTÍCULO 58 LSS El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar, recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario. Al declararse la incapacidad permanente total, el trabajador recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario.

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que reciban.

ENFERMEDAD DE TRABAJO Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Art. 43 LSS). (Art. 513 LFT).

EJEMPLOS DE ENFERMEDADES DE TRABAJO (Art. 513 LFT) Enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen vegetal, animal o mineral. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por la inhalación de gases y vapores. Dermatosis

Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. Intoxicaciones Cáncer ocasionado por el contacto con agentes tóxicos en el ambiente de trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJO Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte, producida en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. (Art. 42 LSS).

ARTICULO 45 LSS La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

ARTICULO 50 LSS El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero (…) deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el IMSS, salvo cuando exista causa justificada. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.

ARTICULO 51 LSS El patrón deberá dar aviso al IMSS del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El Aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

ARTICULO 52 LSS El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta ley y el reglamento respectivo.

ARTICULO 53 LSS El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT.

PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO

ARTICULO 80 LSS El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.

ARTICULO 82 LSS El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.

ARTICULO 83 LSS Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo.