FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEPARTAMENTAL GERENCIA DE DESARROLLO REGIONAL FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Noviembre de 2011

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Artículo 6. del Reglamento para el Funcionamiento de los CCE Participar en la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo educativo departamental. Proporcionar información pertinente que retroalimente a los Titulares de Educación sobre políticas y planes educativos. Elaborar propuestas de mejora educativa a nivel comunal, municipal y departamental en apoyo a la ejecución del Plan Operativo Anual de la Dirección Departamental de Educación.

CONTINUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS CCE Promover ante las instancias municipal, departamental y nacional la organización y participación en eventos y foros de discusión para mejorar la educación. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía sobre la educación. Diseñar, fomentar y proponer proyectos que involucren a la sociedad civil en los programas de educación municipales, departamentales y regionales. Coordinar y gestionar recursos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en las escuelas con las diferentes instancias organizadas en ámbito geográfico donde participa el MINED. Aprobar normas de convivencia internas.

CONTINUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS CCE Informar por escrito de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones al Ministerio de Educación. Apoyar la difusión de las campañas de educación a nivel municipal y departamental por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía. Apoyar con propuestas la implementación de los programas insignia implementados por el Ministerio de Educación. Rendir cuentas de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, y buscar la mejora del sistema educativo.

ARTICULO 13. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A Presidir las sesiones del Consejo Consultivo, así como todas aquellas reuniones de trabajo que se celebren, además de orientar los debates que surjan en las mismas; Convocar por escrito y oportunamente a sesiones al Consejo Consultivo; Comunicar al Consejo Consultivo los criterios que deben orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la reglamentación vigente;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Vigilar y garantizar porque se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con la finalidad para lo que fue creado el Consejo Consultivo de Educación; Representar oficialmente al Consejo Consultivo ante las autoridades correspondientes Delegar misiones o tareas a cualquiera de los miembros del pleno del Consejo Consultivo de Educación.

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Rendir ante el Consejo un informe anual de actividades, el cual debe ser entregado a las autoridades de educación para su conocimiento; Proponer y asumir propuestas encaminadas a la mejora educativa, en el nivel comunal, municipal y departamental. Establecer convenios de cooperación encaminados a fortalecer el trabajo del Consejo, así como a la mejora educativa. Proponer la formación de las comisiones de trabajo necesarias; y Las demás que el Ministerio de Educación le confiera.

ARTÍCULO 15 ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A Sustituir al presidente /a cuando éste se encuentre ausente de las sesiones con justificación; Coordinar la elaboración de propuestas encaminadas a la mejora educativa de su territorio; Apoyar al presidente/a en el desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo de Educación;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A ) Asumir todas las funciones que por el cargo deba desempeñar cuando sustituya a la presidencia. Las demás que le demande el presente Reglamento.

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) Auxiliar al Presidente/a en lo relativo a la convocatoria a sesiones del Consejo; Proponer el orden del día, redactar y firmar las actas de las mismas para dar fe de lo que en las reuniones se acuerde; Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente/a y el Consejo Consultivo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; Elaborar el archivo y mantenerlo actualizado, así como elaborar todos los informes y actas en relación a las actividades del Consejo Consultivo;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en el Consejo Consultivo; y Las demás que establezca el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias, aplicables y emitidas por el MINED.

ARTICULO 18 ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Consultivo y reuniones a los que sean convocados (as ) Proponer los planes, proyectos y medidas que permitan el cumplimiento del fin que persigue el consejo consultivo.

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Discutir y analizar de forma colegiada la elaboración de propuestas, así como votar en las resoluciones; Representar al Consejo Consultivo de Educación ante cualquier foro cuando así lo decida su presidente(a); En caso que el Consejero/a no asista, deberá comunicar y presentar a su respectivo suplente;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Mantener estrecha comunicación con el presidente/a, vicepresidente, secretario/a técnico/a y los demás consejeros y consejeras; Difundir la labor del Consejo Consultivo y la necesidad que la sociedad y Gobierno sean corresponsables;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS /AS Cumplir íntegramente con la finalidad del presente reglamento y demás disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Elaborar las normas de convivencia del Consejo Consultivo de Educación

GRACIAS POR SU ATENCIÓN