FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEPARTAMENTAL GERENCIA DE DESARROLLO REGIONAL FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN Noviembre de 2011

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Artículo 6. del Reglamento para el Funcionamiento de los CCE Participar en la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo educativo departamental. Proporcionar información pertinente que retroalimente a los Titulares de Educación sobre políticas y planes educativos. Elaborar propuestas de mejoras educativas en los niveles de la comunidad, el municipio y el departamento del Plan anual de educación del departamento o municipio.

CONTINUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS CCE Promover ante las instancias Municipales, Departamentales y Nacionales la organización y participación en eventos y foros de discusión para mejorar la educación. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía sobre la educación. Diseñar, fomentar y proponer proyectos que involucren a la sociedad civil en los programas de educación municipales, departamentales y regionales. Coordinar y gestionar recursos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en las escuelas con las diferentes instancias organizadas en ámbito geográfico donde participa el MINED. Aprobar las normas de convivencia interna del Consejo.

CONTINUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS CCE Informar por escrito de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones al Ministerio de Educación. Apoyar la difusión de las campañas de educación a nivel municipal y departamental por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía. Apoyar con propuestas pedagógicas la implementación de los programas insignia. Analizar la situación educativa del departamento, identificando avances y dificultades con el fin de rendir cuentas de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, y buscar la mejora del sistema educativo.

ARTICULO 15. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Presidir las sesiones del Consejo Consultivo, así como todas aquellas reuniones de trabajo que se celebren, además de orientar los debates que surjan en las mismas; Convocar por escrito y oportunamente a sesiones al Consejo Consultivo; Comunicar al Consejo Consultivo los criterios que deben orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la reglamentación vigente;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Vigilar y garantizar porque se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con el objetivo para el que fue creado el Consejo Consultivo de Educación; Representar oficialmente al Consejo Consultivo ante las autoridades correspondientes Delegar misiones o tareas a cualquiera de los miembros del pleno del Consejo Consultivo de Educación.

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Rendir ante el Consejo un informe anual de actividades, el cual debe ser entregado a las autoridades de educación para su conocimiento; Proponer y asumir propuestas encaminadas a la mejora educativa en el nivel comunal, municipal y departamental; Proponer la formación de las comisiones de trabajo necesarias; y Las demás que el Ministerio de Educación le confiera.

ARTÍCULO 17 ATRIBUCIONES DEL VICE PRESIDENTE Sustituir a la Presidencia cuando ésta se encuentre ausente de las sesiones con justificación; Coordinar la elaboración de propuestas encaminadas a la mejora educativa de su territorio , promoviendo para tal efecto, las reuniones de trabajo necesarias; Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo de Educación;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A ) Asumir todas las funciones que por el cargo deba desempeñar cuando sustituya a la Presidencia. Las demás que le demande el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 19. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) Auxiliar al Presidente o Presidenta en lo relativo a la convocatoria a sesiones del Consejo; Redactar y firmar las actas para dar fe de lo que en las reuniones se acuerde; Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente(a) y el Consejo Consultivo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; Elaborar el archivo y mantenerlo actualizado, así como elaborar todos los informes y actas en relación a las actividades del Consejo Consultivo;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en el Consejo Consultivo; y Las demás que establezca el presente ordenamiento y demás disposiciones reglamentarias, aplicables y emitidas por el MINED.

ARTICULO 7 ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Consultivo y reuniones a los que sean convocados (as ) Proponer los planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos que persigue el consejo consultivo. Proponer medidas que en cada caso se requiera para que el consejo consultivo cumpla oportunamente con sus fines;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Discutir y analizar de forma colegiada la elaboración de propuestas, así como votar en las resoluciones; Representar al Consejo Consultivo de Educación ante cualquier foro cuando así lo decida su presidente(a); En caso que el Consejero(a) no asista, deberá comunicar su ausencia y será sustituido por su suplente;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Mantener estrecha comunicación con el Presidente (a) , el Secretario (a) Técnico y los demás consejeros y consejeras; Difundir la labor del Consejo Consultivo y la necesidad que la sociedad y Gobierno sean corresponsables;

CONTINUACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (AS) Cumplir íntegramente con los objetivos del presente reglamento y demás disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Elaborar los acuerdos de convivencia del Consejo Consultivo de Educación

GRACIAS POR SU ATENCIÓN