NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210

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Transcripción de la presentación:

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210 EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com

ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 5 de diciembre de 2009)

CONTENIDO Alcance Vigencia Objetivo Definiciones Aspectos relevantes

Alcance La Norma Internacional de Auditoría 210 (NIA 210) “Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría” trata de las responsabilidades del auditor para acordar los términos del trabajo de una auditoría con la administración de una entidad y, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo. Esto incluye establecer que están presentes ciertas precondiciones para una auditoría, la responsabilidad de las cuales descansa en la administración y, cuando sea apropiado, en los encargados del gobierno corporativo.

Vigencia 5 de diciembre de 2009. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 5 de diciembre de 2009.

Objetivo El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando se ha acordado la base sobre la cual se va a desempeñar, al: a) Establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría; y b) Confirmar que hay un común entendimiento de los términos del trabajo de auditoría entre el auditor y la administración de una entidad y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo.

Definiciones Para fines de las NIA, el siguiente término tiene el significado que se le atribuye a continuación: Precondiciones de una auditoría. El uso por parte de la administración de un marco de referencia de información financiera aceptable en la preparación de los estados financieros y el acuerdo de la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de la premisa sobre la que se conduce una auditoría. Para fines de esta NIA, las referencias a “administración” deberán entenderse de aquí en adelante como “administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo.

(Precondiciones para una auditoría) Requisitos (Precondiciones para una auditoría) Para establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría, el auditor deberá: Determinar si es aceptable el marco de referencia de información financiera que se va a aplicar en la preparación de los estados financieros; y Obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad sobre: La preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera. El control interno y

Limitación al alcance antes de la aceptación del trabajo de auditoría Si la administración o los encargados el gobierno corporativo imponen una limitación al alcance del trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que haga creer al auditor que la limitación dará como resultado una abstención de opinión del auditor sobre los estados financieros, el auditor no deberá aceptar este trabajo limitado como un trabajo de auditoría, a menos que la ley o regulación requiera que lo haga.

Otros factores que afectan la aceptación de un trabajo de auditoría Si no están presentes las precondiciones para un trabajo de auditoría, el auditor deberá analizar el asunto con la administración. El auditor no deberá aceptar el trabajo de auditoría propuesto, a menos que se lo requiera la ley o regulación: a.Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera que se va a aplicar en la preparación de los estados financieros es inaceptable, excepto lo dispuesto en el párrafos anteriores (obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad; o b.Si no se ha obtenido el acuerdo a que se hace referencia en párrafos anteriores (obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad.

Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría El auditor deberá acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración o los encargados del gobierno corporativo, según sea apropiado. Sujeto al párrafo, los términos acordados del trabajo de auditoría deberán registrarse en una carta compromiso de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y deberá incluir:

Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría a) El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros; b) Las responsabilidades del auditor; c) Las responsabilidades de la administración; d) Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y e) Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictámenes que vaya a emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados.

Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría Si la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de auditoría o el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, excepto el hecho de que aplica dicha ley o regulación y de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades.

Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría Si la ley o regulación prescribe responsabilidades de la administración similares a las descritas en párrafos anteriores, el auditor puede determinar que la ley o regulación incluye responsabilidades que, a juicio del auditor, son equivalentes en efecto a las expuestas en dicho párrafo. Para las responsabilidades que sean equivalentes, el auditor puede usar el texto de la ley o regulación para describirlas en el acuerdo escrito. Para las responsabilidades que no prescriba la ley o regulación, tales que su efecto es equivalente, el acuerdo escrito usará la descripción indicada en párrafos anterior (obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad).

Auditorías recurrentes En auditorías recurrentes, el auditor deberá evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo de auditoría y si hay necesidad de recordar a la entidad de los términos existentes del trabajo de auditoría.

Aceptación de un cambio en los términos del trabajo de auditoría El auditor no deberá estar de acuerdo con un cambio en los términos del trabajo de auditoría cuando no haya una justificación razonable para hacerlo así. Si, antes de completar el trabajo de auditoría, se pide al auditor que cambie el trabajo de auditoría a un trabajo que transmite un nivel menor de seguridad, el auditor deberá determinar si hay una justificación razonable para hacerlo. Si se cambian los términos del trabajo de auditoría, el auditor y la administración deberán acordar y registrar los nuevo términos del trabajo en una carta compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Aceptación de un cambio en los términos del trabajo de auditoría Si el auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de los términos del trabajo de auditoría y la administración no le permite continuar con el trabajo de auditoría original, el auditor deberá: Retirarse del trabajo de auditoría cuando sea posible bajo la ley o regulación aplicable; y Determinar si hay cualquier obligación, ya sea contractual o de otro tipo, para reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados del gobierno corporativo, dueños o reguladores.

Consideraciones adicionales en la aceptación del trabajo Normas de información financiera suplementadas por la ley o regulación. Si la ley o regulación suplementa normas de información financiera que ha establecido una organización autorizada y reconocida que establece normas, el auditor deberá determinar si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requisitos adicionales. Si existen conflictos, el auditor deberá discutir con la administración la naturaleza de los requisitos adicionales y deberá acordar si:

Consideraciones adicionales en la aceptación del trabajo Los requisitos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones adicionales en los estados financieros; o La descripción del marco de referencia de información financiera aplicable en los estados financieros puede modificarse en consecuencia. Si no es posible ninguna de las dos acciones anteriores, el auditor deberá determinar si será necesario modificar la opinión del auditor de acuerdo con la NIA.

Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación Otros asuntos que afectan la aceptación Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación sería inaceptable excepto por el hecho de que lo prescribe la ley o regulación, el auditor deberá aceptar el trabajo de auditoría sólo si están presentes las siguientes condiciones. a) La administración está de acuerdo con proporcionar en los estados financieros las revelaciones adicionales que se requieran para evitar que los estados financieros sean engañosos; y

“presentan razonablemente, respecto de todo lo importante”, o Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación b) Se reconoce en los términos del trabajo de auditoría que: El dictamen del auditor sobre los estados financieros incorporará un párrafo de Énfasis de Asunto, llamando la atención de los usuarios a las revelaciones adicionales, de acuerdo con la NIA 706. A menos de que se requiera al auditor por ley o regulación que exprese la opinión del auditor sobre los estados financieros con el uso de las frases: “presentan razonablemente, respecto de todo lo importante”, o “dan un punto de vista verdadero y razonable”, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluirá estas frases.

Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación Si las condiciones planteadas en otros párrafos no están presentes (obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad) y se requiere al auditor por ley o regulación que emprenda el trabajo de auditoría, el auditor deberá: Evaluar el efecto de la naturaleza engañosa de los estados financieros sobre el dictamen del auditor; e Incluir una referencia apropiada a este asunto en los términos del trabajo de auditoría.

Dictamen del auditor prescrito por la ley o regulación En algunos casos, la ley o regulación de la jurisdicción relevante prescribe la composición o redacción del dictamen del auditor en una forma o en términos que son diferentes en manera importante de los requisitos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor deberá evaluar: a)Si los usuarios pudieran malentender la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros y, si es así, b) Si una explicación adicional en el dictamen del auditor puede mitigar el posible malentendido.

Dictamen del auditor prescrito por la ley o regulación Si el auditor concluye que una explicación adicional en el dictamen del auditor no puede mitigar el posible malentendido, el auditor no deberá aceptar el trabajo de auditoría, a menos de que la ley o regulación requiera que lo haga así. Una auditoría conducida de acuerdo con dicha ley o regulación no cumple con las NIA. En consecuencia, el auditor no deberá incluir ninguna referencia dentro del dictamen del auditor a que la auditoría se haya conducido de acuerdo con las NIA.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com Muchas Gracias!!!!!!! EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com