ETICA.

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Transcripción de la presentación:

ETICA

ETICA incide en las decisiones correctas de la conducta humana, a través de cánones morales No señala lo que es bueno y malo hacer (moral), sino cuando lo es (ética)

Normativa Constitucional aplicable a la ética: Art. 58: en los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función Art. 59: la base fundamental de que el funcionario público existe para la función y no la función para el funcionario.

Art. 115: remoción de miembros de las Cámaras por “actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo”. Art. 168: destitución de diplomáticos y consulares por actos que afecten el buen nombre o prestigio del país”. Art. 198: destitución de miembros de directorios de Entes autónomos o Servicios Descentralizados por ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o comisión de actos que afecten el buen nombre o prestigio de la institución.

Normativa legal Ley Nº 17.008 25/9/98 aprobó la Convención Interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas, el 29 de marzo de 1996.

ETICA Y CORRUPCION Ley Nº 17.060 23/12/1998 Definición (artículo 3 Ley Nº 17.060): “..se entiende como corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado”.

CORRUPCIÓN: faceta negativa de la ética pública. Claves del concepto corrupción: Uso indebido del poder o función pública Desviación de poder Enriquecimiento particular ilícito Violación de deberes u obligaciones funcionales

Ley Nº 17.060 de 23/12 /98 - ámbito de aplicación: todas las entidades estatales y personas de derecho público. - ámbito subjetivo: todos los que ejercen un cargo o una función en esas instituciones. - principios: respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad.

Se establece un conjunto de normas preventivas para afrontar el flagelo de la corrupción, priorizando el control social a través de la publicidad amplia de la adquisición de bienes y contratación de servicios por el Estado Creación de tipos legales nuevos: trafico de influencias y utilización indebida de información privilegiada penas mas severas para algunos delitos ya existentes

Junta de Transparencia y Ética Pública conocida como Junta Económico Financiera del Estado o Junta Anticorrupción órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo objetivo: prevención y combate a la corrupción con independencia técnica Integrada por 3 miembros designados por el PE ( con venia de 3/5 de la Cámara de Senadores)

Competencias Administrar el sistema de declaraciones juradas de situación patrimonial a la que están obligados los funcionarios públicos de determinada jerarquía y/o riesgo financiero Asesorar a la Justicia Penal y al Ministerio Público y Fiscal en causas penales vinculadas con la corrupción, sistematizando la prueba que ha sido producida en el caso.

- Asesorar a todos los órganos de la Administración del estado en asuntos vinculados a las normas de conducta

Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 Objeto : promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

Principio general: acceso a la información pública. - derecho a informar - derecho a recibir información - derecho a la protección contra la información abusiva o no veraz. - excepción: información reservada y/o confidencial.

- Decreto Nº 500/991: respeto a la honra, dignidad y garantías del debido proceso. - Decreto Nº 206/002: Código de Ética de la URSEA ( Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua)

Decreto 30/003 de 23/01/2003 reglamenta y ordena las normas de conducta de la función pública ( arts. 8 a 23) Las presentes Normas de Conducta son aplicables a los funcionarios públicos de (art. 1º de la ley 17.060): A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. B) Tribunal de Cuentas. C) Corte Electoral. D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo. E) Gobiernos Departamentales. F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.

Se entiende por funcionario público, a los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departamental o en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el art. 8º de la ley 17.060

Principios: preeminencia del interés funcional interés público (art 8y 9) Probidad ( art. 11) Buena fe y lealtad (art 13) Legalidad y obediencia (art.14) Respeto ( art 15) Imparcialidad ( art 16) Transparencia y publicidad ( art. 18) Eficacia y eficiencia ( art. 19) Motivación de la decisión ( art 21) Idoneidad y capacitación ( art 22) Buena administración financiera ( art 23)

Responsabilidades en su aplicación: Serán responsables de controlar la aplicación de estas Normas de Conducta los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos. Concepto de corrupción: Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3º de la ley 17.060).

PROHIBICIONES. Contratar : con el organismo al que pertenecen, ni vínculos de dirección o dependencia con empresas que oferten al organismo. Excepción: si no intervienen en el proceso de compra acreditándolo por escrito (art. 25) Parentesco: art. 26 Relaciones con actividad controlada: art.27 Relaciones con actividad vinculada: art. 28 Obligación de informar: art. 30 Regalos: art. 31 ( permitidos: art. 32) Uso indebido de fondos: art. 34 Parentesco en la misma oficina. Art. 35