En el Proyecto de Código Procesal Civil Dominicano

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Transcripción de la presentación:

En el Proyecto de Código Procesal Civil Dominicano La Acción en Justicia En el Proyecto de Código Procesal Civil Dominicano

La Acción en Justicia De las Disposiciones Comunes

La Acción en Justicia Para el que tiene una pretensión, la acción es el derecho a ser oído, a fin de que el tribunal la decida bien o mal fundada. Para el adversario, la acción es el derecho de discutir el fundamento de esa pretensión (Art.64). La acción está abierta a todos aquellos que tengan un interés jurídicamente protegido en que se acoja o se rechace una pretensión, salvo en los casos en los cuales la ley, o el acuerdo entre las partes, atribuye tales derechos de manera específica a una persona. En la misma acción podrán establecerse dos o más pretensiones, siempre que no sean incompatibles (Art. 65).

La Acción en Justicia Es inadmisible toda acción ejercida por o contra una persona desprovista del derecho de accionar (Art. 66). Podrá imponerse una multa de cinco a veinte salarios mínimos del más alto del sector privado a la parte que actúe en el proceso de forma dilatoria, temeraria o abusiva; sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños que pudieran ser reclamados (Art. 67).

La Acción en Justicia De los Elementos de la Acción en Justicia Del objeto del diferendo De los hechos que constituyen la causa del diferendo De las reglas de derecho aplicables al diferendo

La Acción en Justicia Del Objeto del Diferendo

La Acción en Justicia El objeto del diferendo se determina por las pretensiones respectivas de las partes (Art. 68). Las pretensiones son fijadas por la demanda introductiva de la instancia y por las conclusiones de la defensa. No obstante, el objeto del diferendo puede ser modificado por demandas incidentales, cuando éstas se relacionen con las pretensiones originarias por un lazo suficiente de conexidad o indivisibilidad (Art. 69). El tribunal debe pronunciarse sobre todo lo que le es pedido, sólo sobre lo que se le pide y no más allá de lo que le es pedido (Art. 70).

La Acción en Justicia De los hechos que constituyen la causa del diferendo

La Acción en Justicia En apoyo de sus pretensiones, las partes tienen la obligación de alegar los hechos propios que les sirven de causa (Art. 71). El tribunal no puede fundamentar su decisión sobre hechos no debatidos (Art. 72). Entre los elementos del debate, el tribunal puede tomar en consideración aún los hechos que las partes no hayan invocado especialmente en apoyo de sus pretensiones, a condición de que sean relevantes para la solución a dar al caso y se haya invitado a las partes a suministrar las observaciones que sobre ellos estimen necesarias (Art. 73).

De las Reglas de Derecho Aplicables al Diferendo La Acción en Justicia De las Reglas de Derecho Aplicables al Diferendo

La Acción en Justicia El tribunal decide el diferendo conforme a las reglas de derecho que le son aplicables (Art. 74). Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I del Art. 4 de este Código, el tribunal que entendiere dar o restituir a los hechos y actos controvertidos una calificación distinta a la que le hayan dado las partes, notificará a éstas para que presenten sus observaciones (Art. 75). No obstante, el tribunal no puede cambiar la denominación o el fundamento jurídico cuando las partes, en virtud de un acuerdo expreso y para los derechos de los cuales ellas tienen libre disposición, lo han ligado por las calificaciones y puntos de derecho a los cuales ellas quieren limitar el debate (Párrafo).

La Acción en Justicia En las materias en las cuales las partes tienen libre disposición, por acuerdo previo al nacimiento del diferendo o luego de nacido éste, ellas pueden conferir al tribunal la misión de estatuir como amigable componedor, bajo reserva de apelación, si ellas no han renunciado expresamente a este recurso (Art. 76). El tribunal puede invitar a las partes a proveer las explicaciones de derecho que él estime necesarias para la solución del diferendo (Art. 77).

La Acción en Justicia Del Ejercicio de la Acción en Justicia

La Acción en Justicia De la Contradicción

La Acción en Justicia Ninguna de las partes puede ser juzgada si no ha sido legalmente oída o regularmente citada (Art. 78). Las partes deben darse a conocer mutuamente y en tiempo útil los hechos que sirven de causa a sus pretensiones, las pruebas que hacen valer y los medios de derecho que invocan, a fin de que cada una pueda preparar su defensa (Art. 79). En toda circunstancia, corresponde al tribunal observar y hacer observar el principio de la contradicción. El tribunal no puede impedir el acceso a la jurisdicción a quien se entienda lesionado en sus derechos (Art. 80).

La Acción en Justicia Salvo lo que dispone para el proceso en defecto, en su decisión el tribunal sólo puede considerar los hechos, las explicaciones y las pruebas producidas y debatidas contradictoriamente. No puede fundamentar su decisión sobre medios de derecho que él ha invocado de oficio, sin haber previamente invitado a las partes a presentar sus observaciones (Art. 81). Cuando la ley permite o la necesidad justifica que se ordene una medida sin el conocimiento de una parte, ésta dispone de un recurso apropiado contra la decisión que le hace agravio, sin perjuicio de la ejecución provisional de la misma, en los casos excepcionales en que ella es autorizada (Art. 82).

La Acción en Justicia De la Defensa

La Acción en Justicia Ante los tribunales la representación por abogados es obligatoria, sin perjuicio de los casos en los cuales la ley permite que las partes puedan defenderse por sí mismas (Art.83). Para hacerse representar o asistir, las partes eligen libremente sus respectivos abogados, según lo que la ley permite u ordena. No obstante, el tribunal puede siempre oír las partes por sí mismas (Art. 84).

La Acción en Justicia De los plazos

La Acción en Justicia Toda acción será ejercida dentro de un plazo. En caso contrario prescribe. La prescripción extingue el derecho para ejercer la acción (Art. 85). La prescripción de la acción se regirá por el Código Civil en cuanto a sus aspectos generales, el tiempo para prescribir y las causas que impiden, interrumpen o suspenden el curso de la misma (Art. 86). La acción para la cual el Código Civil no haya previsto un plazo especial prescribirá en veinte años (P. I). La notificación de un acto de procedimiento interrumpe la prescripción (P. II). El acto introductivo de la demanda abre la instancia e interrumpe la prescripción (P. III).

La Acción en Justicia El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general para los emplazamientos, las citaciones, las intimaciones y los demás actos de procedimiento previstos por este Código (Art. 87). Cuando un plazo se expresa en horas, se computa de hora a hora; o sea, se toma como punto de partida la hora indicada en el acto o la hora del hecho con que se inicia el plazo, terminando en la última de las horas del plazo impartido (Párrafo I). Cuando un plazo se expresa en días, se computa de día a día completo, contándose como un día la veinticuatro horas que comienzan y terminan a la media noche (P. II)

La Acción en Justicia Cuando un plazo se cuenta en meses, se calcula de fecha a fecha, y no por períodos de treinta días (P. III). Los plazos que se expresan en años, se cuentan de fecha a fecha (P. IV). Cuando un plazo se expresa en meses o en años, este plazo expira el día del último mes o del último año que tiene la misma cantidad que el día del acto, del acontecimiento, de la decisión o de la notificación que hace correr el plazo. A falta de una cantidad idéntica, el plazo expira el último día del mes (P. V). Cuando un plazo se expresa en meses y en días, son primeramente computados los meses y luego los días (P. VI).

La Acción en Justicia Todo plazo expira el último día a las veinticuatro horas (P. VII). El plazo que normalmente expiraría un sábado, domingo o día feriado o de fiesta legal, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (P. VIII). Las disposiciones que anteceden son aplicables a los plazos en los cuales las inscripciones y otras formalidades de publicidad deben ser hechas (P. IX).

La Acción en Justicia Después de los primeros treinta kilómetros de distancia entre el domicilio o residencia de la persona notificada y el lugar por ante el cual ésta deba comparecer o responder, el plazo de los emplazamientos, citaciones e intimaciones se aumentará en razón de un día por cada fracción de treinta kilómetros o fracción mayor de quince kilómetros de distancia (Art. 88). El día de la notificación y el día del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o a domicilio (P. I). Si fuere feriado el último día, éste será prorrogado hasta el día siguiente (P. II).

La Acción en Justicia Si la persona emplazada, citada o intimada estuviere domiciliada fuera de la República, el término es como sigue: Antillas mayores y menores, treinta días; América del Norte, América del Sur y América Central, Cuarenta y cinco días; Europa y demás puntos de la Tierra, sesenta días (Art. 89). Los plazos previstos en la parte capital de este artículo tienen como punto de partida el emplazamiento, la citación o la intimación (Párrafo).

La Acción en Justicia Cuando el emplazamiento que deba hacerse a un a persona domiciliada en el extranjero se le entregue personalmente en la República, sólo se contará el término ordinario y no el previsto en el artículo que antecede. No obstante, el tribunal puede prorrogar dicho término, si conforme las circunstancias del caso hubiere lugar (Art. 90). Las disposiciones que anteceden no obstaculizan el poder de los jueces de abreviar los plazos de comparecencia, en caso de urgencia (Art. 91).