11. El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización.

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Transcripción de la presentación:

11. El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos CSJN 14 set 2004: Vizzoti c/AMSA Considerandos 10-11-12

“El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” CSJN 24/10/2000: “Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y Acción Social”

Dignidad inherente Centro y eje del derecho (CSJN) La persona humana no debe ser tratada por el derecho como mero sujeto susceptible de firmar contratos Peculiaridad constitutiva de los mercados capitalistas: Las relaciones interpersonales se basan en relaciones contractuales

Su Incidencia en EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) Ley 26.378 Su Incidencia en EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES www.villaverde.com.ar

Decisiones habilitantes IDENTIDADES POSITIVAS

¿Cómo? Debilitando la red de impotencia y de sobreprotección (arts.3 y 12 CDPC) de la persona con discapacidad: identidades negativas Reconociendo sus capacidades, aportes, méritos y habilidades: identidades positivas

PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES DE LA NUEVA PROTECCIÓN Art.3

PRINCIPIO ESTRUCTURANTE Art.12 PRINCIPIO ESTRUCTURANTE de la nueva protección de los derechos de las personas con discapacidad

Principios estructurantes Influyen sobra la organización de todo el sistema de protección: “DANDOLE UNA NUEVA ESTRUCTURA”

Principios estructurantes Respeto a la dignidad inherente Autonomía individual Libertad de tomar sus propias decisiones Independencia No discriminación Participación Inclusión social

Principios estructurantes Respeto por la diferencia como propia de la condición humana Igualdad de oportunidades Accesibilidad Igualdad entre el hombre y la mujer Respeto por las capacidades evolutivas de la/os niña/os con discapacidad y por su derecho a la identidad

Principios estructurantes Reafirmación del derecho al RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Capacidad juridica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de su vida Derecho al ejercicio de la capacidad juridica APOYOS Y SALVAGARDIAS

Principios estructurantes de la nueva protección La sentencia se estructura a partir de la interpretación y aplicación de la nueva Convención: Enfoque de derechos (art.1.1° Párr.) Remoción de barreras esp.jurídica y ajustes razonables (arts.1.2° párr. y 13) Principios Generales (art.3) Carácter central del art.12 - en la estructura del tratado y - por su valor instrumental para la efectividad de otros derechos -Interpretación del tratado: arts.26, 27, 31 y 32 Convención de Viena (CorteIDH “Campo Algodonero, OC-18/03)

Decisiones habilitantes Para el ejercicio de su capacidad jurídica www.villaverde.com.ar

Sentencias de protección deber ser SENTENCIAS HABILITANTES Protección resignificada por los principios estructurantes de la nueva protección: Arts.3 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Obligación del Estado y objetivo: Acceso a apoyos y salvaguardias Obligación del Estado y objetivo: Acceso a apoyos y salvaguardias necesarias, adecuadas, proporcionales para cada persona (+ -) en su entorno particular (familia-comunidad) eficaces para habilitarla en el ejercicio de sus derechos en todas las áreas de vida (12.3)

Interdisciplina Diagnóstico médico Informes socio ambientales amplios Entrevista con el psicólogo Informes interdisciplinarios

Modelo tutelar de incapacitación Sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones Refuerzo de su pasividad Debilidad jurídica estructural socialmente construida y sustento de la naturalización de las identidades negativas (déficit, falla)

APUESTA A LA LIBERTAD Y LA PARTICIPACIÓN MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD APUESTA A LA LIBERTAD Y LA PARTICIPACIÓN

Modelo social de protección: Determinación de capacidades y necesidades Toma de decisiones con apoyo y salvaguardas Debilitar la red de impotencia y de sobreprotección Principio clave: Asumir la dignidad del riesgo y del derecho a transitar por el mundo con todos sus peligros y posibilidades

Objetivo del modelo Sistema jurídico: garante del ejercicio de la capacidad jurídica con apoyo necesario, adecuado, proporcional, eficaz, en cada situación

Definición discapacidad Fenómeno social Barreras erigidas socialmente ASOCIADAS a una deficiencia mín: mental, fisica, sensorial, intelectual, a LP Resultado: obstáculo al ejercicio del derecho debilidad jurídica estructural socialmente construida de las personas con discapacidad

PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES DE LA NUEVA PROTECCIÓN Art.3

Principios estructurantes Influyen sobra la organización de todo el sistema de protección: “DANDOLE UNA NUEVA ESTRUCTURA”

Principios estructurantes Respeto a la dignidad inherente Autonomía individual Libertad de tomar sus propias decisiones Independencia No discriminación Participación Inclusión social

Principios estructurantes Respeto por la diferencia como propia de la condición humana Igualdad de oportunidades Accesibilidad Igualdad entre el hombre y la mujer Respeto por las capacidades evolutivas de la/os niña/os con discapacidad y por su derecho a la identidad

Principios estructurantes Reafirmación del derecho al RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Derecho al ejercicio de la capacidad juridica APOYOS Y SALVAGARDIAS

Sentencias de protección Protección resignificada por los principios estructurantes de la nueva protección: Arts.3 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Procesos de capacidad Nuevas “curatelas” Limitaciones a la capacidad: Entre la insania y la inhabilitación www.villaverde.com.ar

La transición TUTELAS PROCESALES DIFERENCIADAS Semi-incapacidad Curatelas parciales Curatelas compartidas hacia Toma de decisiones con apoyo y salvaguardas

Proceso de evaluación de la discapacidad En lugar del diagnóstico Objetivo: Hallar los apoyos adecuados DIAGNOSTICO + PUNTOS FUERTES Y DEBILES EN LAS DISTINTAS AREAS PARA ESTABLECER LAS NECESIDADES DE APOYOS HABILITANTES DISEÑO DE LOS APOYOS

Elementos a valorar por el Juez al momento de dictar sentencia 1. Exposición de hechos en la demanda: habilidades y necesidades 2. Prueba testimonial: Debe ser conducente a demostrar la idoneidad del pretenso curador y el mundo de vida de la persona con discapacidad. 4. Informe Socio-Ambiental:Historia de vida 3. Pericia Médica: Debe incluir las capacidades ¿conservadas? ¿resilientes? y sus consecuencias en la vida en relación, es decir, ¿qué capacidades tiene para los actos de su vida diaria? y ¿si las puede realizar por sí sólo o con asistencia de otra persona? ¿quién? ¿una o +?

4. Informe Socio-Ambiental Evidencia y acredita Grupo familiar conviviente y vínculos significativos Quien cuida y atiende permanentemente a la Persona CD Actividades que realiza diariamente y quienes lo acompañan en ellas. Qué grado de autonomía tiene en las actividades que realiza Estimulación, apoyo y contención del grupo familiar. Relaciones de confianza, respetuosas de sus preferencias Conflicto de intereses Participación en la comunidad Necesidad de programas de apoyo a los familiares

Armar la red de confianza 5. Audiencia ante el Juez Armar la red de confianza Concurren: La persona con discapacidad los pretensos ¿curadores? el grupo conviviente y otros

Decisión judicial El juez valora todas las pruebas producidas. El dictamen pericial, no es vinculante para el juez (salvo +) Es el juez, quien califica jurídicamente la capacidad apreciando toda la prueba. Se trata de valorar la mayor o menor capacidad de la persona desde el punto de vista de si puede o no dirigir su persona y/o administrar sus bienes. Entre la capacidad y la incapacidad o la inhabilitación, el juez tiene la facultad de mantener a cargo de la persona el ejercicio personal de algunos de sus derechos; Mantenérselos es importante para su recuperación e inserción social en la que se debe promover y facilitar la participación, la autonomía y una real inclusión (arts.3 -19).

Deben ser examinadas con un criterio: Las causas de invalidación del autogobierno de la persona y de sus bienes Deben ser examinadas con un criterio: Jurídico Psicológico Social

Buscando el “punto justo” de la “protección integral debida” Sentencias Buscando el “punto justo” de la “protección integral debida”

DESIGNACION DE DOS CURADORES F. , N. O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia DESIGNACION DE DOS CURADORES F., N. O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 1. Mar del Plata 30/04/08 HECHOS La hermana conviviente inicia la insania de su hermano y solicita ser designada curadora definitiva. El causante tenía dos hermanas y sólo convivía con una sola de ellas, desde la muerte de los padres En la práctica, debido a que las hermanas estaban muy unidas, ambas se encargaban del cuidado de su hermano y éste reconocía a ambas en tal sentido.

Decisión Judicial Valoración del juez Se designa a ambas hermanas curadoras Valoración del juez . Lo que sucede en la práctica y en la realidad familiar . Se debe buscar la solución que sea más beneficiosa al causante . Se valora si en la práctica en el caso en concreto ¿es más beneficioso que el cargo de curador sea ejercido en forma individual o conjunta? Se privilegia el interés de la persona, lo que es más conveniente para integración, desarrollo y calidad de vida

Designación de dos curadores Inhabilitación Persona con Síndrome de Down N., D. A s/ Inhabilitación Trib. Flia. 2 Mar del Plata 26/02/06 HECHOS Los padres piden la insania de su hijo y ser designados ambos curadores Decisión Judicial . Se designa curadores a ambos padres . Se declara la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos civiles y la administración de sus bienes

Valoración del Juez . Pericia médica: Retardo mental “moderado”, aunque lo encuadraba en insania (art.141 del Código Civil) . Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que concurría diariamente a una asociación especial y allí trabajaba en un taller de marroquinería. 2- Asimismo que el grupo familiar lo estimulaba y lo contenía desde la niñez.

La jueza decidió: “ Corresponde inhabilitarlo porque tiene un adecuado manejo de su persona y puede desarrollar una vida activa, tanto familiar como social, así como puede desempeñar algunas tareas laborales dentro del taller”.

Declaración de incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados de la patria potestad en forma asistida con su curador B., M. E s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 2 Mar del Plata 10/05/06 Hechos . El padre pide la declaración de insania de su hija. . La “presunta insana” era madre de tres hijos

Decisión judicial Declara la incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la Patria Potestad, en forma asistida con su curador. La excepción se suspende si sufre una descompensación psiquiátrica o si se encuentra nuevamente internada. La administración de los bienes de los hijos, caen bajo el régimen de curatela.

Valoración del Juez Pericia médica: Esquizofrenia. Varias internaciones anteriores. Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que cumple su rol materno con asistencia de sus padres. 2- Denota que es emprendedora, que realizó distintos cursos (apicultura, computación…) 3- Asimismo que está atenta al desarrollo psicosocial de los hijos y visualiza las dificultades de cada uno de ellos, como los cambios de conductas acordes a su edad. 4- Las actividades diarias, arrojan una alta capacidad ¿residual?.

“Si bien no presenta una autonomía absoluta en los actos de su vida diaria que le permitan administrar o disponer por sí misma, sin embargo resulta capaz para el ejercicio de la patria potestad y su dedicación por progresar y cultivarse a través de distintos cursos emprendidos.

Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en www.diariojudicial.com.ar del 26/6/2007 http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086 sobre incapacidad acotada o parcial de un joven con Sindrome de Down

Caso L.B. Inconstitucionalidad del art. 152 bis del CCivil Publicado en: LA LEY 21/10/2009, 10 Tribunal de Familia Nro. 1 de Mar del Plata ~ 2009-05-06

Paradigma de capacidad jurídica universal Inconstitucionalidad del art.152 bis del Código Civil La magistrada marplatense resuelve el caso desplazando los arts.152 bis y 468 del Código Civil por hallarlos inconstitucionales en la especie, y aplicando en lo sustancial directamente el art.12 de la Convención y el art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Sistema de apoyo adecuado con salvaguardias

1) Se declarar que L.B. “en ejercicio pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración con el apoyo para tales actos” de su abuela y de su hermano, a quienes el fallo autoriza en todo lo conducente a tal fin (arts.9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art.16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.3 Convención Americana de Derechos Humanos); 2) En el caso de que L.B realizara actos jurídicos "per se" sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por nulos (arg.arts.1043, 1045, 1047, 1050, 1051,1052. del Código Civil). 3) Se decreta una medida cautelar de prohibición de contratar en relación al señor L B sin el correspondiente apoyo de su abuela y/o hermano, la que deberá ser inscripta en los registros respectivos, librándose oficio a esos fines (arg. arts.231 y 232 del C.P.C.C.). 4) En caso de conflicto de intereses entre L. B. y los familiares que efectuarán el apoyo establecido se deberá dar inmediata intervención al tribunal a los efectos que por derecho correspondan.

5) Se estableció como salvaguarda que L. B 5) Se estableció como salvaguarda que L. B., su abuela y su hermano rindan cuentas de su actuación cada seis meses ante el tribunal y por el plazo de tres años 6) Los actos de disposición deberán ponerse en conocimiento de este Tribunal a fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos de L.B (art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional) 7) La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que L.B. requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud. 9) La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio pleno de la capacidad jurídica de L.B. 10) Durante ese plazo, se deberá rendir cuentas semestralmente de la administración y disposición de los bienes. 11) Costas a L.B. (arg.art. 628 del C.P.C.C.).

Inconstitucionalidad art.141 CCivil 22/10/2009 "D., E. s/ INSANIA Y CURATELA (Exp Nº 22.272” Tfamilia N°1 Mar del Plata

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD para el caso concreto del art Declara la INCONSTITUCIONALIDAD para el caso concreto del art. 141 del código civil - arts. 3 ,8,y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos , Art 27 de la Convención de Viena , Art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art.9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad. Declarar que el señor E. D., en razón de su discapacidad mental, requiere de una régimen de apoyo para los actos patrimoniales que no ejerce por si (Art.9,ART.12 de la ley 26378 ,CDPD,art.16 PIDCP,art.3 CADH). Régimen de representación dispuesto al solo efecto patrimonial será  ejercido por el Curador Zonal, a quien se le remitir  estos actuados para la aceptación del cargo, aplicando para ello analógicamente las normas de la curatela (arts. 468 y sgtes. del C.Civil). Caso de conflicto de intereses: entre el señor E. D. y el Curador Zonal se deber  dar inmediata intervención a este Tribunal. Salvaguarda: el Curador zonal dará cuenta de su actuación cada seis meses por ante este Tribunal y por el plazo de cinco años (vigencia de la sentencia) Actos de disposición deberán ponerse en conocimiento del Tribunal a fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos del señor D. (Art.75 Inc. 22 de la Constitución de la Nación). Extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que el Sr. D. requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión. Vigencia de la sentencia: cinco años a partir de su notificación, a cuyo término se deberá evaluar las cláusulas de la misma en miras al ejercicio pleno de la capacidad jurídica del Sr. D.

Toda decisión (sentencia) Objetivo: Debilitar la red de impotencia De la persona con discapacidad

Modelo tutelar de incapacitación Sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones Refuerzo de la su pasividad Debilidad jurídica estructural

Modelo social de protección Toma de decisiones con apoyo y salvaguardas Debilitar la red de impotencia y de sorbreprotección Principio clave: Asumir la dignidad del riesgo y del derecho a transitar por el mundo con todos sus peligros y posibilidades Sistema: garantía del ejercicio de la capacidad jurídica con apoyo en cada situación

Definición discapacidad Fenómeno social Barreras erigidas socialmente ASOCIADAS a una deficiencia mín: mental, fisica, sensorial, intelectual, a LP Resultado: obstáculo al ejercicio del derecho debilidad jurídica estructural socialmente construida de las personas con discapacidad

Muchas gracias