Magno Evento Anual ANEFAC 2016

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Transcripción de la presentación:

Magno Evento Anual ANEFAC 2016 Octubre 2016

V. Los retos ante los actos de fiscalización: posturas y derechos de los contribuyen CPC Felipe León Gámez

Rechazo de la pérdida en venta de acciones en la desconsolidación fiscal

Los casos hasta el año 2007. Antecedentes La Ley permitía la disminución de pérdidas en el régimen tanto por controladora como por controladas, como “temporal”. En los casos que llegaron a la Corte de contribuyentes en general, el Máximo Tribunal concluyó que sólo aplicaba para Controladoras por ser su giro de una sociedad Tenedora de acciones.

Reforma Fiscal de 2008 . Antecedentes Recoge el sentido de la Corte en la Exposición de Motivos. Modifica el régimen para limitar la disminución solo a la Controladora. “Elimina” el efecto de temporal también siguiendo los criterios de la Corte al reconocer esta pérdida como proveniente de la naturaleza propia de una Controladora.

Reforma Fiscal de 2010. Antecedentes Al introducirse el concepto del ISR Diferido y su obligación de pago respecto al sexto ejercicio inmediato anterior, se hace referencia al que provenga de ”pérdidas en ventas de acciones” que no se hubieran deducido en lo individual. Respecto a 2010, esto es claramente aplicable respecto a pérdidas 2007 y anteriores que tenían 10 años para utilizarse.

Reforma Fiscal de 2014. Antecedentes Se elimina la consolidación fiscal y se dan opciones para pagar el ISR diferido. En todas las opciones se incluye a la “perdida en venta de acciones” que no se hubiera podido deducir en lo individual. Lo anterior respecto a 2014, es también aplicable para las pérdidas de los años de 2007 y anteriores.

La Autoridad está revisando: Fiscalización actual La Autoridad está revisando: Cálculo a detalle del costo fiscal en especial, costo comprobado y casos especiales de fusiones y escisiones. Cumplimiento de requisitos, avisos, estudios de precios, entre otros. Razón de negocios.

Fiscalización actual Suponiendo que la revisión resulta sin observaciones, se pretende objetar la no inclusión de esta partida en el cálculo del ISR Diferido por desconsolidación.

Fiscalización actual Implementaron un programa especial para invitar a los contribuyentes a adherirse al dispositivo transitorio de la Reforma Fiscal 2016 (Artículo 2, fracción IX). Pago en 10 años (los primeros 2 con actualización y recargos); Muchos requisitos. Pocos adheridos y casos que no aplicaba si se estaba usando fracción XVIII.

Argumentos contribuyente Los antecedentes de la Corte de los casos previos a 2008. La Exposición de Motivos de la propia Reforma Fiscal 2008. El cambio propio en la redacción de la Ley para convertir esta partida en permanente y no en temporal. En la Exposición de Motivos 2016 se insiste en que se considere a estas pérdidas por ser temporales, lo cual no es acorde al texto de la Ley hasta 2013 como ya se comentó.

Conclusión A la fecha no se conocen casos ya liquidados por la Autoridad. El contribuyente tiene sólidos argumentos que soportan su postura. En ciertos casos de aplicación de la fracción XVIII no existe aún efecto en el pago del ISR Diferido, si fuera el caso. No se conoce de pronunciamiento de la PRODECON.

Muchas Gracias