Exp. Maribel Batista Matos, 12, Sept. 2017

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES Artículo 5 Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia,
Advertisements

DERECHO LABORAL RODRIGO PEREZ MANCINI ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO PROBATORIO MAGISTER EN DERECHO FISCAL DE LA.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
| Estudio General Convenios 151 y 154 Recomendaciones 159 y 163 Convenios 151 y 154 Recomendaciones 159 y 163.
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS REPÚBLICA DE PANAMÁ FECHA DE FUNDACIÓN ASAMBLEA CONSTITUTIVA: 30 DE MARZO DE 1956 PERSONERÍA JURÍDICA: 29 DE SEPTIEMBRE.
Grupo No. 1 Déficit vinculados a los derechos fundamentales (libertad sindical, negociación colectiva, desigual remuneración por trabajos de igual valor,
INTERNATIONAL TRAINING CENTRE OF THE ILO/TURIN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
 ISO 9001 / Gestión de la Calidad La familia de normas ISO 9000 promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa.
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 Martes, Normas internacionales.
Las mujeres representan poco más de la mitad de la población mundial pero su contribución a la actividad económica medida, al crecimiento y al bienestar.
No conformidades y su análisis/ Acciones preventivas y/o correctivas TUTOR LEONARDO OLMOS INGENIERO INDUSTRIAL ESP. GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL.
En este Día mundial exhortamos a:
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Derechos de los jóvenes en el trabajo: Contrato de empleo
3. El Contrato Individual de Trabajo
2 La relación laboral La relación laboral
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
Unidad 1 “La Relación Laboral”
Seguridad e higiene industrial
La jornada laboral y el salario
SEMINARIO TRABAJO, FAMILIA Y LIBERTAD SINDICAL
Mecanismo regular de control Turín, mayo de 2009
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
DERECHOS HUMANOS ARTICULO 22-26
I. Sistema UN: Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas
“SALUD EN EL TRABAJO Enfermedades Profesionales en el Sector de Petróleo” Dra. Rosa Falconí Conferencia por el Día Mundial de la Seguridad.
Excelencia Académica para un mundo globalizado. ¿Qué es la OIT? 1.Es una agencia de las Naciones Unidas. 2.La única cuyos mandantes son representantes.
REGLAMENTO INTERNO.
EL MERCADO LABORAL EN CHILE
Rol de los sindicatos en el sistema especial de control de la OIT
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
TEMA: SISTEMA DE SERVICIO DE SALUD EN EL PERÚ LIC. PAMELA ROMERO CHUQUIYAURI INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “Santa Rosa de Lima” R.M.
El sistema normativo de la OIT
Derechos de las mujeres en las empresas de comunicación
QUE ES EL CARICOM? Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el caribe, ésta sustituyó.
La figura del Delegado de Protección de Datos
Sistema laboral en chile
CLASE 4 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SINDICATOS, LIBERTAD SINDICAL, HUELGA.
Sistemas de Seguridad Social, Trabajo Decente, Salarios e
RESULTADOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. HISTORIA La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial,
1 Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de.
Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores. Es.
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia.
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
El sistema normativo de la OIT Turín, mayo de 2009
El sistema normativo de la OIT
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Centro Internacional de Formación de la OIT
El sistema normativo de la OIT
El sistema normativo de la OIT
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO
Centro Internacional de Formación de la OIT
Convenios generales y otros específicos para determinadas poblaciones
Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo Para ello es.
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
PROTECCIÓN DE DATOS O HÁBEAS DATA.
Valentín Herrera G. República Dominicana
MARCO LEGAL La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 44 establece que “El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado.
Protección de la maternidad Convenio 183 de la OIT
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
1 CONTRATO COLECTIVO Y SUS ELEMENTOS. ¿Hay una legislación sobre los derechos sindicales? Sí. La Constitución de la República establece en los artículos.
Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr
ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO En cumplimiento del Acuerdo Interministerial Nro. 003.
Transcripción de la presentación:

Exp. Maribel Batista Matos, 12, Sept. 2017 Derechos laborales en las ZFI Comentarios de la CEACR Para Latinoamérica Exp. Maribel Batista Matos, 12, Sept. 2017

Los derechos laborales en las zonas francas Salario: Bajos salarios, descuentos ilegales, salarios dejados de pagar (cierres sorpresivos) Tiempo de Trabajo: Extensas jornadas, modelos alternos a 8 horas diarias (4X4), exigibilidad labores en jornada extraordinarias Libertad sindical y negociación colectiva: Dificultad para la constitución de sindicatos y para ejercer el derecho a la negociación colectiva, despidos y otras practicas sindicales, amenazas de cierre, entre otras. Discriminación: Mayoría mujeres en las posiciones de menor nivel salarial, restricción al derecho de maternidad, exigencia exámenes médicos pre empleo, despidos por razones de maternidad y responsabilidad familiar, acoso y hostigamiento Trabajo forzoso: Cierres de fabricas, obligatoriedad de laborar por encima de la jornada o hasta concluida la producción o salida embarque Salud y seguridad en el Trabajo: Trabajo repetitivo, condiciones insalubres, riesgos originados por razones ergonómicas, condición de las maquinarias y otras herramientas, agentes químicos, deficiente EPP.

Convenios mas relevantes para mejorar las condiciones de trabajo en las ZFE TEMA CONVENIOS Libertad sindical y negociación colectiva C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Trabajo Forzoso C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Inspección laboral y gobernanza C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio (Entrada en vigor: 07 abril 1950) C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

Convenios mas relevantes para mejorar las condiciones de trabajo en las ZFE TEMA CONVENIOS Salario justo y protección del salario C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) Tiempo de trabajo C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) Protección a la maternidad y resp. familiares C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) Salud y seguridad en el Trabajo C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo (Entrada en vigor: 04 noviembre 1993) Terminación contrato de trabajo C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) C173 - Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)

LIBERTAD SINDICAL: DERECHOS DE SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA Actos de discriminación antisindical, despidos por razones sindicales, suspensiones, traslados, aislamientos, listas negras, actos de violencia contra sindicalistas en las zonas francas de exportación (el sector de la maquila). Negación de registros sindicales Creación de sindicatos paralelos A pesar de que la legislación (Varios países: México Rep. Dom., Honduras, Guatemala) garantiza los mismos derechos sindicales a todos los trabajadores, los de las zonas francas (maquiladoras) enfrentan considerables obstáculos impuestos por los empleadores, con la connivencia de las autoridades locales para la constitución de organizaciones sindicales. Estas incluyen el despido nulo, la suspensión, la transferencia y la inclusión en una lista negra de los miembros y dirigentes sindicales. Los empleadores de las empresas de las ZFI algunas veces recurren incluso a la violencia física para evitar que los trabajadores

LIBERTAD SINDICAL: DERECHOS DE SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA Obstáculos legales y en la practica para el ejercicio de la negociación colectiva. Requisitos excesivos para lograr la negociación colectiva Escasa negociación colectiva en las zonas francas. Número reducido de convenios y de trabajadores protegidos por la Negociación Colectiva. Reducida cobertura (Rep. Dom., Honduras, Guatemala, Haití) Violación de los convenios colectivos firmados Negación del derecho de huelga en las zonas francas de exportación. Arbitraje obligatorio en las zonas francas Requisitos excesivos para el ejercicio del derecho de huelga

LIBERTAD SINDICAL: DERECHOS DE SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA Sanciones no disuasorias. Multas extremadamente bajas Debilidad del sistema de inspección. Connivencia autoridades y empleadores. Corrupción inspectores. Debilidad deslinde de responsabilidades Complejidad de los procesos. Lentitud procedimiento de reintegro de trabajadores despedidos por sus actividades sindicales. Mora Judicial. Duración de los procesos. Incumplimiento ordenes de reintegro Necesidad de medidas para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio (98), efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación

No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato

Numero de mujeres en las empresas de zonas francas El empleo de las mujeres en las ZFI se encuentra bien documentado. Las mujeres ocupan más del 70 por ciento de los puestos de trabajo en las ZFI y, en ocasiones, más del 90 por ciento (Documento OIT 2003) En México, Centroamérica y El Caribe, las empresas que operan en las ZFI han puesto de manifiesto una acusada preferencia por la contratación de trabajadoras, ya que éstas resultan más baratas, son menos proclives a sindicarse y tienen más paciencia a la hora de realizar el trabajo aburrido y monótono de las cadenas de montaje 10. Criterios similares se aplican en las ZFI del resto del mundo.

Discriminación por razones de genero Imposición de pruebas de embarazo a las mujeres para acceder o permanecer en el empleo en las zonas franca. Sometimiento de las mujeres embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo (maquilas) (El Salvador, México, Honduras, Rep. Dom., Costa Rica) Despido de mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente, mujeres con discapacidad, principalmente en el sector de la maquila (zonas francas de exportación) La Comisión recuerda que el carácter discriminatorio contra la mujer de las distinciones que toman como base el embarazo, o sus posibles consecuencias médicas resulta evidente por el simple hecho de que sólo pueden afectar a las mujeres. La Comisión subraya asimismo, la importancia de que los gobiernos adopten medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para luchar efectivamente contra esta forma de discriminación ( La Comisión toma nota de que además de ser discriminadas por motivos de sexo, las mujeres también pueden ser discriminadas por razón de su discapacidad, dando lugar a casos de discriminación múltiple

Discriminación por razones de genero La Comisión se refiere desde hace años con preocupación a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. Manda a que tome medidas concretas, incluso a través de la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral del Ministerio de Trabajo, para asegurar que la legislación vigente es aplicada efectivamente y a que adopte medidas proactivas para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener o mantener un empleo, tome las medidas necesarias para reforzar las sanciones contra estos actos y para asegurar que los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluidos los trabajadores de las zonas francas (El Salvador, RD, México, Honduras, Guatemala)

Discriminación por razones de genero y otras causas Los trabajadores y trabajadoras están siendo sometidos a pruebas rutinarias de VIH como condición para acceder o conservar el empleo, muchas de las veces, practicadas de manera involuntaria y violando el principio de confidencialidad. La Comisión había notado, igualmente de la información indicando, que el problema afecta principalmente a trabajadoras de las zonas francas para la exportación y de la industria del turismo (RD) La Comisión toma nota que según las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) es mayor el porcentaje de mujeres ocupadas en las zonas francas de exportación que el de hombres. Sobrerrepresentación de las mujeres en las zonas francas. Necesidad de estadísticas sobre las posiciones ocupadas y los niveles salariales

Discriminación por razones de genero y otras causas La Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. Asimismo, deben evaluarse periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de la política y programas nacionales en materia de igualdad a fin de que los mismos se ajusten a las necesidades de la población, en particular las de aquellos grupos más vulnerables a la discriminación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 731 y 847). (NIC. MEX. RD, HON)

PROTECCION AL SALARIO Retraso en el pago de salarios en las ZFE La Comisión, al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, confía en que este proseguirá sus esfuerzos para impedir eficazmente todos los problemas de retrasos salariales que se presenten, esencialmente mediante el ejercicio de un control eficiente y la aplicación de las sanciones adecuadas, de modo que los trabajadores reciban sus salarios a tiempo y de modo completo, según establece el artículo del Convenio (NIC). Despido di trabajadores — y, en determinados casos, habían puesto término a sus actividades —, sin pagar la cuantía de los salarios debidos a los trabajadores afectados. La Comisión recuerda que el «principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio (Núm.. 95), no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios, regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar en forma inmediata la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo» (Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, párrafo 398).

PROTECCION AL SALARIO Imposición de horas extraordinarias no remuneradas. Horas extraordinarias superiores a la jornada diaria de trabajo de ocho horas y sin el consentimiento del trabajador ... dificultades encontradas en la aplicación del Convenio (95), en particular en las zonas francas industriales (maquiladoras) ... solicita informaciones que puedan ayudar a obtener una imagen realista de la realidad social del país en lo que respecta a la protección del salario y, por consiguiente, permitir a la Comisión entender mejor los desafíos a los que tiene que hacer frente el Gobierno y las medidas que ha adoptado (MEX. GT. HON, NIC)

PROTECCION AL SALARIO salarios mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios varían en función de la actividad de la empresa, su capital social o su situación geográfica. Tomando nota de que, luego de las últimas revalorizaciones, el salario mínimo se eleva, por ejemplo, a 4.100 pesos (alrededor de 125 dólares de los Estados Unidos) (RD. Convenio Núm.. 26 / 2012) ...la Comisión desea recibir información más amplia sobre los criterios que sirven de base a la fijación de los salarios mínimos así como sobre la posibilidad de que salarios fijados de esta forma puedan garantizar un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias.

Tiempo de trabajo y jornada Las largas jornadas de trabajo, que a menudo contravienen lo dispuesto en la legislación nacional, siguen siendo endémicas en las ZFI a nivel mundial. En casi todos los países indicados más adelante, existen pruebas de que las horas extraordinarias siguen constituyendo un problema grave En general, el exceso de horas extraordinarias está vinculado a la naturaleza de muchas industrias de las ZFI, en particular la del vestido y el calzado, que exigen plazos estrictos de envío y tienen momentos punta de demanda estacional. obligar a los trabajadores a efectuar horas de trabajo extraordinarias sin remuneración y también se denunció la falta de supervisión o control gubernamental de las infracciones al horario de trabajo situaciones en los «call center» en respuesta a las alegaciones de que los trabajadores son obligados a trabajar más de ocho horas diarias sin que se les remuneren las horas extraordinarias a cambio de la estabilidad en el empleo (RD)

Tiempo de trabajo y jornada Sistema de tiempo de trabajo comprimido, es decir cuatro días de descanso consecutivos después de cuatro jornadas de trabajo consecutivas de 12 horas. (NIC) El Gobierno ha llegado a la conclusión de que ese acuerdo es irregular y ha pedido tomar medidas correctivas, pero la empresa de que se trata ha impugnado la decisión gubernamental al calificarla de inconstitucional ante la Corte Suprema. En ese sentido, la Comisión desea remitirse a los párrafos 207-213 de su Estudio General de 2005 sobre las horas de trabajo en que opinó que se debe prestar atención especial para cerciorarse de que la aplicación de los acuerdos basados en sistemas de semana de trabajo comprimida no contravenga las normas prescritas por el Convenio núm. 30, y que dichos sistemas en el comercio y las oficinas deben garantizar que la jornada de trabajo no exceda de 10 horas para ser compatibles con el Convenio núm. 30, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4 (NIC)

Tiempo de trabajo y jornada La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), de 28 de noviembre de 2013, en los que se alega que varias empresas establecidas en zonas francas industriales, en virtud de la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas Industriales, siguen un acuerdo laboral semanal de «cuatro por cuatro» (cuatro turnos, cada uno de 12 horas al día, durante cuatro días corridos, seguidos de cuatro días de descanso) y que tal acuerdo implica un promedio de 10,6 horas diarias de trabajo al año, en violación, del artículo 2, b) y c), del Convenio, y puede afectar la salud y la vida de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

Protección a la maternidad Solicitud información sobre ... hasta qué punto y de qué forma la protección de la maternidad (licencia de maternidad, pausas para la lactancia y protección contra el despido), se garantiza en la legislación y la práctica a las mujeres que trabajan en la Zona Libre de Colón y otras zonas francas

Trabajo forzoso Medios suficientes para controlar las condiciones de trabajo en los sectores señalados de modo que pueda identificar, y si fuera necesario, poner término a las situaciones que podrían corresponder al trabajo forzoso, es decir, a situaciones en las cuales los trabajadores estarían obligados bajo la amenaza de una pena a efectuar horas extraordinarias más allá de los límites establecidos por la legislación nacional sin poder válidamente dar su consentimiento. A este respecto, la Comisión remite a la observación que formula para el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

Salud y Seguridad en el trabajo Las tendencias de la seguridad y la salud en las ZFI son menos claras que en el caso del tiempo de trabajo y la libertad sindical. Muchos lugares de trabajo en las ZFI a escala mundial siguen sin proporcionar entornos de trabajo seguros Estudios OIT señalan, por ejemplo, que ocho de cada diez empresas en Guatemala no cumplen las normas nacionales sobre las condiciones de trabajo; que en Bangladesh muchas veces se encierra a los trabajadores en fábricas en las que posteriormente se declara un incendio; y que en México el equipo de seguridad y salud es escaso. Asimismo, en un estudio sistemático de los resultados sobre la salud realizado entre los trabajadores de la República Dominicana, se indica que entre las trabajadoras de las ZFI que son jefas de familia se registran tasas más elevadas de hospitalización que entre las trabajadoras de fuera de las ZFI

Políticas de Empleo Desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y el impacto que han tenido los acuerdos comerciales en el mercado laboral. (Nicaragua) Solicitud de indicaciones sobre los resultados alcanzados para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores del Programa de Capacitación Integral para la Industria de la Confección y Textil. Evolución del empleo en las empresas que operan bajo el régimen de zona franca. Perdido puestos de trabajo en el sector. Los sectores con mayor actividad siguen siendo el sector textil y el de la confección junto con el de los arneses para automóviles. (Honduras) Solicitud informaciones sobre garantías los acuerdos tripartitos para que dichas zonas ofrezcan empleo duradero y de calidad