DESC EN EL DESARROLLO: Marco normativo y jurisprudencia

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Transcripción de la presentación:

DESC EN EL DESARROLLO: Marco normativo y jurisprudencia Cécile Blouin IDEHPUCP

ESQUEMA DE LA SESIÓN ¿Qué sabemos de los DESC? La supuesta dicotomía entre los DESC y los derechos civiles y políticos en el sistema universal Indivisibilidad e interdependencia de los DDHH Sistema interamericano y DESC Exigibilidad de los DESC: En el sistema universal En el sistema interamericano

¿Qué se nos viene a la mente cuando hablamos de DESC? DESC: lluvia de ideas ¿Qué se nos viene a la mente cuando hablamos de DESC?

La supuesta dicotomía entre los DESC y los derechos civiles y políticos en el sistema universal y interamericano

Sistema universal: la existencia de dos pactos… Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿Qué tipo de obligaciones plantean estos pactos?

TIPO Y GRADO DE OBLIGACIÓN PARA LOS ESTADOS DESC Realización progresiva Obligaciones positivas Obligaciones de conducta DCP Aplicación inmediata Obligaciones negativas Obligaciones de resultado

EL CÁRACTER INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DDHH 1968: Conferencia de Derechos Humanos de Teherán: indivisibilidad de los derechos humanos 1977: AG de la ONU proclamó el carácter indivisible e interdependiente de los DDHH

SISTEMA INTERAMERICANO: LOS INSTRUMENTOS Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - DADDH Temprana presencia de los DESC en el sistema. Reducida aplicación de la DADDH por parte de la Corte Interamericana. Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH La reducción material de los DESC al artículo 26 de la CADH. El artículo 26 como fuente de obligaciones en materia de DESC para los Estado parte de la CADH. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador Sistema de informes Mecanismo de denuncias individuales restringido (derecho a la libertad sindical y derecho a la educación).

Artículo 26 de la cadh <<Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.>>

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 26 el contenido de la obligación que impone el artículo, esto es, “adoptar providencias” para “lograr progresivamente la plena efectividad” de determinados DESC. Identificar los derechos respecto de los cuales se debe cumplir dicha obligación. Para conocer cuáles son, se requiere acudir a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA reformada. Sujeta el cumplimiento de la obligación mencionada, en relación con los derechos identificados, a una especie de condición. Esta consiste en la disponibilidad de recursos con que cuente el estado obligado. Los medios a través de los cuales se puede cumplir la obligación, refiriéndose, por un lado, a “la cooperación internacional, especialmente económica y técnica” y, por otro, en el nivel interno, a “la vía legislativa u otros medios”.

Protocolo de san salvador y sus diferencias con el pidesc El PSS establece protecciones específicas para determinadas categorías de personas. Principales derechos reconocidos: el derecho a la salud (artículo 10), a un medio ambiente sano (artículo 11), a la niñez (artículo16), a la protección durante la ancianidad (artículo 17), la protección especial de las personas con discapacidad (artículo 18), derecho al trabajo (artículo 6) y a gozar de condiciones justas y equitativas de trabajo (artículo 7), los derechos sindicales (artículo 8), el derecho a la seguridad social (artículo 9), el derecho a la salud (artículo 10) y a desenvolverse en un medio ambiente sano (artículo 11), el derecho a la educación (artículo 13) y a los beneficios de la cultura (artículo 14) etc.

Mecanismos de control con el pss Art 19.6 <<En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.>> Mecanismos de petición individual queda restringido a los derechos de libertad sindical y educación

Jurisprudencia de la corte Ha reconocido la interdependencia de los DESC y derechos civiles y políticos. No ha declarado violación del artículo 46 de la CADH

EXIGIBILIDAD DE LOS DESC

Justiciabilidad/exigibilidad de los desc ¿? << Considerar a un derecho económico, social o cultural como derecho es posible únicamente si-al menos al alguna medida- el titular/acreedor está en condiciones de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye el objeto de su derecho>>

Los princpios de limburgo como guía Principio de Limburgo sobre la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

SISTEMA UNIVERSAL OG N°3 La índole de las obligaciones de los Estados partes: Existen obligaciones de aplicación inmediata: la de no discriminación Medidas deben ser adoptadas: el Estado debe dar pasos ¿Cuáles son estas medidas? Adopción de medidas legislativas Adopción de recursos judiciales Obligación de garantizar niveles esenciales de derechos: Acciones positivas No regresividad Falta de recursos debe justificarse: el Estado debe probar que ha realizado el mayor de los esfuerzos Aunque no tenga recursos siempre debe garantizar el acceso a los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad. Ej: viviendas para adultos mayores y personas con discapacidad

PARA PENSAR <<un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. >>

En resumen: exigibilidad de los desc (Abramovich y Courtis) No discriminar (obligación negativa). Ofrece un campo muy grande para la justiciabilidad de los DESC. Relación entre derechos civiles y políticos y DESC o la llamada lectura social de los derechos civiles y políticos (Ej: salud, vivienda, alimentación relacionado con vida)

Sistema interamericano Frente a las limitaciones vistas, la Corte ha desarrollado una lectura social de los derechos civiles y políticos.

Sistema interamericano Artículo 4 .- El derecho a una vida digna Ampliación en dos sentidos: Vertical: Implica el ejercicio de una serie de derechos. P. ej.: Derecho a la salud, educación, identidad cultural. Horizontal: Comprende a grupos particulares. P.ej.: Personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas migrantes. Artículo 5 .- El derecho a la integridad personal El derecho a la salud de las personas en situación carcelaria. Los niños sometidos a reclusión en centros de internamiento penitenciario y su derecho a la salud, educación y a permanecer separados de los adultos. Los tratamientos de las personas con discapacidad mental. Artículos 8 y 25 .- Protección y garantías judiciales El derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas para la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protección de los derechos laborales a través del acceso a la justicia.

SISTEMA INTERAMERICANO Artículo 9 .- Principio de legalidad y retroactividad Protección contra despidos arbitrarios. Artículo 16 .- Libertad de asociación Tutelada como manifestación de la libertad de asociación. Artículo 20 . - Derecho a la nacionalidad La obligación de garantizar el acceso a la educación de niños/as con independencia de su nacionalidad. Artículo 21 .- Derecho a la propiedad privada El derecho de propiedad de las comunidades indígenas, su lectura social y el derecho a la seguridad social Artículo 24 .- La igualdad ante la ley La igualdad de condiciones en el goce de derechos laborales de las personas migrantes indocumentadas. La igualdad de género y derechos laborales.

Ejemplo: derecho a la vida El derecho a la vida no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) (Corte IDH Caso de los Niños de la Calle Vs Guatemala 1999) “conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los DESC, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos” (Cancado y Abreu votos concurrentes caso de los Niños de la Calle)

EJEMPLO: derecho a la vida y PERSONAS MIGRANTES OC 18/03 La Corte relaciona el ejercicio de derechos laborales con la vida digna. Las personas son titulares de derechos sin importar su condición migratoria Las condiciones de trabajo deben ser justas y dignas. Responsabilidad internacional del Estado por dejar que terceros no reconozcan los mismos derechos a personas migrantes por su condición migratoria

Reflexiones finales

Concluimos… Los DDHH son indivisibles e interdependientes Los DESC son exigibibles Son fundamentales para promover cambios de PP Es necesario contar con indicadores para su medición