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DESC EN EL DESARROLLO y DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

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Presentación del tema: "DESC EN EL DESARROLLO y DERECHO A LA ALIMENTACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 DESC EN EL DESARROLLO y DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Cécile Blouin IDEHPUCP

2 ESQUEMA DE LA SESIÓN ¿Qué sabemos de los DESC?
La supuesta dicotomía entre los DESC y los derechos civiles y políticos en el sistema universal Indivisibilidad e interdependencia de los DDHH Sistema interamericano y DESC Exigibilidad de los DESC: En el sistema universal En el sistema interamericano Exigibilidad del derecho a la alimentación

3 ¿Qué se nos viene a la mente cuando hablamos de DESC?
DESC: lluvia de ideas ¿Qué se nos viene a la mente cuando hablamos de DESC?

4 La supuesta dicotomía entre los DESC y los derechos civiles y políticos en el sistema universal y interamericano

5 Sistema universal: la existencia de dos pactos…
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿Qué tipo de obligaciones plantean estos pactos?

6 TIPO Y GRADO DE OBLIGACIÓN PARA LOS ESTADOS
DESC Realización progresiva Obligaciones positivas Obligaciones de conducta DCP Aplicación inmediata Obligaciones negativas Obligaciones de resultado

7 EL CÁRACTER INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DDHH
1968: Conferencia de Derechos Humanos de Teherán: indivisibilidad de los derechos humanos 1977: AG de la ONU proclamó el carácter indivisible e interdependiente de los DDHH

8 SISTEMA INTERAMERICANO: LOS INSTRUMENTOS
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - DADDH Temprana presencia de los DESC en el sistema. Reducida aplicación de la DADDH por parte de la Corte Interamericana. Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH La reducción material de los DESC al artículo 26 de la CADH. El artículo 26 como fuente de obligaciones en materia de DESC para los Estado parte de la CADH. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador Sistema de informes Mecanismo de denuncias individuales restringido (derecho a la libertad sindical y derecho a la educación).

9 Artículo 26 de la cadh <<Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.>>

10 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 26 el contenido de la obligación que impone el artículo, esto es, “adoptar providencias” para “lograr progresivamente la plena efectividad” de determinados DESC. Identificar los derechos respecto de los cuales se debe cumplir dicha obligación. Para conocer cuáles son, se requiere acudir a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA reformada. Sujeta el cumplimiento de la obligación mencionada, en relación con los derechos identificados, a una especie de condición. Esta consiste en la disponibilidad de recursos con que cuente el estado obligado. Los medios a través de los cuales se puede cumplir la obligación, refiriéndose, por un lado, a “la cooperación internacional, especialmente económica y técnica” y, por otro, en el nivel interno, a “la vía legislativa u otros medios”.

11 Protocolo de san salvador y sus diferencias con el pidesc
El PSS establece protecciones específicas para determinadas categorías de personas. Principales derechos reconocidos: el derecho a la salud (artículo 10), a un medio ambiente sano (artículo 11), a la niñez (artículo16), a la protección durante la ancianidad (artículo 17), la protección especial de las personas con discapacidad (artículo 18), derecho al trabajo (artículo 6) y a gozar de condiciones justas y equitativas de trabajo (artículo 7), los derechos sindicales (artículo 8), el derecho a la seguridad social (artículo 9), el derecho a la salud (artículo 10) y a desenvolverse en un medio ambiente sano (artículo 11), el derecho a la educación (artículo 13) y a los beneficios de la cultura (artículo 14) etc.

12 Mecanismos de control con el pss
Art 19.6 <<En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.>> Mecanismos de petición individual queda restringido a los derechos de libertad sindical y educación

13 Jurisprudencia de la corte
Ha reconocido la interdependencia de los DESC y derechos civiles y políticos. No ha declarado violación del artículo 46 de la CADH

14 EXIGIBILIDAD DE LOS DESC

15 Justiciabilidad/exigibilidad de los desc ¿?
<< Considerar a un derecho económico, social o cultural como derecho es posible únicamente si-al menos al alguna medida- el titular/acreedor está en condiciones de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye el objeto de su derecho>>

16 Los princpios de limburgo como guía
Principio de Limburgo sobre la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

17 SISTEMA UNIVERSAL OG N°3 La índole de las obligaciones de los Estados partes: Existen obligaciones de aplicación inmediata: la de no discriminación Medidas deben ser adoptadas: el Estado debe dar pasos ¿Cuáles son estas medidas? Adopción de medidas legislativas Adopción de recursos judiciales Obligación de garantizar niveles esenciales de derechos: Acciones positivas No regresividad Falta de recursos debe justificarse: el Estado debe probar que ha realizado el mayor de los esfuerzos Aunque no tenga recursos siempre debe garantizar el acceso a los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad. Ej: viviendas para adultos mayores y personas con discapacidad

18 PARA PENSAR <<un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. >>

19 En resumen: exigibilidad de los desc (Abramovich y Courtis)
No discriminar (obligación negativa). Ofrece un campo muy grande para la justiciabilidad de los DESC. Relación entre derechos civiles y políticos y DESC o la llamada lectura social de los derechos civiles y políticos (Ej: salud, vivienda, alimentación relacionado con vida)

20 Sistema interamericano
Frente a las limitaciones vistas, la Corte ha desarrollado una lectura social de los derechos civiles y políticos.

21 Sistema interamericano
Artículo 4 .- El derecho a una vida digna Ampliación en dos sentidos: Vertical: Implica el ejercicio de una serie de derechos. P. ej.: Derecho a la salud, educación, identidad cultural. Horizontal: Comprende a grupos particulares. P.ej.: Personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas migrantes. Artículo 5 .- El derecho a la integridad personal El derecho a la salud de las personas en situación carcelaria. Los niños sometidos a reclusión en centros de internamiento penitenciario y su derecho a la salud, educación y a permanecer separados de los adultos. Los tratamientos de las personas con discapacidad mental. Artículos 8 y Protección y garantías judiciales El derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas para la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protección de los derechos laborales a través del acceso a la justicia.

22 SISTEMA INTERAMERICANO
Artículo 9 .- Principio de legalidad y retroactividad Protección contra despidos arbitrarios. Artículo Libertad de asociación Tutelada como manifestación de la libertad de asociación. Artículo Derecho a la nacionalidad La obligación de garantizar el acceso a la educación de niños/as con independencia de su nacionalidad. Artículo Derecho a la propiedad privada El derecho de propiedad de las comunidades indígenas, su lectura social y el derecho a la seguridad social Artículo La igualdad ante la ley La igualdad de condiciones en el goce de derechos laborales de las personas migrantes indocumentadas. La igualdad de género y derechos laborales.

23 Ejemplo: derecho a la vida
El derecho a la vida no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) (Corte IDH Caso de los Niños de la Calle Vs Guatemala 1999) “conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los DESC, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos” (Cancado y Abreu votos concurrentes caso de los Niños de la Calle)

24 EJEMPLO: derecho a la vida y PERSONAS MIGRANTES
OC 18/03 La Corte relaciona el ejercicio de derechos laborales con la vida digna. Las personas son titulares de derechos sin importar su condición migratoria Las condiciones de trabajo deben ser justas y dignas. Responsabilidad internacional del Estado por dejar que terceros no reconozcan los mismos derechos a personas migrantes por su condición migratoria

25 EJEMPLO: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD, VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A FUNDAR UNA FAMILIA Caso I.V. Vs Bolivia: esterilización forzada de una mujer refugiada en Bolivia <<Desde el punto de vista del derecho internacional, el consentimiento informado es una obligación que ha sido establecida en el desarrollo de los derechos humanos de los pacientes, el cual constituye no sólo una obligación ética sino también jurídica del personal de salud, quienes deben considerarlo como un elemento constitutivo de la experticia y buena práctica médica (lex artis) a fin de garantizar servicios de salud accesibles y aceptables. >>

26 EJEMPLO: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD, VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A FUNDAR UNA FAMILIA <<la Corte ha resaltado la intrínseca vinculación entre los derechos a la vida privada y a la integridad personal con la salud humana, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención . La Corte ha precisado que, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal en el ámbito de la atención en salud, los Estados deben establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones. Asimismo, el Estado debe prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial para el damnificado, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica que la administración competente realice al respecto>>.

27 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
<<(…)el caso claramente involucra el derecho a la salud, por lo que pudo haberse analizado a la luz del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) Como lo he expresado en otras ocasiones, esta visión tradicional de subsunción de derechos por la vía de la conexidad no abona a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales, especialmente en los tiempos actuales de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.(…) Basta una lectura cuidadosa de la Sentencia para advertir que en realidad el derecho a la salud (sexual y reproductiva) constituyó uno de los aspectos torales del caso, tal y como se advierte de las múltiples referencias que se hacen en las consideraciones5 y en los resolutivos del fallo.>> <<

28 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
<<Así, desde una visión del derecho a la salud (sexual y reproductiva), entiendo que cuando se hace referencia al acceso a la información, y con ello al consentimiento informado, no se está queriendo señalar que las cuestiones de falta o escasa información en materia de salud (sexual y reproductiva) tengan que analizarse a la luz del derecho de acceso a la información, pues en los casos de falta de consentimiento previo e informado y de esterilización forzada o involuntaria, lo que se vulnera es el derecho a la salud sexual y reproductiva de manera directa, y de manera interdependiente el acceso a la información, y no en el sentido inverso. El consentimiento informado mediante la accesibilidad de la información es un principio y un derecho fundamental que, a su vez, protege la autonomía de las personas, la libertad personal, la dignidad de la persona y el derecho a formar una familia, y hace parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.>>

29 Derecho a la alimentación

30 Definición y Elementos
ESQUEMA Reconocimiento Definición y Elementos Exigibilidad

31 INTRODUCCIÓN Problema actual y urgente
FAO más de 795 millones de personas sufren de hambre en el mundo. Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en 2015, es el “hambre cero”.

32 RECONOCIMIENTO en el didh (1)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 25 “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículo 11 “ Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. ” “2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

33 RECONOCIMIENTO en el didh(2)
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) Artículo 12 “2. (…) los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.” Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 24 ) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y e suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. (…)”

34 RECONOCIMIENTO en el didh(3)
Protocolo de San Salvador Artículo 12 – Derecho a la alimentación “1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.”

35 Reconocimiento en el dih
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) Artículo 49 -Deportaciones, traslados, evacuaciones Articulo 55 -Abastecimiento de la población Artículo 89 - Alimentación Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) (1950) Artículo 20 “La evacuación de los prisioneros de guerra se efectuará siempre con humanidad y en condiciones similares a las de los desplazamientos de las tropas de la Potencia detenedora. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados agua potable y alimentos en cantidad suficiente, así como ropa y la necesaria asistencia médica; tomará las oportunas precauciones para garantizar su seguridad durante la evacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisioneros evacuados. Si los prisioneros de guerra han de pasar, durante la evacuación, por campamentos de tránsito, su estancia allí será lo más corta posible.”

36 SISTEMA UNIVERSAL

37 ¿Qué es el derecho a la alimentación?
Comité DESC OG n°12: <<el acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla para cualquier persona>> Relator Especial sobre el derecho a la alimentación: <<tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna>>

38 CONTENIDOS DEL DERECHO: OG n°12
ADECUACIÓN Tomar en cuenta las formas de alimentación o regímenes de alimentación SOSTENIBILIDAD Vinculado a la seguridad alimentaria (generaciones futuras) DISPONIBILIDAD Cantidad y calidad suficiente. No uso de sustancias nocivas. Aceptables para una cultura determinada. ACCESIBILIDAD Económica y física

39 OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA OG N°12
Adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

40 OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA OG N°12
OBLIGACIÓN DE RESPETAR OBLIGACIÓN DE PROTEGER OBLIGACIÓN DE REALIZAR OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

41 EJEMPLOS DE VULNERACIONES (OG n°12)
Derogar o suspender oficialmente la legislación necesaria para seguir disfrutando el derecho a la alimentación; Negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos; Impedir el acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o en otras situaciones de emergencia; Adoptar legislación o políticas que sean manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas al derecho a la alimentación; No controlar las actividades de individuos o grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas; No tener en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales relativas al derecho a la alimentación al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

42 Acceso a la justicia (OG N°12)
<<Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación.>>

43 OBLIGACIONES FUERA DE SU JURISDICCIÓN
Estados son los obligados. Ojo que sus obligaciones no se limitan a la esfera nacional. El Estado tiene la obligación de evitar actos que puedan afectar negativamente el derecho a la alimentación de personas que vivan en terceros países. Relator Especial, “los Estados deben observar, proteger y satisfacer el ejercicio del derecho a la alimentación de quienes viven en otros territorios, incluso cuando adoptan decisiones en el marco de la OMC, el FMI o el Banco Mundial” Ejemplo: efectos-de-la-pac-altos-precios-agricultores-pobres-y- miseria-en-africa / comerciales-alimentacion-ceta-TTIP-comercio.htm

44 Sistema interamericano

45 Cidh MEDIDA CAUTELAR Resolución 3/2017
Las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en Colombia sufrían de desnutrición y no tenían acceso a agua saludable. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia tomar “medidas inmediatas para que las mujeres gestantes y lactantes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural, así como establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos para intervención inmediata.”

46 CORTE IDH Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005)
La Comunidad indígena Yakye Axe (con alrededor de 300 personas) después de la venta de sus tierras a empresas británicAs al fin del sigo XIX, vio sus condiciones de vida en su comunidad - notablemente, su acceso a la alimentación – disminuyeron. 167. Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. (…)” “175. En lo que se refiere a la especial consideración que merecen las personas de edad avanzada, es importante que el Estado adopte medidas destinadas a mantener su funcionalidad y autonomía, garantizando el derecho a una alimentación adecuada acceso a agua limpia y a atención de salud. En particular, el Estado debe atender a los ancianos con enfermedades crónicas y en fase terminal, ahorrándoles sufrimientos evitables. En este caso, se debe tomar en consideración que en la Comunidad indígena Yakye Axa la transmisión oral de la cultura a las nuevas generaciones está a cargo principalmente de los ancianos (…).” <<El derecho a la vida está consagrado en diversos instrumentos, y conforme a ellos la existencia de pobreza extrema, con tendencia creciente en el país, significa negación de los derechos económicos, sociales y culturales, comprendiendo los derechos a una alimentación adecuada, a la salud, a la alimentación y al trabajo20. >>


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