Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro de

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Transcripción de la presentación:

Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro de EL CONCILIADOR Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro de

Contenido Definición Función Clases Misión Competencia Calidades Obligaciones Tarifas

DEFINICION Es aquél tercero imparcial y calificado que promueve el acercamiento entre las partes en conflicto y obra como facilitador del acuerdo.

FUNCION Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.

Clases Conciliador en Derecho Conciliador en equidad Abogados inscritos en Centros Estudiantes de Derecho Judicantes Funcionarios públicos Notarios Jueces de paz

Avalar el acuerdo de las partes llevándolo al acta de conciliación MISION Construir, en forma conjunta con las partes, una manera diferente de convivir y resolver las diferencias Avalar el acuerdo de las partes llevándolo al acta de conciliación

COMPETENCIA Los Conciliadores podrán actuar en todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento o determinados por la ley, salvo en el caso de los Conciliadores de los Centros, en materias Laboral y Contencioso Administrativo

ARTICULO 5o. CALIDADES DEL CONCILIADOR ARTICULO 5o. CALIDADES DEL CONCILIADOR. El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. Los estudiantes de último año de Psicología, Trabajo Social, Psicopedagogía y Comunicación Social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes. ARTICULO 7o. CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACION. Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar. Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de conciliación estarán sujetos a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les establezca. PARAGRAFO. La inscripción ante los centros de conciliación se renovará cada dos años. Calidades Abogado titulado, salvo estudiantes, personero municipal y notarios que no cumplan tal exigencia. Acreditar capacitación previa. Aprobar evaluación administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Inscripción en un Centro de Conciliación Autorizado

OBLIGACIONES Citar a las partes involucradas en el conflicto Hacer concurrir a quien sea necesario, según su criterio Ilustrar a los comparecientes sobre las características de la figura y sus consecuencias legales Gestionar con el aporte de las partes la construcción del acuerdo Levantar el acta de acuerdo y las constancias Presentar el acta para registro o las constancias de ley para su anotación

Tarifas Ley 640 de 2001. Artículo 9. Tarifas para conciliadores. El Gobierno Nacional establecerá el marco dentro del cual los centros de conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo caso, se podrán establecer límites máximos a las tarifas si se considera conveniente. Decreto 4089 del 25 de octubre de 2007 “Establece las tarifas para centros de conciliación, conciliadores y árbitros” Artículo 1. Tarifas máximas. Cuantía Tarifa Desde O y hasta $ 5.000.000 9 smdlv De $5.000.001 hasta $ 7.500.000 13 smdlv De $ 7.500.001 hasta $ 10.000.000 16 smdlv De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 21 smdlv De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 25 smdlv De $ 30.000.001 en adelante 3,50%

Otros aspectos IVA Concepto 001 del 19 de junio de 2003 de la DIAN. Las tarifas establecidas para el servicio de conciliación, deberán ser cobradas al presentar la solicitud de conciliación y no son reembolsables para el solicitante, salvo que el reglamento interno diga lo contrario. La tarifa no depende del resultado de la audiencia. El Ministerio del Interior y de Justicia en un concepto dice que el momento oportuno para cobrar la tarifa, es después de que el conciliador haya hecho el estudio de la solicitud, porque ya se habrá determinado la naturaleza del asunto y su cuantía. IVA Concepto 001 del 19 de junio de 2003 de la DIAN. Los servicios de conciliación están gravados con el impuesto de valor agregado I.V.A. El concepto de la DIAN sobre la materia, fue aceptado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Concepto1211 del 19 de noviembre de 2003

GRACIAS POR SU ATENCION