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La Conciliación Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro

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Presentación del tema: "La Conciliación Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro"— Transcripción de la presentación:

1 La Conciliación Diana Marcela Ortiz Tovar Conciliadora y Arbitro
Cámara de Comercio de Neiva

2 Contenido Antecedentes Históricos Legales en Colombia Definición
Diferencia con otros métodos alternos de solución de conflictos

3 Antecedente Histórico
EN EL DERECHO ROMANO Ley de las XII Tablas: Acogía en la segunda tabla el convenio de las partes y le daba fuerza ejecutiva, pero un reconocimiento sin regulación especial. Los romanos erigieron a la memoria de los Cesares o emperadores romanos, uno de sus mejores monumentos: una columna al pie del cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificios y a transigir sus controversias, como actividad absolutamente extrajudicial. Cicerón fue un político y escritor romano que recomendaba “sacrificar algo de su propio derecho, lo cual consideraba liberal y a veces hasta provechoso”; Cicerón siempre elogió la conciliación por las ventajas que presenta el transar sobre un pleito.

4 EN GRECIA Se debe tener en cuenta las dos ciudades principales Atenas y Esparta. No se encuentran datos que indiquen que los magistrados espartanos hayan precedido diligencias conciliadoras para resolver los litigios de los particulares. En Atenas se eligieron 9 Arcontes que eran como magistrados, de los cuales 6 de ellos, llamados Thesmotetes tenían a su cargo la función judicial, dentro de la cual examinaban los hechos, fuentes del pleito y procuraban que las partes transigieran equitativamente sus diferencias; en Atenas la conciliación estaba reconocida como ley.

5 EN EL DERECHO ESPAÑOL Como vestigios del intento de conciliación, los tratadistas citan dos grandes monumentos: el fuero juzgo y las siete partidas. El fuero juzgo creó los mandadores de paz o “pacis adsertores” y las siete partidas creo los jueces avenideros. El mandadero de paz no era permanente, ni nombrado para un periodo, para cada caso se designaba un mandadero de paz o pacificador, estos recibían delegación inmediata y especial del monarca para conocer ciertos negocios o pleitos especiales con el fin de terminarlos pacíficamente. Los jueces avenideros tenían como fin el avenimiento de las partes para evitar el juicio.

6 Antecedente Legislativo
DECRETO 2279 DE Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares y regula el tema de la conciliación. DECRETO 2282 DE Implementa unas reformas al código de procedimiento civil y estableció en el artículo 101, la obligación del juez de citar a las partes a audiencia de conciliación en procesos ordinarios y abreviados, e introduce sanciones por la inasistencia. CONSTITUCION NACIONAL, con su acto legislativo 03 de Le da a los particulares transitoriamente la función de administrar justicia. LEY 23 DE Crea mecanismos de descongestión de despachos judiciales y regula la conciliación en laboral, familia y contencioso administrativo, pero no la desarrolla. LEY 270 DE Contempla la posibilidad de establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar conflictos. LEY 446 DE Deroga normas del decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991.

7 DECRETO 1818 DE Es el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y compila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición. DECRETO 2511 DE Reglamenta la conciliación extrajudicial en administrativo y laboral, determina los asuntos susceptibles de conciliación y la suspensión del termino de caducidad. LEY 640 DE Es la ley que actualmente nos rigen en materia de conciliación.

8 Constitución politica
El artículo 116 de la Constitución Política quedará así: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. Constitución politica “… Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

9 LEY 270 DE 1996. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
ARTICULO 8. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. ARTICULO 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: …3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley. Tratándose de arbitraje las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad.

10 Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones” , regula los siguientes temas: La conciliación laboral. La conciliación en la legislación de familia. La conciliación contencioso administrativa. Los centros de conciliación. La conciliación en equidad. Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia” , regula los siguientes temas: Normas generales aplicables a la conciliación ordinaria. Normas generales aplicables a la conciliación contencioso administrativa. De la conciliación extrajudicial. Normas generales. De la conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa. De la conciliación ante las autoridades del trabajo. De la conciliación administrativa en materia de familia. Centros de conciliación. De los conciliadores. De la conciliación judicial. Conciliación judicial en materia civil, administrativa. De la conciliación en equidad.

11 Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”, regula los siguientes temas: Normas generales aplicables a la conciliación. Los conciliadores. Centros de conciliación. Conciliación extrajudicial en derecho. Conciliación contencioso administrativa. Conciliación en materia civil. Conciliación en materia laboral. Conciliación en materia de familia. Conciliación en materias de competencia y de consumo. Requisito de procedibilidad. Conciliación judicial. Consejo nacional de conciliación y acceso a la justicia. Conciliación ante el defensor del cliente.

12 DEFINICION Ley 446 de Artículo 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

13 masc Los MASC: “[…] pueden definirse como un conjunto de herramientas para la prestación del servicio de justicia, diferentes a los procesos de carácter judicial, cuyo fin principal es la resolución o transformación de conflictos, mediante el ofrecimiento de un servicio exento de ritualidades excesivas, lenguaje de difícil comprensión y altos costos” CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Encuesta de Profundización: Tiempos procesales 2006 Consejo Superior de la Judicatura. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2006.

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15 TRANSACCION Corte Suprema de Justicia "El contrato de transacción supone como condiciones de su formación: a) el consentimiento de las partes; b) la existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas; c) la transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de la remisión de una deuda, del desistimiento" Código Civil Colombiano Art Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa

16 VENTAJAS DE LA CONCILIACION
Libertad de acceso Satisfacción Ahorro de tiempo Efectividad Ahorro de dinero Confidencialidad Mejora las relaciones entre las partes

17 CLASES DE CONCILIACION
Ley 640 de Artículo 3. Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

18 PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION
Derechos fundamentales. Debido proceso. Transparencia. Celeridad. Eficacia y eficiencia. Confidencialidad. Neutralidad e imparcialidad. Flexibilidad.

19 ASUNTOS OBJETO DE CONCILIACION
Artículo 65, ley 446 de 1998 y artículo 19, ley 640 de Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios. SON CONCILIABLES: Asuntos transigibles. Asuntos que admitan desistimiento. Los que expresamente determine la ley

20 Asunto Transigible Cuando el problema que se le plantea, se puede solucionar con dinero o bienes o disponiendo de derechos. Asunto Desistible Se presenta cuando la solución del conflicto que le presentan, la ley permite que se retire una acción legal que se había iniciado para solucionar el mismo asunto. O cuando por la misma solución, alguna de las partes en conflicto decida no iniciar una acción legal

21 Asunto Conciliable Cuando las partes en conflicto, pueden, por la disposición de sus bienes y sus derechos, obtener una solución directa a través de la conciliación. la mayoría de asuntos conciliables están en la ley en donde se indica específicamente en qué asuntos termina una acción legal a través de una conciliación, que se hace fuera o dentro del mismo proceso.

22 REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA CONCILIAR EN TODAS LAS MATERIAS
Capacidad de las partes. Animo conciliatorio Conflicto de naturaleza patrimonial o extra-patrimonial Poder de decisión y disposición de las partes sobre los derechos o asuntos discutidos Inexistencia de prohibición legal Que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles. Artículo 8 ley 640 de 2001, ni los derechos mínimos REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA CONCILIAR EN TODAS LAS MATERIAS

23 Asuntos no conciliables
Aquellos asuntos relacionados con los derechos fundamentales. Normas de orden público. Asuntos donde se involucren las buenas costumbres. Asuntos legales y constitucionales. Derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables. Derechos mínimos e intransigibles. El estado civil de las personas. Aquellos asuntos que afecten derechos de terceros. Aquellos asuntos que ya son cosa juzgada. Los actos administrativos proferidos por las autoridades. Los asuntos tributarios. Los conflictos relacionados con actos u objetos ilícitos. Las acciones penales. Asuntos no conciliables

24 Ejemplos de asuntos no conciliables en derecho civil, familia y administrativo
El estado civil de las personas. Artículo 1 Decreto 1260 de 1970 “…. Es indivisible, es indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley. Artículo 2473 del Código Civil. Excluye expresamente el estado civil de la transacción. Los derechos reales de contenido personal. Derechos de uso y habitación. Artículo 793 del Código Civil El estado Civil de las personas El derecho a los alimentos La calidad de heredero o legatario Las asignaciones testamentarias Forzosas La validez de las disposiciones de un testamento legalmente otorgado La cesación de los efectos religiosos del matrimonio católico. Acción de definición de competencias. Acciones electorales. Pérdida de investidura. Cartas de naturaleza

25 Gracias por su atención


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