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Transcripción de la presentación:

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Contenido de la Presentación Problema en Ciernes ………………………………………………………….3 Por tanto de la Resolución………………………………………………….4 Proyección de la Resolución……………………………………………….5 Resumiendo la Resolución………………………………………………….6 Competencia de la Resolución……………………………………………7 a. Elemento 1……………………………………………………….8 b. Elemento 2……………………………………………………….9 c. Elemento 3……………………………………………………….10 d. Elemento 4…………………………………………………......11 c. Elemento 5……………………………………………………….12 Cronología………………………………………………………………………...13-

Problema en ciernes… Que de conformidad con el artículo 29, inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653 (en adelante LRMS) una de las funciones de la Superintendencia General de Seguros, es la de “k) Definir cuando exista duda, de oficio o a instancia de parte, por resolución razonada de carácter general, si una actividad se considera actividad aseguradora para los efectos de esta Ley y bajo los parámetros establecidos en el artículo 2 de esta Ley.” Anotaciones:

Por tanto la resolución Todos los agentes económicos no autorizados por esta Superintendencia, que a la fecha estén desarrollando actividad aseguradora mediante fondos mutuales, conforme a los postulados técnicos expuestos en la presente resolución, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de fecha de esta publicación, para informar cómo procederán a regularizar su situación ante la Superintendencia General de Seguros. Anotaciones:

Proyección de la resolución Finalizado dicho plazo, la realización de actividades reguladas por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, conllevará la imposición de medidas precautorias y sanciones que la Ley asigna, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudiesen corresponder. Anotaciones:

Resumiendo la resolución ¿Qué evolución esperas? Tiene tres opciones: Constituirse como una compañía de seguros, Cambiar la oferta de su producto (no solo en la forma, sino también en el fondo, es decir la operatividad), Ofrecer el servicio mediante una compañía de seguros autorizada. Anotaciones:

Competencias de la resolución Si bien la mutualidad es un elemento inherente a la actividad aseguradora, pueden existir fondos mutuales, en los que por sus características particulares, no exista actividad aseguradora. Desarrollan actividad aseguradora, en los términos del artículo 2 de la LRMS, aquellos fondos mutuales que cumplen con todos y cada uno de los 5 elementos allí expuestos. Anotaciones:

Competencias de la resolución Elemento 1: Fondo acepta traslado de Riesgos Asegurables Anotaciones:

Competencias de la resolución Elemento 2: Aporte periódico, constituye la contraprestación propia a la cobertura brindada por la persona que acepta el riesgo y al ser cancelada sale del ámbito patrimonial de participante e ingresa a un patrimonio distinto. Anotaciones:

Competencias de la resolución Elemento 3: Estructura sobre base mutual. Participación de masa crítica de personas que mediante aportes relativamente pequeños, soportan el costo económico, usualmente mayor al aporte individual. Anotaciones:

Competencias de la resolución Elemento 4: Existencia de contrato Anotaciones:

Competencias de la resolución Elemento 5: Obligación de cobertura por parte de la persona aceptante del riesgo, es decir, en caso de siniestro, indemnizará la pérdida económica, compensará un capital o renta. Anotaciones:

Cronología de la resolución Anotaciones:

Imposición de medidas precautorias y sanciones Art. 42 LRMS Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, será sancionada con multa hasta de mil veces el salario base, por cada infracción comprobada, la persona, física o jurídica, que realice oferta pública o negocios de seguros, según se definen dichas actividades en el artículo 3de esta Ley, sin contar con la respectiva autorización administrativa ni, en su caso, con la licencia o el registro correspondiente. Contra el acto cabrán los recursos de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles. Anotaciones: