RIESGO DE TRABAJO C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE.

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Transcripción de la presentación:

RIESGO DE TRABAJO C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

ANTECEDENTES Otton Von Bismarck, expresó la siguiente frase: “Por caro que parezca el seguro social, resulta menos gravoso que los riesgos de una revolución”. Este proyecto que tenía llamado seguridad social ha trascendido en todo el mundo el cual ha sido el antecedente de nuestro actual seguro social.

PRINCIPIOS La seguridad social es inherente a la existencia humana ya que esta acostumbrada a la existencia de instituciones de seguridad social, ya que como hemos dicho anterior es un derecho humano y social inalienable e irrenunciable, en donde el Estado tiene responsabilidad.

Los seres humanos organizados en una sociedad saben que : PRINCIPIOS Los seres humanos organizados en una sociedad saben que : La muerte es inevitable pero si se pueden prevenir accidentes y enfermedades. No se puede evitar realizar actividades productivas riesgosas pero si tener medidas de seguridad e higiene No se puede evitar faltar a laborar por una enfermedad, pero si se puede en ese tiempo asegurar un ingreso económico.

La mujer trabajadora por su naturaleza no puede eludir la maternidad pero si tener un trato jurídicamente diferenciado para tener un mejor trato para ella y el hijo. Los seres humanos no pueden evitar envejecer pero si tener todo organizado para no se runa carga, asumiendo el hecho con decoro y dignidad.

PRINCIPIOS Es muy fácil que la personas tendamos confundir frecuentemente Seguridad Social como sinónimo de Seguro Social, pero lo que los distingue es que la Seguridad social es aplicable a todas las personas, general y sus objetivos son permanentes, y abarca a toda la sociedad. En cambio el Seguro social se enfoca a casos y necesidades particulares y cuando se hayan ya realizado.

PRINCIPIOS “La Seguridad Social se refiere a todos los seres humanos, en beneficio de toda la humanidad y todas las sociedades, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo de su existencia  

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES (ART. 9) Se precisa el orden de la aplicación supletoria de las disposiciones legales cuando falte norma expresa. El orden de aplicación es : Ley Federal del Trabajo. Código Fiscal de la Federación. Derecho Común

Se deben apegar y cumplir las normas oficiales mexicanas. Riesgo de Trabajo Artículo del 475 bis al 515 Se deben apegar y cumplir las normas oficiales mexicanas. Serán consideradas como enfermedades que determine esta ley y en caso la ACTUALIZACION que realice la STPS

Riesgo de Trabajo Se incrementa la indemnización en caso de muerte del trabajador por un riesgo de trabajo de 730 días de salario a 5000 días de salario

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Art 15 LSS REGISTRARSE DETERMINAR Y ENTERAR COP’s REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PROPORCIONAR AL IMSS INFORMACION CONSTANCIAS PARA EVENTUALES PRINCIPALES OBLIGACIONES COMUNICAR MODIFICACIONES SALARIALES PERMITIR VISITAS DOMICILIARIAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LSS Y SUS REGLAMENTOS BAJAS DE LOS TRABAJADORES PATRONES DE LA CONSTRUCCION NOMINAS Y LISTAS DE RAYA OBLIGACIONES RCV Art 15 LSS

Registro Patronal por municipio o DF REGISTROS PATRONALES Registro Patronal por municipio o DF Firma electrónica por Registro patronal Contar con: Alta , Tarjeta patronal,

OBLIGACIONES REGISTRO PATRONAL REGISTRO DE TRABAJADORES CUANDO SE DA: EN EL MOMENTO EN QUE SURGE UNA RELACION LABORAL ELEMENTOS: PODER JURIDICO DE MANDO DEBER DE OBEDIENCIA VINCULACION DE SERVICIO

SEGUROS QUE CUBRE EL REGIMEN OBLIGATORIO I: Riesgos de trabajo. II: Enfermedades y maternidad III: Invalidez y vida IV: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez V: Guarderías y prestaciones sociales

CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO RIESGO DE TRABAJO: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 41).

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

AVISOS DE ALTA EXTEMPORANEOS   Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

NO SE CONSIDERAN RIESGOS DE TRABAJO ARTICULO 46 Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patón lo anterior. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. Si el siniestro es el resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

LOS RIESGOS DE TRABAJO PRODUCEN I: INCAPACIDAD TEMPORAL. II: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL III: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. IV: MUERTE Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (Art. 478 L.F.T).

Concepto de incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (Art. 479 L.F.T.).

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Art. 480 L.F.T.).

REGIMEN FINANCIERO Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones (este seguro lo cubre íntegramente el patrón), se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES El patrón esta obligado a dar aviso al Instituto de los accidente o de las enfermedades de trabajo que sufrieran sus empleados. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra un siniestro, los capitales constitutivos establecidos en la presente ley, del mismo modo ocurrirá cuando el patrón asegure a sus trabajadores en tal forma que se diminuyan las prestaciones a que tienen derecho.

PRESTACIONES EN ESPECIE ARTICULO 56 Asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica. Servicio de hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, durante un plazo no mayor a 52 semanas. Dentro del término de 52 semanas se deberá de determinar la incapacidad permanente parcial o total, la cual tendrá el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años y posterior a estos dos años se otorgará la definitiva.

PRESTACIONES EN DINERO Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviese cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos ultimas semanas o las que tuviese si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. El incapacitado permante total deberá de contratar un seguro de sobreviviencia.

OBLIGACIONES DEL INSTITUTO El Instituto deberá de dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaida con motivo de éstos. Sin embargo el patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

PRESTACIONES EN DINERO La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán mediante la Institución de seguros que elija el trabajador. El Instituto calculará el monto constitutivo necesario para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia. En caso de que el trabajador hubiera cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgo de trabajo o enfermedades profesionales.

PRESTACIONES EN DINERO Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, dicha indemnización será optativa cuando la valuación definitiva exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

PRESTACIONES EN DINERO El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente parcial o total que le dé derecho a la contratación de la rente vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y tenga un trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento a la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de al pensión por parte de la aseguradora.

PRESTACIONES EN DINERO EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO El pago de 60 días de SMGDF en la fecha del asegurado. A la viuda del asegurado el 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. A cada uno de lo huérfanos de padre o madre que se encuentren totalmente incapacitados se le otorgará el 20% de la que hubiese correspondido a una incapacidad permanente total. A cada uno de lo huérfanos de padre o madre menores de dieciséis años o de veinticinco en caso de estudiar en planteles del sistema educativo nacional, se le otorgará el 20% de la que hubiese correspondido a una incapacidad permanente total. En caso de fallecer el otro progenitor la pensión de orfandad aumentara de 20 a 30%. Cuando al fallecer el asegurado quedan los beneficiaron huérfanos de padre y madre la pensión será del 30%.

INCAPACIDADES PARCIALES Cuando se reúnan dos o mas incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.

REGIMEN FINANCIERO CLASE I 0.54355 CLASE II 1.13065 CLASE III 2.59840 Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase, de acuerdo a la tabla siguiente: PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS CLASE I 0.54355 CLASE II 1.13065 CLASE III 2.59840 CLASE IV 4.65325 CLASE V 7.58875

CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Para la determinación de la prima a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050, tal como se muestra en la siguiente formula:

CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Primas= ((S/365)+V*(I+D))*(F/N)+M Donde: V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F= 2.3, que es el factor de prima. N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D= Número de defunciones. M= 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, disminuyéndola o aumentándola en una proporción no mayor al cero punto cero uno del salario base de cotización (1%), con respecto a la del año inmediato anterior. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto treinta y ocho por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

PLAZO PARA PRESENTAR EL CAMBIO DE LA PRIMA DE RIESGO Los patrones deberán presentar al Instituto durante el mes de febrero los formularios debidamente requisitados, siempre y cuando la Compañía haya completado un período anual del 1º de Enero al 31 de Diciembre en el año inmediato anterior y que al determinar su grado de riesgo, este resulte diferente al del ejercicio anterior, considerando únicamente los casos terminados en este período.

VIGENCIA DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Las modificaciones a la prima del riesgo de trabajo, tendrán vigencia durante el período comprendido entre el mes de Marzo del año siguiente a aquél en que concluyo el período computado y hasta Febrero del año subsecuente.

Determinación de nueva clase, fracción y prima Implica cambio de clase? Prima media de la nueva clase Artículo 28 R. Al comunicar el patrón: Cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; Compra de activos o cualquier acto de enajenación, Arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; Cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, Deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y el Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. Cambio de domicilio y mismas actividades Misma Prima Sust patronal, mismas actividades Misma Prima

OBLIGACIÓN DE LLEVAR UNA BITÁCORA DE LOS CASOS DE RIEGOS DE TRABAJO.   El mismo reglamento nos señala la obligación de llevar una relación pormenorizada, se debe tener por lo menos la siguiente documentación de cada uno de los trabajadores: El ST-7 que es la calificación del riesgo de trabajo Las incapacidades otorgadadas al trabajador por el periodo que necesito para recuperarse del riesgo de trabajo El formtato ST 2, que es alta de riesgo de trabajo La ST3 que el dictamen por alguna incapacidad permanente Hay que recorder que no se tomará para la siniestralidad los riesgos en trayecto

El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) nos da las reglas para su presentación.

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior

Este registro pormenorizado o bitácora, hay que irla llevando al día, actualizando cada vez que haya una incidencia, así como llevar su control en una hoja de cálculo o cualquier otra base de datos para que cuando llegue el momento de presentar la declaración de prima de riesgo se tenga todo al corriente.

Presentación de la declaración Opción 1. Mediante el SUA Si tenemos en el Sistema de Único de Autodeterminación (SUA) lo tenemos actualizado y CON TODAS las incidencias alimentadas en el sistema, como son: Trabajadores Incapacidades temporales y permanentes El SUA en su apartado de determinación de Cálculo de la declaración de Riesgo de trabajo lo efectuará de forma automática

Presentación vía internet

Opción 2.- Procedimiento para la elaboración de la Declaración de la Prima de riesgo de Trabajo en línea y su posterior presentación en ventanilla. Esta opción se ejerce cuando por alguna razón la base de datos del SUA no estuviera completa, tuviera algunos datos erróneos, o se hubiera dañado el sistema, por lo tanto la determinación que efectuaría el SUA no será correcta por lo tanto lo mejor es presentar la declaración en ventanilla y llenar los datos de forma manual, mediante la aplicación que se encuentra en la página del IMSS.

Presentación “manual en línea”

CARTA INVITACION C.P. Rosa Huepa Onofre HO ACCOUTANTS & AUDITORS

FORMA DE “FISCALIZACION” CON LA FINALIDAD DE SIMPLIFICAR LAS REVISIONES INVITAN AL PATRÓN A CORREGIRSE DIFERENTES PROBLEMATICAS C.P. Rosa Huepa Onofre HO ACCOUTANTS & AUDITORS

SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (SIAAT)

HO accountants & auditors C.P.C. ROSA Huepa Onofre Asesoría fiscal y contable Auditoria financiera y fiscal Dictamen IMSS Dictamen INFONAVIT Asesoría nomina e IMSS Devoluciones y compensaciones Capacitaciones Domicilio: 29 oriente 808 despacho 102 Col. Ex Ladrillera de Benítez. Puebla, Pue. C.P. 72530 (Zona Dorada) Teléfono: (222) 2-11-03-35 Celular: 2221-570752 rosyhuepa@hotmail.com