AFILIACION DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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Transcripción de la presentación:

AFILIACION DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DECRETO 055 14 DE ENERO DE 2015

APLICACION Todos los estudiantes de instituciones de educación publica o privada que les aplique cualquiera de las siguientes situaciones: Que deban ejecutar trabajo que signifiquen una fuente de ingresos para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. Que deban realizar practicas o actividades como requisitos para culminar estudios u obtener un titulo o certificado de Técnico laboral por competencias, que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

¿QUIÉN REALIZA LA AFILIACION? La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

¿PARAMETROS PARA LA AFILIACION? La afiliación de los estudiantes deberá efectuarse como mínimo UN (1) día ANTES del inicio de la práctica o actividad correspondiente. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (2014: $644.350,oo). Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial de salud. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica (Tablas de actividades de riesgo: Decreto 1607 de 2002.)

DECRETO 1607/2002 La Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Clase de riesgo Actividad económica CLASE I Se contemplan actividades consideradas de riesgo mínimo, como por ejemplo: actividades financieras; trabajos de oficina administrativos; centros educativos; restaurantes. CLASE II Se contemplan actividades de riesgo bajo. Como por ejemplo: algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; hoteles, hostales, almacenes por departamento; algunas labores agrícolas. CLASE III Contemplan actividades de riesgo medio. Como por ejemplo: procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero. CLASE IV Contemplan actividades de riesgo alto. Como por ejemplo: procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios; procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada. CLASE V Contemplan actividades de riesgo máximo. Como por ejemplo: areneras; manejo de asbesto; bomberos; manejo de explosivos; construcción; explotación petrolera.

Ejemplo de aporte SMMLV ($644.350) Clase de riesgo Valor Inicial Ejemplo de aporte SMMLV ($644.350) I 0,522 $3.364 II 1,044 $6.727 III 2,436 $15.696 IV 4,350 $28.029 V 6,960 $44.846