REGIMENES DE SOLVENCIA indicadores técnicos UNIDAD IV
Solvencia de las Entidades Aseguradoras. Una de las características definitorias de la actividad aseguradora es la solvencia La solvencia, de manera general, se refiere a la capacidad financiera de una empresa para hacer frente a sus obligaciones en tiempo y en forma, y puede conceptuarse como la suficiencia de los activos sobre los pasivos asumidos.
Solvencia de las Entidades Aseguradoras El objetivo fundamental de la supervisión de seguros consiste en mantener un mercado asegurador estable, eficiente, y equitativo para el beneficio y protección de los asegurados. Para lograr este objetivo, los supervisores necesitan establecer mecanismos adecuados para velar que las compañías de seguros cumplan en tiempo y en forma con las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que celebren. Asimismo, los supervisores necesitan llevar a cabo medidas preventivas para evitar futuros problemas financieros y mitigar, en caso de que éstos se presenten, las consecuencias económicas que puedan generar. Dentro de estos mecanismos, el margen de solvencia es una herramienta fundamental para la supervisión de la situación financiera de las compañías de seguros, y por ende, para la protección de los intereses de los asegurados.
INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Esos indicadores son: Margen de Solvencia o Patrimonio Técnico Patrimonio Contable Mínimo Fondos de Garantía Provisiones Técnicas
INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Margen de solvencia o Patrimonio Tecnico El margen de solvencia es una herramienta fundamental para la supervisión de la situación financiera de las compañías de seguros, y por ende, para la protección de los intereses de los asegurados. El MS es diferenciado para las compañías que operan en seguros elementales o patrimoniales y para las que operan en seguros de vida.
INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Patrimonio contable mínimo: Según la Res. SS.SG 239/07 en sus Art. 1 en adelante hace mención que todas las empresas de seguros deben mantener un patrimonio contable NO inferior al capital mínimo exigido por LEY (500MIL DOLARES),(Art.17Ley 827/96) menciona también el tipo de cambio al cual se debe calcular, y que hace la superintendencia de seguros si la empresa no cumple este requisito.
INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Fondo de Garantía: Las compañías de seguros mantendrán, en todo momento, un Fondo de Garantía, representado por activos disponibles y documentos negociables, libres de toda restricción, que no podrá ser menor al 30% del Patrimonio Técnico. En cualquier caso, dicha cuantía nunca podrá ser inferior al 30% del Capital Mínimo exigido por la ley. El reporte del mismo se efectuará en los formularios y del modo indicado. De acuerdo en el artículo 9º) de la Resolución 239/07
INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA provisiones técnicas art INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA provisiones técnicas art. 19 Ley 827/96 Definición: Son Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. Forman parte del pasivo de la entidad aseguradora. Las provisiones técnicas se invertirán en determinados activos aptos, con arreglo a los principios de congruencia, rentabilidad, seguridad, liquidez, dispersión y diversificación, teniendo en cuenta el tipo de operaciones realizadas, así como las obligaciones asumidas por la entidad. Se pueden distinguir dos tipos principales: Provisiones de obligaciones por primas (provisiones para riesgos en curso)y Provisiones de obligaciones por siniestros ( prov. Para siniestros pendientes de liquidación y los pendientes de declaración) Dentro de las primeras se encuentran la provisión para primas no consumidas, provisión de riesgos en curso y las provisiones de seguros de vida. El segundo tipo se refiere a la provisión de prestaciones
Margen de Solvencia o Patrimonio Técnico Definición: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, o patrimonio técnico, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras, en todo momento, para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados. Se trata de patrimonio libre, no sujeto ni vinculado a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida y se calcula en función del volumen de primas o de siniestros, en los ramos no vida, y en función de las provisiones matemáticas y capitales de riesgo, en ramo de vida.
Margen de Solvencia o Patrimonio Técnico Que pasa si los recursos de la aseguradora caen por debajo del nivel requerido de capital? La autoridad supervisora podrá contar con el tiempo suficiente para determinar las medidas necesarias que recuperen la estabilidad de la situación financiera de la institución Y si las medidas correctivas no resultan exitosas? Podrá tomar otras medidas para proteger en la mayor medida posible los intereses de los asegurados.
Plan de acción del margen de solvencia 1.- 0,01………0,69 2.- 0,70………1,0 3.- 1,0 ……….
Plan de acción del margen de solvencia 1.-De 0 a 69%, Sale del mercado, suspende la emisión de pólizas y se le otorga un plazo de 180 días para regularizar su situación y en caso que no lo cumpla en el plazo establecido, se le quita condición de operar en el mercado. 2.-Del 70 al 99%, No se suspende la emisión de pólizas y se le otorga un plazo de 180 días para regularizar la situación. 3.- Del 100% para arriba, Cuenta con el margen de solvencia requerida.
Las compañías de seguros que no alcancen el Margen de Solvencia establecido por la resolución y que estén por encima del (70%) por ciento de dicho margen, presentarán a la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con las planillas exigidas, un plan de rehabilitación a corto plazo que deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Control para su aplicación. Las compañías de seguros que cuenten: Con un FONDO DE GARANTIA cuyo monto sea inferior al establecido, deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con las planillas exigidas, un plan que posibilite el retorno al nivel mínimo exigido para dicho Fondo. Este plan tendrá una duración máxima de noventa (90) días y deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Seguros. Vencido este plazo, y no habiéndose regularizada la situación, la compañía deberá suspender inmediatamente la emisión de nuevas pólizas, hasta tanto realicen aportes en efectivo para integrar capital por el monto necesario para cubrir el déficit.
En el mismo, la empresa debe proponer las medidas financieras, administrativas o de otro orden a ser tomadas, la cuantía y periodicidad de las aportaciones de nuevos recursos, previsiones de los resultados y la fijación de plazos para su ejecución, a fin de superar la situación que dio origen a dicho requerimiento. Este plan tendrá una duración máxima de seis (6) meses y establecerá, en su forma y periodicidad, las actuaciones a realizar. Para aquellas empresas cuyo Patrimonio Propio no Comprometido no superen el setenta (70%) porciento del margen de solvencia dispuesto por esta resolución se aplicará el procedimiento establecido en la Ley N 827/96 De Seguros. El incumplimiento de las medidas previstas, la falta de viabilidad de los planes o el incumplimiento de los mismos, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Nº 827/96. Las medidas cautelares cesarán cuando hayan desaparecido las causas que las motivaron.